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Todas las recomendaciones

Recomendacion de Sri Lanka a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.198. Seguir previniendo las dificultades y las prácticas discriminatorias que afrontan las mujeres al intentar incorporarse al mercado de trabajo, y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas ejerciendo una vigilancia sistemática (Sri Lanka);


Evaluación
Legal: se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo con respecto a: cinco temas, libertad y democracia sindical, negociación colectiva autentica, justicia laboral expedita, transparencia sindical e inclusión con perspectiva de género (1° de mayo de 2019); arts. 76 y 78, para ampliar el periodo vacacional de 6 a 12 días desde el primer año de trabajo (14 de diciembre 2022); y prohibir la subcontratación (outsourcing) (23 de abril de 2021). Se ratificó el Convenio 189 de la OIT sobre las y los trabajadores domésticos (3 de julio de 2020) y el Convenio 190 de la OIT entro en vigor en 2021; y se elevó a rango constitucional el derecho al cuidado y a cuidar, con reforma a los artículos 4° y 73 de la Constitución mexicana (18 de nov. de 2020). Programas: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020; el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024; Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024; Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras; Programa de Incorporación de Trabajadoras del Hogar en el IMSS. Implementación: la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, que promueve la presencia de mujeres en la organización y puestos directivos, y el fomento de la igualdad y no discriminación entre el personal y sus familias en los centros de trabajo. En el actual sexenio hubo un aumento sustantivo al salario mínimo, pasó de 88 pesos diarios en 2019, a 172 en 2022. El CONAPRED diseñó una campaña en redes sociales contra la discriminación que sufren las mujeres por embarazo en los centros de trabajo. La STPS presentó la “Guía de Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo: instalación y funcionamiento de salas de lactancia”. La SEGOB, SFP y el INMUJERES emitieron el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. Rendición de cuentas: el INMUJERES opera el SIS-Proigualdad, sistema de indicadores que ofrece (entre otra) información sobre la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, porcentaje de mujeres ocupadas que no cuentan con acceso a guardería, porcentaje de horas a la semana dedicadas a trabajos domésticos y de cuidados no remunerados. Se levantó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 y el “Registro de casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la administración Pública Federal.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Concluir el diseño e implementación del Sistema Nacional de Cuidados, que implicaría la liberación de tiempo de las mujeres a través de acciones en el cuidado y un incentivo para que las mujeres participen en el mercado de trabajo en un marco de derechos y no discriminación. • Reforma a la Ley Federal del Trabajo para eliminar criterios discriminatorios en materia de cuidados, licencias de maternidad, paternidad, permisos y derecho al cuidado. • Evaluar el cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, para garantizar su observancia obligatoria. • Garantizar que todas las mujeres (económicamente activas) accedan al trabajo digno o decente al que refiere el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo. • Conocer el impacto del Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras en la incorporación de las mujeres al mercado laboral. • Reactivar la operación del programa de Escuelas de Tiempo Completo, que entre 2007-2022 estuvo a cargo de la SEP, cuya operación permitía a las mujeres incursionar en el mercado laboral, disminuir las brechas de género y garantizar educación y alimentos a sus hijas e hijos. • Lograr que los mecanismos de inspección del trabajo, federal y estatales, contengan la perspectiva de género y de derechos humanos, a fin de que los centros de trabajo observen las disposiciones para el avance de la igualdad sustantiva y no discriminación entre mujeres y hombres y los grupos poblacionales en situación de discriminación o de vulnerabilidad. La creación de un protocolo en la materia resulta imprescindible.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Plan_Sectorial_de_Trabajo_y_Previsi_n_Social_2020-2024.pdf Descargar
    Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_acoso_sexual.pdf Descargar
    PRONAIND_2021-2024_final.Ax.pdf Descargar
    ROPS_Programa_de_Apoyo_para_el_Bienestar_de_NN.pdf Descargar
    informe_HAS_2020.pdf Descargar
    Endireh2021_Nal.pdf Descargar
Recomendacion de Corea del Sur a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.219. Reforzar las iniciativas gubernamentales y aumentar los recursos públicos para combatir e investigar la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica (República de Corea);


Evaluación
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que: • De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %). • A nivel subnacional, la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida se registró en el estado de México (78.7 %), Ciudad de México (76.2 %) y Querétaro (75.2 %). • Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %). • A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%). • En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%). La ENDIREH define a la violencia ocurrida en el ámbito familiar como todo acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y/ o sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar por parte de personas agresoras que tienen o han tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con las mujeres; la encuesta ofrece una estimación relativa al año previo al levantamiento de la encuesta. Así: • De las mujeres de 15 años y más, 11.4 % experimentó violencia en el ámbito familiar en los últimos 12 meses (de octubre 2020 a octubre 2021). • Destaca que la violencia psicológica (9.2 %) fue la de mayor prevalencia en este ámbito, seguida por la económica o patrimonial (3.1 %) y la física (3.0 %), en tanto que la violencia sexual fue la menos frecuente (1.7 %). • Las principales personas agresoras identificadas fueron las más cercanas al núcleo familiar como las y los hermanos (23.2 %), padre (15.5 %) y madre (13.7 %) • La ENDIREH 2021 muestra que las y los hermanos son quienes ejercen en mayor porcentaje violencia psicológica (23.0 %) y física (37.0 %); en tanto que las y los primos son quienes ejercen en mayor medida la violencia sexual (25.3 %), seguidos de las y los tíos (24.8 %). La violencia económica o patrimonial la suele ejercer en mayor medida el padre (21.5 %). En cuanto al delito de violencia familiar, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sabe que: • De enero a octubre de 2022, se abrieron 230,030 carpetas de investigación en total. Sin embargo, la información no se encuentra desagregada por sexo, en este sentido, no es posible ubicar qué delitos fueron cometidos en contra de mujeres. Otro indicador útil para identificar la magnitud de la violencia contra las mujeres acontecida en el ámbito familiar, son las llamadas de emergencia al 911 relacionadas con estos hechos. Al respecto, se tiene que, del total de 12,733,873 llamadas ocurridas de enero a octubre de 2022: • 511,588 refieren a sucesos de violencia familiar • 287,089 sobre violencia contra la mujer • 221,590 sobre violencia de pareja Legal El 17 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) , así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM, aun cuando en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se previó que el Reglamento del SNPASEVM se debía publicar a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la ley en 2007. En abril de 2022, las y los diputados aprobaron modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, para sancionar el feminicidio en grado de tentativa. El dictamen indica que no gozarán de la libertad condicional, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito. Gracias a esta modificación ahora la pena por este delito será hasta de 40 años de prisión Programático Durante el actual sexenio se promulgó el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, mecanismo nacional para el seguimiento y evaluación de los resultados en materia de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres. El PIPASEVM propone cuatro objetivos prioritarios en la materia: disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo; promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia; fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres. Corresponde a la CONAVIM, como conductora de la política, verificar el cumplimiento del programa. Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), considera como uno de sus objetivos prioritarios combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad. En este marco, el PROIGUALDAD integra siete líneas estratégicas orientadas a avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes: fortalecer el marco institucional; impulsar la transformación de comportamientos y normas socioculturales; mejorar los servicios y los mecanismos de protección que brinda el Estado; fortalecer las acciones del Estado en la atención, impartición de justicia y reparación de daños; fortalecer y promover la autonomía de las mujeres, niñas y adolescentes; generar, difundir e intercambiar conocimiento; y fomentar la participación activa, corresponsable, democrática y efectiva de los distintos sectores de la sociedad en la prevención de esta problemática. Asimismo, el Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), considera el componente violencia de género y violencia sexual, el cual se enfoca en contribuir a la prevención, atención oportuna de la violencia de género y violencia sexual, para limitar los daños ocasionados por ésta. Para ello, las acciones puntuales están dirigidas a la promoción del derecho a una vida libre de violencia, a fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud para atender a la población y reforzar mecanismos institucionales y de vinculación. En 2020, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana presentó el Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, emitieron un nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2020. Dicho instrumento contempla acciones para la implementación efectiva de procedimientos y medidas específicas para prevenir, atender y sancionar el HyAS en las dependencias y entidades de la administración pública federal. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. En febrero de 2021 fue aprobado por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescentes, el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, instrumento que busca garantizar la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de violencia directa e indirecta, mediante un trabajo de coordinación interinstitucional, en los tres órdenes de gobierno; contiene el procedimiento que, las distintas autoridades (federales, estatales, municipales) deberán seguir para la protección de niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, desde la detección del caso hasta la formulación del plan de restitución de derechos. En el mes de marzo de 2021, el INMUJERES, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y SEGOB, desarrollaron y presentaron las Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las instituciones de educación superior. Estas directrices tienen por objeto proporcionar los ejes principales a considerar en la elaboración e implementación de los mecanismos de prevención, atención, sanción del hostigamiento y acoso sexual en los centros educativos de educación superior. Implementación A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios. En los Refugios, además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. En términos presupuestales, los recursos asignados al programa son los siguientes. • 396mdp para 2020 • 405 mdp para 2021 • 420 mdp para 2022 • 443.7 mdp se proyectan dentro del PEF 2023 Es necesario enfatizar que, a inicios de este sexenio, se anunció la suspensión de los recursos públicos destinados a los Refugios, con la finalidad de entregar directamente los recursos a las mujeres víctimas de violencia, lo cual es una política totalmente contraria a los instrumentos nacionales e internacionales en la materia; tras la movilización de las organizaciones feministas y de la sociedad civil, se logró revertir la decisión y reactivar la Convocatoria de subsidios para este programa. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil reiteradamente han señalado demoras en la entrega de los recursos provenientes del programa, pudiendo acceder a ellos hasta mediados del año fiscal. Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años es el siguiente: • 79.4 mdp para el año 2019 • 122.1 mdp para el año 2020 • 101.3 mdp para el año 2021 • 111 mdp para el año 2022 Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791 en 2019; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022. Vale la pena mencionar que el subprograma, denominado “Acceso a la Justicia para las Mujeres” del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), también brinda recursos para el funcionamiento de los CJM; así, con base en información del Mecanismo de Evaluación y Transparencia de Recursos Federales en Materia de Seguridad Pública (MET ) la información que se ha otorgado a este subprograma durante los últimos cuatro años es el siguiente: • 47 mdp para el año 2019 • 50.7 mdp para 2020 • 88.9 mdp para el año 2021 • 125 mdp para el año 2022 Si se realiza un análisis de los últimos cuatro años de lo presupuestado al programa podría concluirse que ha ido en aumento; sin embargo, si se contrasta con lo presupuestado durante el periodo 2016-2018, la conclusión es contraria ya que en dichos años el presupuesto asignado fue de 223 mdp, 113mdp y 104mdp respectivamente. De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; la apertura de denuncias, querellas y carpetas de investigación por el Ministerio Publico ocupa los porcentajes más bajos en los tres años de estudio . El tipo de violencia con mayor registro en los tres periodos fue la violencia emocional, seguida de la física y sexual. El subsidio para las acciones de coadyuvancia para las declaratorias AVGM está focalizado a las entidades federativas a través de sus dependencias, órganos desconcentrados, órganos descentralizados, Fiscalías o Procuradurías, de conformidad con el artículo 25 de la LGAMVLV, que se encuentren en proceso de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo, o que con base en la conclusión de procedimiento interno previsto en la normatividad local, la entidad federativa haya determinado declarar la AVGM. Con base en información proveniente de la página institucional de la CONAVIM, durante el periodo 2019-2022, se han emitido siete AVGM en los siguientes estados: Baja California (2021), Chihuahua (2021), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Puebla (2019), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). Asimismo, se ha determinado no declarar la AVGM en CDMX (2019) debido a que se ha concluido la inexistencia de elementos objetivos suficientes para declarar procedente la alerta de violencia de género contra las mujeres. El subsidio para las acciones de coadyuvancia, en los últimos cuatro años ha sido el siguiente: • 108.9 mdp para el año 2019 • 115 mdp para el año 2020 • 101 mdp para el año 2021 • 105.1 mdp para el año 2022 Asimismo, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en Entidades Federativas (PAIMEF) a cargo de la Secretaría de Bienestar, permanece en operación a fin de empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas. De las tres vertientes que considera esta iniciativa, dos se concentran en el trabajo directo con mujeres: prevención de las violencias contra las mujeres; y, orientación y atención especializada a mujeres en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas y personas allegadas. Los recursos con lo que ha contado han sido los siguientes: • 278.5 mdp durante 2019 • 278.5 mdp para 2020 • 278.5 mdp para 2021 • 288 mdp para 2022 • 305 mdp con los que se prevé en el PEF 2023 Además de los programas presupuestarios antes descritos a continuación, se da cuenta de las acciones de coordinación, prevención, atención y sanción la violencia contra las mujeres, impulsados, durante el periodo 2019-2022, por las distintas dependencias que cuentan con atribuciones de acuerdo con la LGAMVLV y de lo establecido en el PIPASEVM y en el PROIGUALDAD. En 2020, se creó el Grupo Interinstitucional de Estrategias contra las Violencias hacia las Mujeres, Niñas y Adolescentes (GIEV) que impulsa estrategias precisas y coordinadas para incidir positivamente en mejores condiciones de vida y bienestar para la vida de las mujeres. Particularmente en el marco del inicio de la pandemia por COVID19, el GIEV impulsó acciones para atender de manera focalizada el impacto diferenciado de la emergencia sanitaria en la vida de las mujeres como la declaración de servicios esenciales para atender la violencia contra las mujeres, el fortalecimiento del servicio telefónico del 9.1.1 y las líneas estatales, los servicios para la atención y seguimiento de denuncias. Este grupo es encabezado por la Secretaría de Gobernación, cuenta con la participación de INMUJERES y la CONAVIM, mensualmente presenta un informe de avances. Durante 2019, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) iniciaron la implementación de la estrategia Redes de Mujeres Constructoras de Paz (MUCPAZ), la cual busca que las mujeres participen en iniciativas locales de prevención de la violencia de género y que logren diálogos en la comunidad y con las autoridades más cercanas, para incidir en la construcción de políticas públicas relacionadas con la prevención de la violencia, la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento de la seguridad, la recuperación de espacios públicos, así como su mejoramiento y el establecimiento de nuevas formas de habitarlo. Conforme al tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022) se sabe que, durante el ejercicio fiscal 2021 se crearon 256 Redes MUCPAZ en 121 municipios de 12 entidades federativas con un total de 5 mil 628 mujeres integrantes. De acuerdo con información de INMUJERES, esta estrategia, durante el período 2019-2020, tuvo una inversión total de $123 millones 590 mil 899 pesos a través de proyectos de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana provenientes del subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (FORTASEG) , particularmente de los proyectos denominados Prevención de la Violencia Familiar y de Género; sin embargo, el FORTASEG dejó de existir como subsidio a partir de 2021, por lo que se desconoce con qué recursos operan las Redes MUCPAZ. En abril de 2020, el (hoy extinto) Instituto Nacional de Desarrollo Social presentó la Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Violencia , la cual ofrece información georreferenciada por entidad federativa sobre los servicios que las distintas entidades federativas ofrecen en materia de atención a la VCMNNA. Mesas Estatales y Regionales de Paz y Seguridad; se trata de una acción sustentada en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, impulsada por la SSPC, el INMUJERES y la CONAVIM, a partir de la cual, se da seguimiento local a la agenda de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la reducción del rezago judicial. De acuerdo con el 3er Informe de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022) emitido por la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) existen 32 coordinaciones estatales de construcción de paz y en 244 coordinaciones regionales. Durante las sesiones realizadas se generaron 13 mil 145 acuerdos (mil 923 de coordinaciones estatales y 11 mil 222 de regionales); sin embargo, a través de los documentos públicos (informes) no es posible tener información cualitativa de dichos acuerdos, esto es, en qué han beneficiado la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o han combatido el rezago judicial. En noviembre de 2021, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) presentó el Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres, a fin de promover e implementar estrategias orientadas hacia la transformación de los patrones socioculturales, de forma coordinada entre el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales a fin de reducir los factores de riesgo que generan actos de violencia contra las mujeres en los tipos y modalidades descritos en la Ley General de Acceso. Las estrategias del modelo se enmarcan en las acciones del Sistema Nacional o de los Sistemas Estatales, en especial a las acciones de la(s) Comisión(es) de Prevención. Asimismo, el modelo actúa en tres niveles en los que se manifiestan las relaciones sociales: a nivel interpersonal, comunitario y estructura. En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. Continúan en operación los Servicios Especializados de Atención a la Violencia en unidades médicas del sector salud; se trata de servicios que brindan apoyo psicoemocional a víctimas de violencia y atención a lesiones provocadas por la violencia; así mismo, se provee profilaxis para prevenir infecciones de trasmisión sexual y, en caso de embarazo producto de una violación sexual, se realiza una referencia oportuna a los servicios de aborto seguro. El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) reporta que, actualmente, se cuenta con 508 servicios en el país, los cuales pueden ser consultados a través de un mapa interactivo El número 911 sigue funcionando para recibir llamadas y atender emergencias relacionadas a distintos tipos de violencia, como lo son: abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. Conforme a la información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el periodo enero-octubre 2022, se recibieron un total de 12, 733,873 llamadas, de éstas 4% se refirió a un incidente de violencia familiar, 2.2% de violencia contra la mujer, 1.7% sobe violencia de pareja, 0.07% de acoso u hostigamiento sexual, 0.05% abuso sexual y 0.02% violación. Rendición de cuentas Uno de los fines de la erradicación de la violencia contra las mujeres es generar información sobre la prevalencia de la violencia, al respecto, se identificó que para cumplir con este objetivo existen 3 sistemas: • El Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM), como resultado de la participación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), herramienta de acceso público, que contiene un amplio conjunto de indicadores (283) sobre violencia contra las mujeres. Este sistema puede ser consultado en: https://sc.inegi.org.mx/SIESVIM1/paginas/consultas/tablero.jsf • El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), principal instrumento de información de la política, tiene por objeto recabar datos de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de todo el país, para lo cual se interconecta con los Bancos Estatales que se alimentan de los casos que son registrados por las dependencias que atienden víctimas de violencia en cada entidad federativa; desafortunadamente el registro de los casos no es uniforme, ya que no todas las dependencias cumplen con la adecuada alimentación de las bases de datos de los bancos estatales. Este sistema es de acceso restringido. https://banavim.segob.gob.mx/ • El SIS Proigualdad es un sistema de indicadores diseñado por el INMUJERES para concentrar en un mismo espacio todos los indicadores pertinentes para el seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD), instrumento marco que define la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres. https://sisproigualdad.inmujeres.gob.mx/public/index.html Asimismo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica información mensual sobre violencia contra las mujeres: incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911. https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019 También vale la pena destacar la publicación de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021), por parte del INEGI, cuyo objetivo es generar información estadística con representatividad nacional y para cada una de las 32 entidades federativas y estimar así la prevalencia y gravedad de la violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más (a lo largo de su vida y en los últimos 12 meses) por tipo (psicológica, física, sexual, económica o patrimonial) y ámbito de ocurrencia (escolar, laboral, comunitario, familiar y de pareja). Además, provee información sobre la violencia que experimentan mujeres pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad (como mujeres indígenas, con discapacidad y de 60 años y más), violencia experimentada durante la infancia y violencia obstétrica. La edición 2021 mejora la captación en el apartado de búsqueda de apoyo y denuncia, violencia digital, la opinión sobre roles de género y tensiones y conflictos en la vida en pareja, entre otros.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Asegurar una asignación progresiva de recursos a los programas enfocados en la prevención y atención de las violencias contra las mujeres; asimismo, garantizar que los recursos se entreguen oportunamente. • Contar con una estrategia integral para ordenar y hacer eficientes los esfuerzos institucionales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que considere los distintos tipos y ámbitos en los que acontece. • Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad.
