Perú
111.95. Revisar la interpretación restrictiva del aborto terapéutico y despenalizarlo en casos de violación, incesto y malformación grave del feto (Eslovenia);
111.96. Establecer las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar que las mujeres y las niñas no puedan en ningún caso ser enjuiciadas penalmente por solicitar o someterse a un aborto (Suiza);
111.99. Garantizar el acceso a los servicios médicos, incluidos un aborto sin riesgo y legal, a las víctimas de la violencia sexual (Finlandia);
111.100. Garantizar el pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos mediante el acceso a una educación sexual integral. El sector de la salud pública debería tener en cuenta las vulneraciones de la libertad sexual y la importancia de los embarazos precoces en el país, y combatir la discriminación relacionada con las condiciones socioeconómicas (Francia);
Regulations
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Ley_N.31498.pdf
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111.101. Adoptar una política integral para garantizar el acceso universal a la salud y los derechos reproductivos de conformidad con el programa de acción de la Conferencia de Beijing y en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Honduras);
111.98. Adoptar políticas públicas para aumentar el acceso a la planificación familiar y los anticonceptivos de emergencia, la educación sexual integral y despenalizar el aborto en los casos de violación, incesto, peligro para la viabilidad del feto y para la salud de la madre (Canadá);
111.100. Garantizar el pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos mediante el acceso a una educación sexual integral. El sector de la salud pública debería tener en cuenta las vulneraciones de la libertad sexual y la importancia de los embarazos precoces en el país, y combatir la discriminación relacionada con las condiciones socioeconómicas (Francia);
111.104. Elaborar un plan de estudios de educación básica por el que se imparta educación de calidad en las zonas rurales, promover la igualdad de género y la no discriminación por motivos de orientación sexual y abordar los problemas existentes en la comunidad de los sistemas educativos (India);
111.141. Incrementar el acceso de los niños a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular en las escuelas, así como el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva (Portugal);
111.98. Adoptar políticas públicas para aumentar el acceso a la planificación familiar y los anticonceptivos de emergencia, la educación sexual integral y despenalizar el aborto en los casos de violación, incesto, peligro para la viabilidad del feto y para la salud de la madre (Canadá);
111.94. Garantizar la aplicación de programas de educación sexual integral para las mujeres y las niñas, incluida información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos (Eslovenia);
111.15. Tener en cuenta en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos la promoción y la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Chile);
111.25. Proseguir los esfuerzos para combatir el racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia por motivos de género, edad, nacionalidad, idioma, religión, creencia, opinión, actividad política, actividad sindical, parentesco, estado de salud, discapacidad, orientación sexual u otras características personales, prestando especial atención a los elementos estructurales de discriminación que puedan afectar el ejercicio efectivo de los derechos a la salud, la educación, el trabajo decente y la participación en la adopción de decisiones (Nicaragua);
111.26. Promulgar leyes que prohíban la discriminación, por motivos de orientación sexual e identidad de género (Eslovenia);
111.32. Realizar campañas de información para prevenir la discriminación y la violencia homofóbica y transfóbica (Timor-Leste);
111.27. Modificar la legislación vigente para reconocer la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación y permitir el enjuiciamiento de los delitos motivados por prejuicios sobre esta base (Canadá);
111.28. Llevar a cabo todos los esfuerzos para la adopción de medidas normativas que prohíban expresamente la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género (Colombia);
111.30. Impulsar las reformas legislativas y programáticas, incluida la elaboración de criterios para la aplicación de la política a fin de garantizar los derechos de la población lesbiana, gai, bisexual, transgénero e intersexual (México);
111.31. Identificar a las personas lesbianas, gais, transgénero, bisexuales e intersexuales como población vulnerable e incluir a este colectivo en el próximo plan nacional (España);
111.33. Adoptar las medidas apropiadas para investigar y sancionar todo acto de discriminación o violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales o que cuestionan su identidad sexual (Argentina);
111.29. Promulgar legislación para reconocer a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales de la igualdad de derechos para contraer matrimonio (Islandia);
111.34. Reunir y analizar sistemáticamente datos sobre la prevalencia de la violencia contra las personas a causa de su orientación sexual real o supuesta o la identidad de género (Bélgica);
111.35. Incorporar en el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público y en el anuario estadístico de la policía nacional datos detallados sobre actos de violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Brasil);
111.36. Aplicar protocolos especializados para atender e investigar los casos de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, en particular cuando las víctimas son niños y adolescentes (Costa Rica);
