LGBTI
115.159. Adoptar medidas específicas para eliminar todas las formas de estigmatización y discriminación en los servicios de atención de la salud, en particular contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y fomentar un entorno seguro y propicio, garantizando, por ejemplo, el derecho a la confidencialidad, en el contexto del VIH/sida (Portugal);
Recursos
Regulations
115.14. Seguir luchando contra la discriminación mediante la elaboración de legislación específica destinada a luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad, orientación sexual, identidad de género o condición social (Honduras);
Regulations
115.15. Redoblar esfuerzos para combatir los actos de discriminación y violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales y, al mismo tiempo, garantizar la investigación y la sanción de dichos actos (Argentina);
Regulations
115.35. Adoptar las medidas necesarias para que los actos de violencia y el discurso de odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales sean investigados y perseguidos y para que los responsables rindan cuentas (Australia);
Regulations
107.40. Proporcionar formación a las fuerzas de seguridad, los servicios penitenciarios, los fiscales y los jueces a fin de reducir los casos de violencia institucional y la discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad y expresión de género (Israel);
111.26. Promulgar leyes que prohíban la discriminación, por motivos de orientación sexual e identidad de género (Eslovenia);
111.32. Realizar campañas de información para prevenir la discriminación y la violencia homofóbica y transfóbica (Timor-Leste);
107.26. Seguir avanzando en la adopción de medidas encaminadas a la no discriminación de las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género (Colombia);
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aviso_247092.pdf
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107.27. Aprobar una nueva ley de lucha contra la discriminación en la que específicamente se haga referencia a la orientación sexual y la identidad de género (Albania);
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plan_nacional_de_igualdad_en_la_diversidad_2021-2023.pdf
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107.28. Modificar la Ley de Actos Discriminatorios para reconocer la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación prohibidos antes del próximo examen del país en el marco del examen periódico universal (Chequia);
111.15. Tener en cuenta en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos la promoción y la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Chile);
111.25. Proseguir los esfuerzos para combatir el racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia por motivos de género, edad, nacionalidad, idioma, religión, creencia, opinión, actividad política, actividad sindical, parentesco, estado de salud, discapacidad, orientación sexual u otras características personales, prestando especial atención a los elementos estructurales de discriminación que puedan afectar el ejercicio efectivo de los derechos a la salud, la educación, el trabajo decente y la participación en la adopción de decisiones (Nicaragua);
107.3. Ratificar la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (Paraguay);
107.19. Seguir integrando los derechos humanos en toda la administración, tanto a nivel nacional como provincial, para asegurar que las reformas jurídicas den como resultado una mejora de la protección de los derechos humanos, especialmente en el caso de las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Países Bajos);
107.39. Abordar el problema de los delitos motivados por prejuicios contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Sudáfrica);
132.37. Aplicar integralmente las medidas destinadas a prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Australia);
120.23. Adoptar nuevas medidas y aplicar eficazmente las medidas existentes para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales frente a la discriminación y la violencia (Chequia);
111.27. Modificar la legislación vigente para reconocer la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación y permitir el enjuiciamiento de los delitos motivados por prejuicios sobre esta base (Canadá);
111.28. Llevar a cabo todos los esfuerzos para la adopción de medidas normativas que prohíban expresamente la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género (Colombia);
111.30. Impulsar las reformas legislativas y programáticas, incluida la elaboración de criterios para la aplicación de la política a fin de garantizar los derechos de la población lesbiana, gai, bisexual, transgénero e intersexual (México);
111.31. Identificar a las personas lesbianas, gais, transgénero, bisexuales e intersexuales como población vulnerable e incluir a este colectivo en el próximo plan nacional (España);
111.33. Adoptar las medidas apropiadas para investigar y sancionar todo acto de discriminación o violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales o que cuestionan su identidad sexual (Argentina);
120.24. Mantener e intensificar los esfuerzos para combatir los estereotipos y los prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Islandia);
120.25. Establecer mecanismos para obtener datos desglosados sobre el origen étnico, la discapacidad, el género, la orientación sexual y la identidad de género, de manera que se puedan formular políticas públicas eficaces que no sean discriminatorias y respondan a las necesidades de los grupos marginados (México);
111.29. Promulgar legislación para reconocer a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales de la igualdad de derechos para contraer matrimonio (Islandia);
118.26. Seguir potenciando las medidas, por ejemplo las de asignación de recursos presupuestarios y de realización de programas intersectoriales, para erradicar toda violencia y discriminación, en particular las que sufren las mujeres, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como para proteger sus derechos (Chile);
118.28. Tomar todas las medidas precisas para combatir la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, investigar todos los actos de violencia motivados por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima y llevar a los autores ante los tribunales (Islandia);
111.34. Reunir y analizar sistemáticamente datos sobre la prevalencia de la violencia contra las personas a causa de su orientación sexual real o supuesta o la identidad de género (Bélgica);