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Lituania a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.211. Intensificar la cooperación con los expertos independientes y las organizaciones no gubernamentales en la prevención de la violencia de género y la recolección de datos verificados sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (Lituania);


Evaluación
Tomando como referencia las convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia (principalmente CEDAW y la Convención de Belem do Pará), las Recomendaciones emitidas por órganos de derechos humanos, así como lo señalado en la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para los fines de este documento se asume que el deber de prevenir abarca acciones como la implementación de campañas de información y concienciación sobre la violencia, programas de estudio en los distintos niveles educativos, el uso de datos para el diseño de políticas, la mejora de las instituciones, el desarrollo de mecanismos de alerta temprana, la formación adecuada del funcionariado, la dotación de recursos humanos y financieros suficientes para las instituciones, la revisión y armonización de las leyes, así como el involucramiento de los medios de comunicación, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. En lo que hace a los instrumentos programáticos: Para la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, en cumplimiento al artículo 42, fracción III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Gobernación por conducto de la CONAVIM realizó foros de consulta ciudadana. De acuerdo con la página institucional de la Comisión, se realizaron 3 foros regionales (Oaxaca, Colima, Sinaloa) y uno nacional (Estado de México), del 16 de agosto al 09 de septiembre de 2019; las temáticas base fueron violencia feminicida, violencia familiar, violencia laboral y docente, violencia comunitaria y violencia institucional. Asimismo, se habilitó un micrositio para realizar las propuestas en línea: http://bit.ly/ConsultaMujeres Por su parte, la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, también conllevó la realización de una consulta nacional que implicó la realización de 32 foros Estatales nombrados “Mujeres Trabajando Juntas por la Transformación de México”, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. Así, en la propia publicación del Programa se lee que en ellos participaron organizaciones de la sociedad civil, servidoras y servidores públicos, integrantes y especialistas en la materia y mujeres que enfrentan diversas desventajas, múltiples formas de exclusión y factores de discriminación. También se habilitó un micrositio para recibir propuestas vía electrónica. Es conveniente mencionar que, si bien se asume que las consultas realizadas sirvieron para definir los elementos sustantivos de ambos programas, los resultados de éstas no son de acceso público, tampoco lo es el perfil de las personas participantes; es decir, no es posible saber si existió entre las y los participantes integrantes de organizaciones no gubernamentales, expertas(os), académicas(os), integrantes de organismos de Naciones Unidas, etc. Asimismo, el Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), considera el componente violencia de género y violencia sexual, el cual se enfoca en contribuir a la prevención, atención oportuna de la violencia de género y violencia sexual, para limitar los daños ocasionados por ésta. Para ello, las acciones puntuales están dirigidas a la promoción del derecho a una vida libre de violencia, a fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud para atender a la población y reforzar mecanismos institucionales y de vinculación. Legal En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM. El 17 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) , así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM , aun cuando en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se previó que el Reglamento del SNPASEVM se debía publicar a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la ley en 2007. En la actualidad, la Comisión de Prevención de la Violencia contra las Mujeres es presidida por la Secretaría de Educación Pública. El Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de secretaría técnica del SNPASEVM, ofrece en su página web una compilación de los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de prevención, atención y sanción de la VCM , el cual es un sistema de información integral, automatizado y público. En términos de los modelos/instrumentos de prevención que han sido elaborados durante la actual administración (2019-2022), destacan los siguientes: La "Ruta para la atención y protección de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años y sus hijas e hijos" (Ruta NAME, 2019) diseñada, en el marco de la ENAPEA, para incidir en algunas de las causalidades del embarazo en adolescentes y niñas menores de 15 años (mayormente relacionado con el abuso sexual, el matrimonio infantil y las uniones forzadas), considerando las diversas puertas de entrada desde las que se puede detectar y las ventanas de atención existentes; asimismo, se diseñó una guía práctica (2020) para la implementación local de la Ruta. Esta ruta considera que al tener contacto/detectar a una niña y/o adolescente embarazada, entre otras acciones, se le debe referir a unidades de salud quienes deberán brindarle una atención de urgencia, incluido el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). De acuerdo con los informes trimestrales del SIPINNA, la ruta se ha presentado en las 32 entidades federativas, a través de los Grupos Estatales para la Prevención del Embarazo Adolescente (GEPEAS), a fin de lograr su territorialización y se ubican 10 estados prioritarios para su implementación. Si bien, en octubre de 2019, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), a través de su Comisión para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se comprometió a la implementación de la Ruta , a la fecha sólo hay evidencia de la institucionalización de dicho mecanismo en el estado de Hidalgo. Si bien, la ruta considera un Sistema Informático para el registro y monitoreo de la atención a las niñas y adolescentes, de acuerdo con fuentes oficiales, únicamente Hidalgo ha desarrollado una herramienta informática (SIN-NAME ) que permite registrar y generar las alertas relativas a los avances en la atención, garantía de derechos y protección de la población objetivo; dicho sistema es de acceso restringido, esto es, sólo para funcionariado público. La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, emitieron un nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2020. Dicho instrumento contempla acciones para la implementación efectiva de procedimientos y medidas específicas para prevenir, atender y sancionar el HyAS en las dependencias y entidades de la administración pública federal; busca promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia mediante las acciones específicas; brinda acompañamiento y define mecanismos para orientar y proteger a la presunta víctima; puntualiza que, al realizar las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, el nombre de la presunta víctima es totalmente confidencial; y, se establece que la totalidad del personal de la administración pública federal reciba al menos una sesión anual sobre el tema. El Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres, elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2021) a fin de promover e implementar estrategias orientadas hacia la transformación de los patrones socioculturales, de forma coordinada entre el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales a fin de reducir los factores de riesgo que generan actos de violencia contra las mujeres en los tipos y modalidades descritos en la Ley General de Acceso. Las estrategias del modelo se enmarcan en las acciones del Sistema Nacional o de los Sistemas Estatales, en especial a las acciones de la(s) Comisión(es) de Prevención. Además, el modelo actúa en tres niveles en los que se manifiestan las relaciones sociales: a nivel interpersonal, comunitario y estructura. En el mes de marzo de 2021, el INMUJERES, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y SEGOB, desarrollaron y presentaron las Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las instituciones de educación superior. Estas directrices tienen por objeto proporcionar los ejes principales a considerar en la elaboración e implementación de los mecanismos de prevención, atención, sanción del hostigamiento y acoso sexual en los centros educativos de educación superior. Implementación A partir de 2020, los recursos del Fondo para el Bienestar de las Mujeres (FOBAM), coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres y dirigido a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, otorga recursos para contribuir a las metas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA). De este modo, los proyectos estatales se dirigen a las dos metas principales de la Estrategia nacional: erradicar el embarazo infantil y prevenir el embarazo en la adolescencia. De acuerdo con sus bases de participación, las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) deben realizar sus proyectos en el seno de los GEPEA y coordinarse con, al menos, dos instancias del Grupo, siendo una de ellas alguna organización de la sociedad civil participante del Grupo. En este marco, los proyectos deben considerar 5 metas genéricas, siendo una de ellas (M.3) “impulsar estrategias para la prevención y atención de la violencia sexual contra niñas y adolescentes y el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) según el marco normativo vigente”; y actividades sobre capacitación en la Ruta NAME, difusión de la NOM-046, reproducción de materiales sobre la Norma, etc. Para 2022 se apoyaron proyectos de las 32 IMEF, con donativos que van de los 2.2 a los 3.6 mdp. Es importante mencionar que hasta 2019 este fondo se llamaba PROEQUIDAD y entregaba recursos directamente a las organizaciones de la sociedad civil para efecto de implementar proyectos dirigidos a combatir la discriminación, la desigualdad y la violencia de género; sin embargo, la política del gobierno actual es no asignar presupuesto a ninguna organización social, sindical, civil o movimiento ciudadano. Por lo anterior, actualmente las IMEF, en el marco del desarrollo de los proyectos apoyados por el FOBAM, pueden “contratar” a organizaciones de la sociedad civil (OSC) para apoyar la coordinación e implementación de las iniciativas. Por otra parte, existe participación de mujeres expertas independientes en el marco del Comité dictaminador de los proyectos. Asimismo, las bases de participación de la convocatoria del FOBAM establecen que, se requiere que las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), establezcan mecanismos de participación ciudadana, mediante la operación de observatorios o algún instrumento homólogo para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones comprometidas en los proyectos beneficiados por el fondo; así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Como parte de las acciones de prevención es preciso mencionar al Pp010 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, a cargo de INMUJERES, el cual contribuye a la implementación de la Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; se trata de un subsidio otorgado a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, para que desarrollen proyectos en tres posibles modalidades: incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal; incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México; e incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. De acuerdo con sus reglas de operación, el programa se alinea con los 6 objetivos prioritarios del PROIGUALDAD, y de entre las metas que se puede considerar contribuyen a prevenir la VCM sobresalen: potenciar el autocuidado de las mujeres en el ámbito comunitario, promover el empoderamiento económico de las mujeres, reconocer e impulsar buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana y construcción de paz con perspectiva de género, impulsar el acceso de las mujeres a la educación básica, promover la modificación del marco normativo y/o programático en materia de igualdad, fortalecer las capacidades técnicas del funcionariado público y de las IMM, etcétera. De acuerdo con la cuenta pública los recursos otorgados a este programa, en los últimos cuatro años, han sido los siguientes: 358mdp en 2019, 365mdp en 2020, 365.3mdp en 2021 y 372.2mdp en 2022. Este programa también considera la figura de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en los proyectos inscritos. Asimismo, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en Entidades Federativas (PAIMEF) a cargo de la Secretaría de Bienestar, permanece en operación a fin de empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). De las tres