111.37. Eliminar las políticas municipales de seguridad ciudadana en Lima que mencionan la “erradicación de homosexuales” de los espacios públicos y examinar la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de esos llamamientos a violaciones de los derechos humanos (Chequia);
111.38. Promulgar legislación para asegurar una protección eficaz contra todos los delitos cometidos contra personas o contra sus bienes a causa de su orientación sexual o identidad de género (Francia);
111.39. Tipificar como delito la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluidos los delitos motivados por prejuicios (Honduras);
111.40. Velar por que la orientación sexual y la identidad y la expresión de género se incluyan como motivos prohibidos de discriminación en la legislación, y adoptar medidas para el reconocimiento jurídico de la identidad de los transexuales (Israel);
111.108. Seguir promoviendo la igualdad de género y combatiendo la violencia contra la mujer (China);
111.111. Intensificar los esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer y garantizar que las mujeres víctimas de la violencia reciban ayuda adecuada y que los autores sean llevados ante la justicia (Italia);
111.115. Seguir aplicando el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016‑2021 (Cuba);
111.116. Fortalecer las acciones multisectoriales destinadas a erradicar la violencia de género, teniendo en cuenta la importancia del empoderamiento de derechos e iniciativas de sensibilización, con especial atención a los mecanismos adecuados para tales fines (Ecuador);
111.117. Proporcionar un presupuesto suficiente para centros de emergencia para las mujeres víctimas de la violencia a fin de que puedan cumplir su mandato (Guatemala);
111.118. Proseguir los esfuerzos para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y garantizarles servicios de calidad de salud sexual y reproductiva (República de Corea);
111.119. Seguir ampliando los servicios de apoyo y atención a las víctimas de todas las formas de violencia de género, en particular a nivel regional (Singapur);
111.121. Reforzar la respuesta multisectorial a todos los niveles para hacer frente a la violencia de género (Montenegro);
111.122. Tomar otras medidas para combatir la violencia de género y la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales, contra las mujeres y las niñas (Ucrania);
111.123. Reforzar la cooperación técnica con las organizaciones de las Naciones Unidas para ayudar a hacer frente a los problemas de violencia doméstica y violencia sexual, en particular la violencia contra las mujeres y las niñas, y asegurar que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
111.124. Aumentar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente la violencia sexual contra niñas y adolescentes (Chile);
111.125. Proteger los derechos de las mujeres y las niñas contra la violencia de género, en particular la violencia doméstica y el feminicidio, y aumentar el apoyo a las víctimas de todas las formas de violencia de género (República Bolivariana de Venezuela);
111.126. Poner en marcha medidas eficaces para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer (Bélgica);
111.127. Adoptar medidas concretas para asegurar que las mujeres y las niñas no sean víctimas de la violencia de género mejorando considerablemente las tasas de enjuiciamiento y prestando servicios adecuados a las víctimas (Canadá);
111.128. Proseguir sus esfuerzos para reducir y erradicar la violencia de género, garantizando la debida diligencia en la persecución y el enjuiciamiento de los autores de actos de esta naturaleza y proporcionar la capacitación pertinente a las autoridades competentes sobre la protección y la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas (Nicaragua);
111.130. Intensificar los esfuerzos para combatir la violencia doméstica familiar y sexual y la violencia contra la mujer, mediante la integración de estas cuestiones en la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los magistrados (Francia);
111.131. Tomar todas las medidas efectivas a fin de abordar eficazmente los fenómenos denunciados de violencia contra las mujeres y las niñas, la violencia doméstica y sexual y el feminicidio (Grecia);
111.132. Adoptar medidas para reducir los casos de violencia contra la mujer, incluida la capacitación de las fuerzas de seguridad, los fiscales y los jueces para aumentar la concienciación y la sensibilidad de género (Israel);
111.133. Incorporar las continuas preocupaciones de los órganos de tratados de derechos humanos en relación con el feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer, y adoptar medidas adicionales para erradicar esa violencia, incluidas las destinadas a prevenir que surjan incidentes, así como la investigación y el castigo de los delincuentes (Japón);
111.134. Ampliar las medidas para combatir la violencia contra la mujer, así como los estereotipos, especialmente mediante campañas de divulgación y reforzando los planes y programas nacionales pertinentes (México);
111.135. Intensificar los esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y el feminicidio (Paraguay);
111.61. Mejorar la aplicación de la ley y las respuestas judiciales a la trata de personas y la violencia de género, aumentar los recursos destinados a servicios para las víctimas, y aplicar programas de lucha contra la trata de personas en el sector de la minería (Estados Unidos de América);
111.79. Incluir a las víctimas de la violencia sexual en el programa de reparación (Plan Integral de Reparaciones) (Alemania);
111.80. Incorporar la violencia sexual en el Plan Integral de Reparaciones (Honduras);
111.97. En el marco del proceso de la lucha contra la impunidad, investigar eficazmente los casos de esterilización forzada que se produjeron en el contexto del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 y establecer un programa para indemnizar a las víctimas (Argentina);