111.35. Incorporar en el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público y en el anuario estadístico de la policía nacional datos detallados sobre actos de violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Brasil);
111.36. Aplicar protocolos especializados para atender e investigar los casos de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, en particular cuando las víctimas son niños y adolescentes (Costa Rica);
111.37. Eliminar las políticas municipales de seguridad ciudadana en Lima que mencionan la “erradicación de homosexuales” de los espacios públicos y examinar la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de esos llamamientos a violaciones de los derechos humanos (Chequia);
111.38. Promulgar legislación para asegurar una protección eficaz contra todos los delitos cometidos contra personas o contra sus bienes a causa de su orientación sexual o identidad de género (Francia);
118.148. Proseguir con los esfuerzos por paliar la violencia de género y la discriminación contra los grupos vulnerables, como el de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Malta);
118.17. Impulsar las iniciativas para poner fin a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y condición intersexual (Australia);
Recursos
111.39. Tipificar como delito la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluidos los delitos motivados por prejuicios (Honduras);
111.40. Velar por que la orientación sexual y la identidad y la expresión de género se incluyan como motivos prohibidos de discriminación en la legislación, y adoptar medidas para el reconocimiento jurídico de la identidad de los transexuales (Israel);
132.24. Incluir a la población lesbiana, gai, bisexual, transgénero e intersexual en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 para seguir elaborando medidas gubernamentales destinadas a garantizar la protección integral de sus derechos (Uruguay);
Recursos
Regulations
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PRONAIND_2021-2024.pdf
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132.34. Realizar una campaña de concienciación en todos los estados mexicanos para promover una cultura de respeto de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Islandia);
Recursos
132.33. Adoptar medidas legislativas y políticas para prevenir y combatir la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Honduras);
Recursos
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132.35. Mejorar los registros y demás datos sobre la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Islandia);
Recursos
132.32. Hacer progresos en el ámbito de las políticas de no discriminación de los niños, los adolescentes, los pueblos indígenas, los mexicanos afrodescendientes, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (Colombia);
Recursos
Regulations
125.208. Examinar las medidas de protección jurídica de los niños intersexuales frente a los tratamientos médicos no terapéuticos antes de que alcancen una edad en la que puedan dar su consentimiento (Australia);
Regulations
132.36. Reconocer la importancia de la labor de las defensoras de los derechos humanos, los defensores de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los defensores del medio ambiente y demás defensores, y garantizar su protección efectiva contra las amenazas y la violencia que afrontan por su labor o por lo que son (Islandia);
Recursos
125.39. Velar por que se aplique plenamente la legislación aprobada para proteger el bienestar de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Irlanda);
125.40. Hacer frente eficazmente a las actitudes sociales negativas que discriminan por razones de orientación sexual e identidad de género (Malta);
125.41. Garantizar la protección de todos los grupos vulnerables de la sociedad, incluidos los niños y adolescentes transgénero e intersexuales (Malta);
Recursos
115.16. Reforzar los esfuerzos por proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales de la violencia y la discriminación y luchar contra la impunidad de que gozan actualmente esos actos, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización y programas de capacitación para los órganos judiciales y legislativos (Irlanda);
Recursos
Regulations
118.18. Seguir intensificando esfuerzos para poner fin a la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Uruguay);
118.19. Garantizar la protección de todas las personas contra las normas y prácticas discriminatorias por motivos de orientación sexual e identidad de género en todas las esferas de la vida (España);
118.20. Seguir promoviendo los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y protegerlas de la violencia y la discriminación social y cultural (Chile);
118.21. Investigar, enjuiciar y castigar a los autores de actos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales como parte de sus esfuerzos para combatir los estereotipos y los prejuicios contra ellas (Argentina);
118.22. Redoblar esfuerzos con miras a aumentar la sensibilización pública para poner fin a todas las formas de discriminación impartiendo educación y formación en derechos humanos a los organismos gubernamentales, los medios de comunicación y el público en general, y realizando campañas para combatir los estereotipos de género y la violencia (Tailandia);
118.23. Luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, sobre todo contra los niños, mediante la puesta en práctica de programas de sensibilización de la población y la formación de docentes sobre este tema (Francia);
118.34. Reconocer la existencia de las llamadas “clínicas de rehabilitación” y las terapias de “reorientación sexual” y adoptar medidas para erradicarlas (Israel);
118.35. Eliminar las prácticas de internamiento forzoso en clínicas de tratamiento a fin de supuestamente “curar” a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales de su orientación sexual o identidad de género, y garantizar la debida rendición de cuentas de los autores de dichas prácticas, así como la reparación integral a las víctimas (Portugal);
120.1. Poner fin a la política de establecer dos tipos diferentes de documentos de identidad, uno para personas trans y otro para personas cisgénero (Israel);
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Ley_Org+ínica_de_Gesti+¦n_de_la_Identidad_y_Datos_Civiles.pdf
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