vertientes que considera esta iniciativa, dos se concentran en el trabajo directo con mujeres, y una de ellas está enfocada en la prevención de las violencias contra las mujeres, de acuerdo con las Reglas de Operación 2022 , las IMEF pueden llevar a cabo acciones de información, difusión, promoción, y sensibilización sobre temáticas que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres y contra NNA, así procesos de formación y alianzas estratégicas para combatir la citada problemática. Los recursos con lo que ha contado de 2019 a 2022 ascienden a 1,123.5 mdp; para 2023 el PEF prevé 305 mdp para el citado programa; como otras de las iniciativas, también posee la figura de contraloría social para la fiscalización del subsidio. Por otra parte, algunas de las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios que forma parte del PpE015, pueden considerarse como acciones a nivel de la prevención de la VCM ; y es que, si bien la Alerta es un mecanismo de emergencia, la evaluación de su implementación realizada con apoyo del Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROSOCIAL+), ha señalado que es más un instrumento destinado a generar políticas públicas generales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Lo anterior se refrenda con el tipo de acciones propuestas por los Grupos conformados en cada entidad y por las acciones que las entidades federativas implementan para atender las recomendaciones; de esta manera, sobresalen como acciones para implementar: la capacitación a servidoras(es) públicos; la elaboración de protocolos de actuación; el seguimiento a la aplicación de la NOM-046-SSA2 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; el fortalecimiento a las instituciones que brindan atención a las mujeres; creación de albergues, refugios y/o Centros de Justicia para las Mujeres; programas de prevención y atención a la violencia; etc. Es importante mencionar que el mecanismo de la AVGM considera la participación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres, a través de la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (SAVGM). De acuerdo con un informe sobre avances de la alerta de violencia de género, emitido por la CONAVIM, durante el periodo 2020-2021, alrededor de 246 personas representantes de las instituciones, academia y organizaciones de la sociedad civil habían participado en las sesiones de los Grupos. Durante 2019, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) iniciaron la implementación de la estrategia Redes de Mujeres Constructoras de Paz (MUCPAZ), la cual busca que las mujeres participen en iniciativas locales de prevención de la violencia de género y que logren diálogos en la comunidad y con las autoridades más cercanas, para incidir en la construcción de políticas públicas relacionadas con la prevención de la violencia, la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento de la seguridad, la recuperación de espacios públicos, así como su mejoramiento y el establecimiento de nuevas formas de habitarlo. Conforme al tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022) se sabe que, durante el ejercicio fiscal 2021 se crearon 256 Redes MUCPAZ en 121 municipios de 12 entidades federativas con un total de 5 mil 628 mujeres integrantes. De acuerdo con información de INMUJERES, esta estrategia, durante el período 2019-2020, tuvo una inversión total de $123 millones 590 mil 899 pesos a través de proyectos de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana provenientes del subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (FORTASEG) , particularmente de los proyectos denominados Prevención de la Violencia Familiar y de Género; sin embargo, el FORTASEG dejó de existir como subsidio a partir de 2021, por lo que se desconoce con qué recursos operan las Redes MUCPAZ. El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), en el marco del Programa de Derechos Indígenas, continúa apoyando el proyecto Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana , espacios donde las mujeres de las propias comunidades brindan atención y apoyo, con pertenencia cultural, lingüística y perspectiva de género en materia de prevención de la violencia y salud sexual y reproductiva. Acciones de capacitación y formación Se sabe que las acciones de capacitación sobre el tema de la VCM es pieza clave en el marco de las acciones de prevención de esta problemática; bajo esta lógica, con base en lo expuesto en el Informe de avances del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) se sabe que, durante el período 2020-2021: • El INMUJERES certificó a 683 personas (514 mujeres y 169 hombres), en estándares y competencias sobre capacitación a servidoras y servidores públicos en enfoque de igualdad entre mujeres y hombres; coordinación de refugios para mujeres víctimas de violencia; orientación telefónica a mujeres y víctimas de violencia; atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia y atención a presuntas víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual. • La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) realizó diversas acciones en la materia dirigidas a policías, tales como: el Curso de especialización en la intervención de delitos de violencia de género que involucran a niñas, niños, adolescentes y mujeres en el ámbito familiar; el Taller virtual sobre “Prevención de la Trata de Personas”; el Diplomado en línea “Prevención de las Violencias y Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”; el “Programa de sensibilización y capacitación para la prevención especial de la violencia y el delito”, entre otros. • La Secretaría de Educación Pública (SEP) elaboró los contenidos del curso de capacitación en línea sobre Educación Integral en Sexualidad para Comunidades Educativas, para fortalecimiento del personal docente sobre derechos sexuales y reproductivos. • La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) promovió la capacitación del personal a través de servicios en línea que ofrecen instituciones como INMUJERES, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), FGR y ONU-Mujeres, entre otras. Asimismo, realizó 51 cursos dirigidos al personal del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) sobre: Ley General de Víctimas; Modelo Integral de Atención a Víctimas; ABC del acompañamiento a víctimas; reparación integral del daño; Atención a víctimas con perspectiva de género y nuevas masculinidades. • La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció cursos de capacitación en argumentación jurídica con perspectiva de género, que fueron dirigidos a agentes del ministerio público, auxiliares ministeriales y personal pericial. • La Secretaría de Bienestar realizó capacitaciones dirigidas a su personal para incidir en la modificación de normas sociales y culturales para prevenir y erradicar el abuso y la violencia que afecta a niñas, niños y adolescentes. No obstante, una de las grandes carencias sigue siendo contar con información que haga posible identificar la efectividad de las capacitaciones brindadas al funcionariado público; esto es, evaluaciones en el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios. Materiales de difusión e información En el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA), el Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2020) lanzó la campaña “Yo exijo respeto”, dirigida a la prevención, identificación y denuncia de la violencia sexual en niñas y adolescentes, y a concientizar sobre la responsabilidad de madres, padres, docentes y cuidadores sobre la violencia sexual a niñas y adolescentes. INMUJERES y la CONAVIM colaboraron con ONU Mujeres México en el desarrollo del manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México (2021) herramienta de apoyo para los medios de comunicación, equipos editoriales, de investigación y reporteo en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. En el marco del proyecto “Escuela de Fortalecimiento al Liderazgo Adolescente” (EFLA), que INMUJERES impulsa conjuntamente con UNICEF México, se publicó en febrero del 2022 el manual “Escuela de Fortalecimiento de Liderazgos Adolescentes, una implementación exitosa”, creado para acompañar a facilitadoras, talleristas y socias implementadoras de la EFLA, siendo la prevención de la violencia uno de los temas centrales. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) actualizó (2022) la Cartilla de Prevención de Delitos en Materia de Trata de Personas en armonía con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con el objetivo de difundir la importancia de prevenir la comisión de esta violación a los derechos humanos. Lo anterior, en reconocimiento de que, en México, ocho de cada 10 víctimas de trata son mujeres y niñas. Es pertinente mencionar que, más allá de declaraciones de intención, no fue posible ubicar acciones articuladas por parte de las instituciones para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas en situación de migración irregular, mujeres con discapacidad, mujeres refugiadas, mujeres lesbianas, mujeres adultas mayores, mujeres trans.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Fortalecimiento de acciones específicas de prevención de las violencias (familiar, en la comunidad, política, digital y mediática, así como laboral y docente) dirigidas específicamente a las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes, solicitantes de refugio, con discapacidad, adultas mayores, lesbianas, trans, al ser quienes históricamente han enfrentado mayores desventajas y discriminación. • Retomar la relación con las organizaciones de la sociedad civil, en un marco de corresponsabilidad y no como “prestadoras de servicios” para efecto de fortalecer la política de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas. • Revisar y ajustar los planes y programas de estudio, además de la currícula escolar, para incluir con mayor profundidad el tema de igualdad de género y el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencias. • Evaluar el impacto de las acciones de capacitación dirigidas al funcionariado público en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a fin de conocer el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios; y, en función de lo anterior, realizar las modificaciones que resulten pertinentes.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Albania a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.207. Tomar medidas eficaces para combatir la violencia y la discriminación contra las mujeres, en particular medidas para reducir el desempleo femenino (Albania);


Evaluación
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo con respecto a cinco temas: libertad y democracia sindical, negociación colectiva autentica, justicia laboral expedita, transparencia sindical e inclusión con perspectiva de género (2019); arts. 76 y 78, para ampliar el periodo vacacional de 6 a 12 días desde el primer año de trabajo (2022); y prohibir la subcontratación (outsourcing) (2021). Se ratificó el Convenio 189 de la OIT sobre las y los trabajadores domésticos (2020) y el Convenio 190 de la OIT entro en vigor en 2021; y se elevó a rango constitucional el derecho al cuidado y a cuidar, con reforma a los artículos 4° y 73 de la Constitución mexicana (2020). Los programas que se instrumentan son: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024; el PROIGUALDAD 2020-2024; PRONAIND 2021-2024; el Programa Microcréditos para el Bienestar (2019); el Programa piloto “Estrategia integral para promover la autonomía económica de las mujeres en situación de violencia” (2020); el Programa Microcréditos Tandas para el Bienestar; Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras (2019); Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (2019); Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual y de acuerdo con lo establecido en el numeral 62 de este, se presentó el informe “Registro de casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la administración Pública Federal” (2021); Programa de Incorporación de Trabajadoras del Hogar en el IMSS (2022); la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación (025), que promueve la presencia de mujeres en la organización y puestos directivos, y el fomento de la igualdad y no discriminación entre el personal y sus familias en los centros de trabajo La ENOE en el segundo trimestre de 2022 registra que la PEA fue de 59,3 millones de personas y la tasa de desempleo para las mujeres (25 a 49 años) es de 3.3 y 3.2 para los hombres. Y la ENDIREH 2021 arroja que 27.9% de las mujeres ha sufrido violencia en el ámbito laboral a lo largo de su vida, las mujeres de 15 a 24 años son quienes más enfrentan violencia laboral. En este ámbito, durante los últimos 12 meses, las mujeres han experimentado discriminación, violencia sexual (7.2%), psicológica (6.2%) y física (0.7%); a mayor prevalencia de violencia laboral se ubica en Chihuahua, Ciudad de México y Baja California.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Garantizar que todas las mujeres económicamente activas accedan al trabajo digno o decente al que refiere el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo. • Conocer el impacto del Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras en la incorporación y sostenimiento de las mujeres al mercado laboral. • Que las empresas participantes en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, aseguren la contratación de las personas jóvenes en puestos productivos con salarios competitivos y prestaciones laborales. • Reactivar la operación del programa de Escuelas de Tiempo Completo, que entre 2007-2022 estuvo a cargo de la SEP, cuya operación permitía a las mujeres incursionar en el mercado laboral, disminuir las brechas de género y garantizar educación y alimentos a sus hijas e hijos.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Plan_Sectorial_de_Trabajo_y_Previsi_n_Social_2020-2024.pdf Descargar
    PRONAIND_2021-2024_final.Ax.pdf Descargar
    ROPS_Programa_de_Apoyo_para_el_Bienestar_de_NN.pdf Descargar
    ROPS_TANDAS_2022.pdf Descargar
    Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_acoso_sexual_(1).pdf Descargar
Recomendacion de Filipinas a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos

Muestra fuerte avance de implementación

132.215. Garantizar la asignación de recursos suficientes para reforzar los programas y medidas destinados a hacer frente a la violencia contra las mujeres y los niños, combatir la trata de seres humanos y mejorar el bienestar de los migrantes y los solicitantes de asilo (Filipinas);


Evaluación
El Anexo de Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conocido como Anexo 13, es el instrumento más importante de la política pública de igualdad de género; involucra 28 Ramos entre autónomos, administrativos y generales con recursos presupuestales , alrededor de 102 programas presupuestarios y 156 acciones específicas clasificadas en tres ejes: 1) acciones que promuevan la erradicación de cualquier forma de discriminación de género; 2) acciones que promuevan la erradicación de la violencia de género y 3) acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, a través de 103 unidades responsables del gasto. En términos generales, los recursos del Anexo 13 han crecido de manera constante desde su creación; es a partir del 2018 que los incrementos han sido en mayor proporción, alcanzando su máximo histórico en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2022, que tuvo un incremento del 74.6% con respecto a lo aprobado en 2021. Año Monto asignado 2018 47 mil 918 millones de pesos 2019 64 mil 656 millones de pesos 2020 103 mil 518 millones de pesos 2021 128 mil 354 millones de pesos 2022 232 mil 384 millones de pesos Fuente: elaboración propia con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación de los Ejercicios Fiscales 2018-2022 No obstante, al realizar un análisis más detallado se puede observar que no necesariamente todas las acciones y programas contenidas en el Anexo contribuyen al logro de la igualdad de género, incluso algunos de ellos son muy cuestionables. Por ejemplo, un análisis hecho por el Centro de Análisis e Investigación (FUNDAR), evidencia que para 2022 la Secretaría de Bienestar cuenta con la mayor asignación de recursos dentro del Anexo con 139 mil 945 millones de pesos, no obstante, el 91% de éstos se destinarán al Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultos Mayores , mientras que otros programas a cargo de la misma Secretaría, considerados relevantes por los impactos que puede tener para las mujeres en todas sus diversidades, presentan incrementos mínimos e incluso reducciones Con respecto al presupuesto asignado para la erradicación de la violencia de género, dentro del Anexo 13 se identifican tres programas presupuestarios que tienen, explícitamente, esa finalidad: PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, a cargo de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el cual otorga recursos para la operación e instalación de los Centros de Justicia para las Mujeres, acciones de coadyuvancia para las alertas violencia de género contra las mujeres (AVGM), y para desarrollar acciones que atiendan los Estados y Municipios que cuentan con AVGM. Por su parte, el programa PpU12 Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, también a cargo de la CONAVIM, brinda atención eficiente y de calidad a las usuarias, sus hijas e hijos a través de hospedaje, alimentación, vestido y calzado, así como servicios de atención en psicológica, jurídica, educativa, médica y de trabajo social. Por último, el programa PpS155 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), a cargo de la Secretaría de Bienestar, como su nombre lo indica, está dirigido a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas para que realicen servicios de orientación y atención integral especializada (de trabajo social, psicológica y jurídica, incluyendo el seguimiento jurisdiccional9, y servicios específicos para el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, en coordinación con instituciones públicas y sociales. • (E015) Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres: 260 mdp en 2019; 300 mdp en 2020; 300 mdp en 2021; 310mdp en 2022; 327.6 mdp en 2023 • (U012)Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos: No existía como Pp (2019); 396 mdp en 2020; 405.0 mdp en 2021; 420 mdp en 2022; y, 443.7 mdp en 2023. • (S155) Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF): 278.5 mdp en 2019; 278.5 mdp en 2020; 278.5 mdp en 2021; 288 mdp en 2022; y 305 mdp en 2023. Como se puede observar, el incremento a los programas antes mencionados ha sido marginal en los últimos años, lo cual es preocupante en un país con cifras tan elevadas en materia de violencia contra las mujeres. Así, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021) en México, 70.1 % de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; por otra parte, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a octubre del 2022 se registraron 777 feminicidios en México. El aumento marginal que registran los programas antes citados tiene que entenderse dentro de la visión que el actual gobierno tiene con respecto a (por lo menos) tres elementos; en primer lugar, a la relación con las organizaciones de la sociedad civil y a la posibilidad de trabajar conjuntamente; segundo, al interés de reducir intermediarios y priorizar las transferencias directas a personas beneficiarias; y tercero, a la llamada “austeridad republicana” que ha adoptado el Gobierno Federal. Bajo lo expuesto en el párrafo anterior, conviene señalar que el jefe del ejecutivo federal en reiteradas ocasiones ha minimizado las preocupaciones sobre la violencia contra las mujeres y se ha referido a las activistas feministas como cercanas a los “grupos conservadores”. En febrero del 2019, desde el ejecutivo federal se emitió una circular en la que instruyó a las dependencias de la administración pública federal (APF) a no asignar presupuesto a ninguna organización social, sindical, civil o movimiento ciudadano; bajo dicha lógica, a principios de 2019, se anunció la suspensión de los recursos públicos destinados a los Refugios, con la finalidad de entregar directamente los recursos a las mujeres víctimas de violencia, lo cual es una política totalmente contraria a los instrumentos nacionales e internacionales en la materia; tras la movilización de las organizaciones feministas y de la sociedad civil, se logró revertir la decisión y reactivar la Convocatoria de subsidios para Refugios. Asimismo, programas como el PROEQUIDAD o el Programa de Coinversión Social, que anteriormente otorgaban recursos a las organizaciones de la sociedad civil para la implementación de proyectos orientados a avanzar en la igualdad de género y la lucha en contra de la violencia contra las mujeres, durante este sexenio desaparecieron. En México, la trata de personas es un delito, se considera una actividad ilícita cuya finalidad es atraer a una persona mediante engaños, violencia o promesas para explotarla. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos prevé 11 modalidades: esclavitud; explotación sexual; explotación laboral; trabajo forzado; mendicidad forzosa; utilización de personas menores de edad en actividades delictivas; adoptación ilegal de personas menores de 18 años; matrimonio forzoso; tráfico de órganos y experimentación biomédica. En nuestro país el combate a la trata de personas se centra básicamente en la persecución del delito; de esta manera, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a octubre de 2022, a nivel nacional se han iniciado sólo 670 carpetas de investigación por el delito de trata de personas. Considerando el enfoque que se otorga a la problemática, a nivel federal corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), y a las fiscalías homologas en las entidades federativas, gran parte de las acciones en la materia. Por lo que respecta al presupuesto asignado para combatir este delito, como puede observarse en el siguiente cuadro, el presupuesto de la FEVIMTRA se ha mantenido casi sin cambios, inclusive, en el presente año hubo un recorte a lo asignado el año anterior. 71.5 mdp/ 2019; 68.4 mdp/2020; 69.2 mdp/2021; 64.0 mdp/2022 En este sentido, ni sus resultados ni el presupuesto asignado a la señalada dependencia ha crecido a lo largo de los años. Con base en la incidencia delictiva de trata de personas, deriva de indagatorias iniciadas en la FEVIMTRA, disponible en su página institucional, y que se encuentra actualizada al 31 de julio de 2020, es posible conocer que durante el periodo 2018-2020 únicamente se abrieron 172 carpetas de investigación por el citado delito. De acuerdo con el estudio “La trata de personas en México 2021, procuración e impartición de justicia” realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se sabe que únicamente siete fiscalías estatales reportan contar con presupuesto asignado para atender este delito: la Fiscalía Contra la Trata de Personas de Chiapas, la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia de Chihuahua, la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos de Trata de Personas de Hidalgo, la Fiscalía Especializada de Trata de Personas de México, la Vice Fiscalía de Feminicidios y Delitos por Razones de Género de Sonora, la Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas de Zacatecas y FEVIMTRA de la FGR Conforme a la señalada investigación, es de conocimiento que, entre el 01 de agosto 2017 y el 31 de julio de 2021, los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de competencia estatal, reportaron un total de 201 sentencias condenatorias firmes emitidas por los delitos en materia de trata de personas. No más migración por hambre o por violencia constituye uno de los principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024. El documento Nueva Política Migratoria del Gobierno de México 2018-2024, señala a la migración y a las personas migrantes como un eje de la política nacional, por lo que la política migratoria del Gobierno de México se constituye sobre la base de un paradigma, cuyo centro es la persona migrante y el desarrollo social y económico como sustento de la movilidad humana de una manera regular, ordenada y segura. Uno de los mecanismos esenciales para cumplir con esta obligación es a través de la asignación de recursos suficientes para las políticas e instituciones que atienden y protegen a la población migrante. En México, la política de atención a las personas migrantes y refugiadas solicitantes de asilo recae principalmente en la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General de la República (FGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). De esta manera, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el Instituto Nacional de Migración (INM), la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur (CAIMFS), la Unidad de política Migratoria y la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración (SDHPM) de la Secretaría de Gobernación ; la Unidad de Investigación de Delitos para personas Migrantes de la FGR; y la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), representan los órganos/áreas que se encargan de implementar políticas en la materia y que implementan los programas presupuestarios que para tal efecto se consideran dentro del presupuesto de egresos de la federación. COMAR E006 Atención a refugiados en el país: 20.8 (2019) 47.3 (2020) 44.2 (2021) 78.1 (2022) 48.3 (2023) SDHPM P022Protección y defensa de los derechos humanos: 18.8 (2019) 35.8 (2020) 35.8 (2021) 27.6 (2022) 39.1 (2023) Unidad de política Migratoria P022Protección y defensa de los derechos humanos: 41.5 mdp (2019) 41.5mdp (2020) 41.4mdp (2021) 42.7mdp (2022) 45.0 mdp(2023) INM E008 Política y servicios migratorios: 1,415 mdp (2019) 1,330 mdp (2020) 1,603.0mdp (2021) 3, 771mdp (2022) 1,769mdp (2023) CAIMFS E008 Política y servicios migratorios: 43.5mdp (2019) 56.4 mdp (2020) 56.7mdp (2021) 61.1mdp (2022) 61.3mdp (2023) Unidad de política migratoria E008 Política y servicios migratorios: 41.5 mdp (2020) 41.4mdp (2021) 48.2 mdp (2022) 45.0mdp (2023) Unidad de Investigación de Delitos para personas Migrantes de la FGR E009 Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos 790.7mdp (2019) 1,550.0mdp (2020) 3,259.1 mdp (2021) 2,938.5mdp (2022) 3,050mdp (2023) Quinta Visitaduría General de la CNDH E003 Atender asuntos relacionados con las personas migrantes, así como impulsar las acciones de promoción en la materia: 103.3 mdp (2019) 109.1mdp (2020) 87.8mdp (2021)105.5mdp (2022) 148.6mdp (2023) Comprendiendo que el fenómeno migratorio es muy amplio y, en este sentido, colocando el foco de atención en la migración irregular en México, debido a que esas personas están expuestas a diversos riesgos y vulnerabilidades, de acuerdo con el Anuario de Movilidad y Migración Internacional en las Entidades Federativas de México, 2021, ese año se caracterizó por un incremento en los flujos de personas que ingresaron de manera irregular al país, marcando la cifra más alta registrada en los últimos 10 años. De acuerdo con las estadísticas migratorias 2022, emitidas por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la SEGOB, para septiembre del presente año existen 291,520 personas en situación migratoria irregular en México, del total 178,730 son hombres y 67,136 son mujeres; asimismo, aproximadamente el 15% se ubican entre los 0 a los 17 años, es decir, niñas(os). Las cinco entidades federativas con mayor presencia de personas migrantes bajo la señalada condición son: Chiapas (95,961), Baja California (34,292), Veracruz (24,901), Tabasco (24,625) y Coahuila (23,295). Con respecto de los delitos de que son víctimas las personas migrantes, se sabe que aquellos con mayor incidencia fueron el tráfico ilícito de migrantes (72.2%) y robo (15.7%). En general, el mayor número de delitos reportados fueron perpetrados contra los hombres en movilidad internacional (68.4%), mientras que el 31.6% fue en contra de mujeres. Los datos publicados muestran que las presuntas víctimas son en su mayoría personas adultas (67.7%), el resto NNA (32.3%). Según el Anuario, la devolución al país de origen se mantuvo como el proceso administrativo de resolución de mayor recurrencia (42.1%), hubo un grupo de personas a quienes no se les aplicó dicho procedimiento y se les otorgó una opción para regularizar su situación migratoria o dejar el país por sus propios medios. O bien, accedieron a una solicitud de la condición de refugiado, dichas medidas fueron aplicadas a 34.8% de los eventos en 2021, aunque cabe destacar que 22.6% abandonó el procedimiento administrativo migratorio. Con fecha de septiembre de 2022, la COMAR informa que hay 86,621 personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en México. Con base en las cifras antes expuestas es claro que el flujo migratorio irregular en México es mayúsculo al ser un país de tránsito para las personas que buscan llegar a Estados Unidos. En este escenario, si bien el presupuesto destinado a atender el fenómeno migratorio ha aumentado en los últimos cuatro años, particularmente para los órganos que se encargan de operar los programas que proporcionan servicios directos a las y los migrantes, la preocupación recae, como ha sido señalado por organizaciones de la sociedad civil y por la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), es el que la política en materia de atención a la migración irregular se ha centrado en la detención de las personas en las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales operadas por el INM. Y, es que si bien, en México ser una persona migrante no documentada no es un delito, el artículo 3 de la Ley de Migración, contempla la “presentación”, esto es, la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. Así, durante enero-octubre 2022, se informa que 250,434 personas no documentadas han sido presentadas. Esta medida contraviene los estándares internacionales en materia de derechos humanos los cuales establecen claramente que deben favorecerse medidas alternativas a la detención para el control de la población migrante. Con respecto a las personas que solicitan refugio en México, información proveniente de organismos internacionales (ACNUR, 2022) señala que la mayoría espera durante meses a que sus solicitudes sean revisadas y a que se les entreguen documentos que demuestren su estatus legal y les permitan salir de la ciudad por la que ingresaron; asimismo, suelen enfrentar discriminación y dificultades para encontrar trabajo y vivienda. Esto en parte se debe a que el sistema de refugio de México se ha visto sobrepasado por el enorme crecimiento de la cantidad de solicitantes. El presupuesto destinado a la autoridad de refugiados, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), no ha crecido al mismo ritmo, por lo cual hay un atraso cada vez mayor en las solicitudes de condición de refugiado que esperan ser resueltas.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Asegurar una asignación progresiva de recursos a los programas que sí están orientados a cerrar las brechas de desigualdad de género y a la prevención y atención de las violencias contra las mujeres. • Generar un nuevo modelo de atención migratoria, que promueva el pleno respeto a los derechos humanos de las personas en situación de migración irregular y prevea medidas alternativas a la detención para quienes ingresan al país en dicha condición. • Incrementar el presupuesto de la COMAR proporcionalmente a la cantidad de solicitudes de refugio que este organismo recibe. • Implementar políticas públicas integrales para prevenir y combatir la trata de personas. • Contar con Fiscalías especializadas en los delitos en materia de trata de personas en cada una de las entidades del país, con presupuesto asignado y personal técnico especializado para proporcionar servicios de investigación, periciales y atención a víctimas en la materia, con perspectiva de derechos humanos enfoque de género e infancia.
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Nepal a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.213. Seguir tomando medidas eficaces para hacer frente a la violencia de género (Nepal);


Evaluación
En lo que hace a los instrumentos programáticos en materia de combate a la violencia contra las mujeres, destaca la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, mecanismo nacional para el seguimiento y evaluación de los resultados en materia de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres. El PIPASEVM propone cuatro objetivos prioritarios en la materia: disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo; promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia; fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres. Corresponde a la CONAVIM, como conductora de la política, verificar el cumplimiento del programa. Por su parte, la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, considera como uno de sus objetivos prioritarios combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad. En este marco, el PROIGUALDAD integra siete líneas estratégicas orientadas a avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes: fortalecer el marco institucional; impulsar la transformación de comportamientos y normas socioculturales; mejorar los servicios y los mecanismos de protección que brinda el Estado; fortalecer las acciones del Estado en la atención, impartición de justicia y reparación de daños; fortalecer y promover la autonomía de las mujeres, niñas y adolescentes; generar, difundir e intercambiar conocimiento; y fomentar la participación activa, corresponsable, democrática y efectiva de los distintos sectores de la sociedad en la prevención de esta problemática. Asimismo, el Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), considera el componente violencia de género y violencia sexual, el cual se enfoca en contribuir a la prevención, atención oportuna de la violencia de género y violencia sexual, para limitar los daños ocasionados por ésta. Para ello, las acciones puntuales están dirigidas a la promoción del derecho a una vida libre de violencia, a fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud para atender a la población y reforzar mecanismos institucionales y de vinculación. Legal En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM. El 17 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) , así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM , aun cuando en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se previó que el Reglamento del SNPASEVM se debía publicar a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la ley en 2007. En la actualidad, la Comisión de Prevención de la Violencia contra las Mujeres es presidida por la Secretaría de Educación Pública. El Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de secretaría técnica del SNPASEVM, ofrece en su página web una compilación de los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de prevención, atención y sanción de la VCM , el cual es un sistema de información integral, automatizado y público. En términos de los modelos/instrumentos para combatir la violencia contra las mujeres, durante la actual administración (2019-2022), destacan los siguientes: La "Ruta para la atención y protección de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años y sus hijas e hijos" (Ruta NAME, 2019) diseñada, en el marco de la ENAPEA, para incidir en algunas de las causalidades del embarazo en adolescentes y niñas menores de 15 años (mayormente relacionado con el abuso sexual, el matrimonio infantil y las uniones forzadas), considerando las diversas puertas de entrada desde las que se puede detectar y las ventanas de atención existentes; asimismo, se diseñó una guía práctica (2020) para la implementación local de la Ruta. Esta ruta considera que al tener contacto/detectar a una niña y/o adolescente embarazada, entre otras acciones, se le debe referir a unidades de salud quienes deberán brindarle una atención de urgencia, incluido el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). De acuerdo con los informes trimestrales del SIPINNA, la ruta se ha presentado en las 32 entidades federativas, a través de los Grupos Estatales para la Prevención del Embarazo Adolescente (GEPEAS), a fin de lograr su territorialización y se ubican 10 estados prioritarios para su implementación. Si bien, en octubre de 2019, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), a través de su Comisión para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se comprometió a la implementación de la Ruta , a la fecha sólo hay evidencia de la institucionalización de dicho mecanismo en el estado de Hidalgo. Si bien, la ruta considera un Sistema Informático para el registro y monitoreo de la atención a las niñas y adolescentes, de acuerdo con fuentes oficiales, únicamente Hidalgo ha desarrollado una herramienta informática (SIN-NAME ) que permite registrar y generar las alertas relativas a los avances en la atención, garantía de derechos y protección de la población objetivo; dicho sistema es de acceso restringido, esto es, sólo para funcionariado público. Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El protocolo considera cinco etapas: i) detección, consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia (directas, indirectas, potenciales, en condición de vulnerabilidad), ii) identificación, encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia; iii) intervención, es la atención policial que se brinda a las mujeres y la intervención que se hace con la persona agresora a fin de garantizar la seguridad de las mujeres; iv) canalización, considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras que pueda tener la víctima; v) protección y seguimiento, consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas, para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la mujer, elaborará un plan de protección o seguridad, la acompañará a presentar una denuncia (en caso de que ella quiera) previa explicación sobre el propio proceso; finalmente se dará seguimiento a las incidencias de violencias. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019 . La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, emitieron un nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2020. Dicho instrumento contempla acciones para la implementación efectiva de procedimientos y medidas específicas para prevenir, atender y sancionar el HyAS en las dependencias y entidades de la administración pública federal; busca promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia mediante las acciones específicas; brinda acompañamiento y define mecanismos para orientar y proteger a la presunta víctima; puntualiza que, al realizar las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, el nombre de la presunta víctima es totalmente confidencial; y, se establece que la totalidad del personal de la administración pública federal reciba al menos una sesión anual sobre el tema. En mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, instrumento que busca garantizar la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de violencia directa e indirecta, mediante un trabajo de coordinación interinstitucional, en los tres órdenes de gobierno; contiene el procedimiento que, las distintas autoridades (federales, estatales, municipales) deberán seguir para la protección de niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, desde la detección del caso hasta la formulación del plan de restitución de derechos. El Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres, elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2021) a fin de promover e implementar estrategias orientadas hacia la transformación de los patrones socioculturales, de forma coordinada entre el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales a fin de reducir los factores de riesgo que generan actos de violencia contra las mujeres en los tipos y modalidades descritos en la Ley General de Acceso. Las estrategias del modelo se enmarcan en las acciones del Sistema Nacional o de los Sistemas Estatales, en especial a las acciones de la(s) Comisión(es) de Prevención. Además, el modelo actúa en tres niveles en los que se manifiestan las relaciones sociales: a nivel interpersonal, comunitario y estructura. En el mes de marzo de 2021, el INMUJERES, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y SEGOB, desarrollaron y presentaron las Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las instituciones de educación superior. Estas directrices tienen por objeto proporcionar los ejes principales a considerar en la elaboración e implementación de los mecanismos de prevención, atención, sanción del hostigamiento y acoso sexual en los centros educativos de educación superior. Implementación A partir de 2020, los recursos del Fondo para el Bienestar de las Mujeres (FOBAM), coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres y dirigido a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, otorga recursos para contribuir a las metas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA). De este modo, los proyectos estatales se dirigen a las dos metas principales de la Estrategia nacional: erradicar el embarazo infantil y prevenir el embarazo en la adolescencia. En este marco, los proyectos deben considerar 5 metas genéricas, siendo una de ellas (M.3) “impulsar estrategias para la prevención y atención de la violencia sexual contra niñas y adolescentes y el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) según el marco normativo vigente”; y actividades sobre capacitación en la Ruta NAME, difusión de la NOM-046, reproducción de materiales sobre la Norma, etc. Para 2022 se apoyaron proyectos de las 32 IMEF, con donativos que van de los 2.2 a los 3.6 mdp. Es importante mencionar que hasta 2019 este fondo se llamaba PROEQUIDAD y entregaba recursos directamente a las organizaciones de la sociedad civil para efecto de implementar proyectos dirigidos a combatir la discriminación, la desigualdad y la violencia de género; sin embargo, la política del gobierno actual es no asignar presupuesto a ninguna organización social, sindical, civil o movimiento ciudadano. Por lo anterior, actualmente las IMEF, en el marco del desarrollo de los proyectos apoyados por el FOBAM, pueden “contratar” a organizaciones de la sociedad civil (OSC) para apoyar la coordinación e implementación de las iniciativas. Como parte de las acciones de prevención es preciso mencionar al Pp010 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, a cargo de INMUJERES, el cual contribuye a la implementación de la Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; se trata de un subsidio otorgado a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, para que desarrollen proyectos en tres posibles modalidades: incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal; incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México; e incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. De acuerdo con sus reglas de operación, el programa se alinea con los 6 objetivos prioritarios del PROIGUALDAD, y de entre las metas que se puede considerar contribuyen a prevenir la VCM sobresalen: potenciar el autocuidado de las mujeres en el ámbito comunitario, promover el empoderamiento económico de las mujeres, reconocer e impulsar buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana y construcción de paz con perspectiva de género, impulsar el acceso de las mujeres a la educación básica, promover la modificación del marco normativo y/o programático en materia de igualdad, fortalecer las capacidades técnicas del funcionariado público y de las IMM, etcétera. De acuerdo con la cuenta pública los recursos otorgados a este programa, en los últimos cuatro años, han sido los siguientes: 358mdp en 2019, 365mdp en 2020, 365.3mdp en 2021 y 372.2mdp en 2022. Asimismo, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en Entidades Federativas (PAIMEF) a cargo de la Secretaría de Bienestar, permanece en operación a fin de empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). De las tres vertientes que considera esta iniciativa, dos se concentran en el trabajo directo con mujeres, y una de ellas está enfocada en la prevención de las violencias contra las mujeres, de acuerdo con las Reglas de Operación 2022 , las IMEF pueden llevar a cabo acciones de información, difusión, promoción, y sensibilización sobre temáticas que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres y contra NNA, así procesos de formación y alianzas estratégicas para combatir la citada problemática. Los recursos con lo que ha contado de 2019 a 2022 ascienden a 1,123.5 mdp; para 2023 el PEF prevé 305 mdp para el citado programa. A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. De acuerdo con el Modelo de Atención previsto en el Reglamento de la LGAMVLV, los refugios forman parte del tercer nivel de atención porque brindan servicios especializados y de protección desde las perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios. En los Refugios, además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. En términos presupuestales, los recursos asignados al programa durante el período 2020-2022 suman 1,221 mdp; para el 2023 se estiman 443.7 mdp para el mencionado programa. No obstante, a inicios de este sexenio, se anunció la suspensión de los recursos públicos destinados a los Refugios, con la finalidad de entregar directamente los recursos a las mujeres víctimas de violencia, lo cual es una política totalmente contraria a los instrumentos nacionales e internacionales en la materia; tras la movilización de las organizaciones feministas y de la sociedad civil, se logró revertir la decisión y reactivar la Convocatoria de subsidios para este programa. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil reiteradamente han señalado demoras en la entrega de los recursos provenientes del programa, pudiendo acceder a ellos hasta mediados del año fiscal. Según información de la Red Nacional de Refugios (RNR): en 2021 la red atendió a 45,490 mujeres, niñas y niños sobrevivientes de violencias; cada hora una mujer pidió apoyo a la RNR por situaciones de violencia; en el citado año885 mujeres pidieron apoyo gubernamental y no fueron escuchadas; 9 de cada 10 niñas y niños que ingresaron a Refugio fueron víctimas de violencia física y psicológica; y, en los últimos dos años incrementaron 55.59 % los ingresos a Refugios de la RNR. Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años (2019-2022) ha sido de 413.8 mdp. No obstante, vale la pena mencionar que esta iniciativa también recibe recursos estatales para su operación. Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022. De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). El tipo de violencia con mayor registro en los tres periodos fue la violencia emocional, seguida de la física y sexual. Los Centros reportaron que las principales personas agresoras de las mujeres atendidas fueron sus parejas, esposo, cónyuge, concubino (91 838), seguido de sus exparejas (50 310) en 2021 Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; asimismo, en 2021 se registraron 262 241 mujeres atendidas, de las cuales 66 969 contaron con carpeta de investigación abierta, 51 597 presentaron denuncia y 22 148 querella. Por otra parte, se mantiene el subsidio (que también forma parte del PpE015) destinado a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. Hasta noviembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Baja California (2021), Chihuahua (2021), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Puebla (2019), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). El subsidio para las acciones de coadyuvancia, en los últimos cuatro años ha sido de 430 mdp. A este respecto, conviene subrayar que, además de este subsidio, el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos. Se destaca esta acción debido a que, el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM , realizado con apoyo del Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROSOCIAL+), la Alerta ha terminado siendo utilizada no tanto como mecanismo de emergencia sino como instrumento destinado a generar políticas públicas generales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la familiar. Lo anterior se refrenda con el tipo de acciones propuestas por los Grupos de Trabajo conformados en cada entidad; de esta manera, sobresalen como acciones para implementar: la capacitación a servidoras(es) públicos; el seguimiento a la aplicación de la NOM-046-SSA2 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; el fortalecimiento a las instituciones que brindan atención a las mujeres; creación de albergues, refugios y/o Centros de Justicia para las Mujeres; programas de prevención y atención a la violencia; etc. Durante 2019, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) iniciaron la implementación de la estrategia Redes de Mujeres Constructoras de Paz (MUCPAZ), la cual busca que las mujeres participen en iniciativas locales de prevención de la violencia de género y que logren diálogos en la comunidad y con las autoridades más cercanas, para incidir en la construcción de políticas públicas relacionadas con la prevención de la violencia, la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento de la seguridad, la recuperación de espacios públicos, así como su mejoramiento y el establecimiento de nuevas formas de habitarlo. Conforme al tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022) se sabe que, durante el ejercicio fiscal 2021 se crearon 256 Redes MUCPAZ en 121 municipios de 12 entidades federativas con un total de 5 mil 628 mujeres integrantes. De acuerdo con información de INMUJERES, esta estrategia, durante el período 2019-2020, tuvo una inversión total de $123 millones 590 mil 899 pesos a través de proyectos de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana provenientes del subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (FORTASEG) , particularmente de los proyectos denominados Prevención de la Violencia Familiar y de Género; sin embargo, el FORTASEG dejó de existir como subsidio a partir de 2021, por lo que se desconoce con qué recursos operan las Redes MUCPAZ. El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), en el marco del Programa de Derechos Indígenas, continúa apoyando el proyecto Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana , espacios donde las mujeres de las propias comunidades brindan atención y apoyo, con pertenencia cultural, lingüística y perspectiva de género en materia de prevención de la violencia y salud sexual y reproductiva. En abril de 2020, el (hoy extinto) Instituto Nacional de Desarrollo Social presentó la Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Violencia , la cual ofrece información georreferenciada por entidad federativa sobre los servicios que las distintas entidades federativas ofrecen en materia de atención a la referida población. En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. Continúan en operación los Servicios Especializados de Atención a la Violencia en unidades médicas del sector salud; se trata de servicios que brindan apoyo psicoemocional a víctimas de violencia y atención a lesiones provocadas por la violencia; así mismo, se provee profilaxis para prevenir infecciones de trasmisión sexual y, en caso de embarazo producto de una violación sexual, se realiza una referencia oportuna a los servicios de aborto seguro. El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) reporta que, actualmente, se cuenta con 508 servicios en el país, los cuales pueden ser consultados a través de un mapa interactivo El número 911 sigue funcionando para recibir llamadas y atender emergencias relacionadas a distintos tipos de violencia, como lo son: abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. Conforme a la información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el periodo enero-octubre 2022, se recibieron un total de 12, 733,873 llamadas, de éstas 4% se refirió a un incidente de violencia familiar. Como parte de las acciones de capacitación y formación sobresalen las siguientes: • El INMUJERES certificó a 683 personas (514 mujeres y 169 hombres), en estándares y competencias sobre capacitación a servidoras y servidores públicos en enfoque de igualdad entre mujeres y hombres; coordinación de refugios para mujeres víctimas de violencia; orientación telefónica a mujeres y víctimas de violencia; atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia y atención a presuntas víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual. • La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) realizó diversas acciones en la materia dirigidas a policías, tales como: el Curso de especialización en la intervención de delitos de violencia de género que involucran a niñas, niños, adolescentes y mujeres en el ámbito familiar; el Taller virtual sobre “Prevención de la Trata de Personas”; el Diplomado en línea “Prevención de las Violencias y Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”; el “Programa de sensibilización y capacitación para la prevención especial de la violencia y el delito”, entre otros. • La Secretaría de Educación Pública (SEP) elaboró los contenidos del curso de capacitación en línea sobre Educación Integral en Sexualidad para Comunidades Educativas, para fortalecimiento del personal docente sobre derechos sexuales y reproductivos. • La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) promovió la capacitación del personal a través de servicios en línea que ofrecen instituciones como INMUJERES, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), FGR y ONU-Mujeres, entre otras. Asimismo, realizó 51 cursos dirigidos al personal del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) sobre: Ley General de Víctimas; Modelo Integral de Atención a Víctimas; ABC del acompañamiento a víctimas; reparación integral del daño; Atención a víctimas con perspectiva de género y nuevas masculinidades. • La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció cursos de capacitación en argumentación jurídica con perspectiva de género, que fueron dirigidos a agentes del ministerio público, auxiliares ministeriales y personal pericial. • La Secretaría de Bienestar realizó capacitaciones dirigidas a su personal para incidir en la modificación de normas sociales y culturales para prevenir y erradicar el abuso y la violencia que afecta a niñas, niños y adolescentes. No obstante, una de las grandes carencias sigue siendo contar con información que haga posible identificar la efectividad de las capacitaciones brindadas al funcionariado público; esto es, evaluaciones en el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios. Asimismo, es posible mencionar actividades de difusión e información dirigidos a la población en aras de concientizar/sensibilizar acerca de la violencia contra las mujeres: • En el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA), el Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2020) lanzó la campaña “Yo exijo respeto”, dirigida a la prevención, identificación y denuncia de la violencia sexual en niñas y adolescentes, y a concientizar sobre la responsabilidad de madres, padres, docentes y cuidadores sobre la violencia sexual a niñas y adolescentes. • CONAVIM e INMUJERES, con apoyo de la iniciativa Spotlight, implementaron la campaña #NoEstásSola, en contra de la violencia hacia las mujeres en el hogar, en el marco de las acciones emergentes en la materia en tiempos de la pandemia por COVID 19, cuyo objetivo fue hacerle saber a las mujeres víctimas de violencia la existencia de instituciones y organizaciones para brindarles atención, mantenerlas a salvo y garantizar su seguridad. • INMUJERES y la CONAVIM colaboraron con ONU Mujeres México en el desarrollo del manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México (2021) herramienta de apoyo para los medios de comunicación, equipos editoriales, de investigación y reporteo en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. • En el marco del proyecto “Escuela de Fortalecimiento al Liderazgo Adolescente” (EFLA), que INMUJERES impulsa conjuntamente con UNICEF México, se publicó en febrero del 2022 el manual “Escuela de Fortalecimiento de Liderazgos Adolescentes, una implementación exitosa”, creado para acompañar a facilitadoras, talleristas y socias implementadoras de la EFLA, siendo la prevención de la violencia uno de los temas centrales. • La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) actualizó (2022) la Cartilla de Prevención de Delitos en Materia de Trata de Personas en armonía con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con el objetivo de difundir la importancia de prevenir la comisión de esta violación a los derechos humanos. Lo anterior, en reconocimiento de que, en México, ocho de cada 10 víctimas de trata son mujeres y niñas. Rendición de cuentas Para efecto de conocer la prevalencia de la violencia contra las mujeres, considerando sus distintos tipos y modalidades, México cuenta con (al menos) 3 sistemas: • El Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM), como resultado de la participación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), herramienta de acceso público, que contiene un amplio conjunto de indicadores (283) sobre violencia contra las mujeres. Este sistema puede ser consultado en: https://sc.inegi.org.mx/SIESVIM1/paginas/consultas/tablero.jsf • El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), principal instrumento de información de la política, tiene por objeto recabar datos de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de todo el país, para lo cual se interconecta con los Bancos Estatales que se alimentan de los casos que son registrados por las dependencias que atienden víctimas de violencia en cada entidad federativa; desafortunadamente el registro de los casos no es uniforme, ya que no todas las dependencias cumplen con la adecuada alimentación de las bases de datos de los bancos estatales. Este sistema es de acceso restringido. https://banavim.segob.gob.mx/ • El SIS Proigualdad es un sistema de indicadores diseñado por el INMUJERES para concentrar en un mismo espacio todos los indicadores pertinentes para el seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD), instrumento marco que define la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres. https://sisproigualdad.inmujeres.gob.mx/public/index.html Asimismo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica información mensual sobre violencia contra las mujeres: incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911. https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019 También vale la pena destacar la publicación de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021), por parte del INEGI, cuyo objetivo es generar información estadística con representatividad nacional y para cada una de las 32 entidades federativas y estimar así la prevalencia y gravedad de la violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más (a lo largo de su vida y en los últimos 12 meses) por tipo (psicológica, física, sexual, económica o patrimonial) y ámbito de ocurrencia (escolar, laboral, comunitario, familiar y de pareja). Además, provee información sobre la violencia que experimentan mujeres pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad (como mujeres indígenas, con discapacidad y de 60 años y más), violencia experimentada durante la infancia y violencia obstétrica. La edición 2021 mejora la captación en el apartado de búsqueda de apoyo y denuncia, violencia digital, la opinión sobre roles de género y tensiones y conflictos en la vida en pareja, entre otros.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Contar con una estrategia integral para ordenar y hacer eficientes los esfuerzos institucionales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que considere los distintos tipos y ámbitos en los que acontece. • Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • En el marco de lo estipulado en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF), crear un padrón nacional de NNA en la señalada condición para efecto de dimensionar la problemática e implementar modelos de atención integral en todas las entidades • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad. • Fortalecimiento de acciones específicas de prevención de las violencias (familiar, en la comunidad, política, digital y mediática, así como laboral y docente) dirigidas específicamente a las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes, solicitantes de refugio, con discapacidad, adultas mayores, lesbianas, trans, al ser quienes históricamente han enfrentado mayores desventajas y discriminación. • Retomar la relación con las organizaciones de la sociedad civil, en un marco de corresponsabilidad y no como “prestadoras de servicios” para efecto de fortalecer la política de combate a la violencia contra las mujeres y las niñas. • Revisar y ajustar los planes y programas de estudio, además de la currícula escolar, para incluir con mayor profundidad el tema de igualdad de género y el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencias. • Evaluar el impacto de las acciones de capacitación dirigidas al funcionariado público en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a fin de conocer el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios; y, en función de lo anterior, realizar las modificaciones que resulten pertinentes.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Avance_y_Resultados_2021_PROIGUALDAD.pdf Descargar
    CARTILLA_TRATA_PERSONAS.pdf Descargar
    DirectricesASHS-IES.pdf Descargar
    Endireh2021_Nal.pdf Descargar
    LGAMVLV.pdf Descargar
    Modelo_Integral_Digital.pdf Descargar
    Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_acoso_sexual_(1).pdf Descargar
Recomendacion de Serbia y Montenegro a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.195. Seguir combatiendo la violencia doméstica contra las mujeres (Serbia);


Evaluación
Legal: se adicionó al Código Nacional de Procedimientos Penales el feminicidio como uno de los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa. Se publicó el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM); así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM; reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la finalidad de fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Los instrumentos publicados: PIPASEVM 2019-2024; PROIGUALDAD 2020-2024; Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024. Protocolos y rutas: Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar; Protocolo Nacional de Atención Integral a NNA en condición de Orfandad por Feminicidio (2020); Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de NNA Víctimas de Violencia (2021); Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres (2021); Estrategia para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de NNA (2022). Asimismo, se implementan: el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres; el PpE015 Promover la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres; el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en Entidades Federativas; la Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, NNA en situación de Violencia; la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género; los Servicios Especializados de Atención a la Violencia en unidades médicas del sector salud; y el número de emergencias 911, que atiende emergencias relacionadas a distintos tipos de violencia. Rendición de cuentas, se cuenta con: el Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM); el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM); y el SIS Proigualdad. Además, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica información mensual sobre violencia contra las mujeres: incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911; y se levanta la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2021).
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Contar con una estrategia integral para ordenar y hacer eficientes los esfuerzos institucionales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que considere los distintos tipos y ámbitos en los que acontece. • En el marco de lo estipulado en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, dimensionar la problemática e implementar modelos de atención integral en todos los estados. • Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir las violencias contra las mujeres. • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • PROTOCOLO_ATENCIÓN_NNA_ORFANDAD_FEMINICIDIO.pdf Descargar
    PROTOCOLO_ACTUACIÓN_POLICIAL_VIOLENCIA_FAMILIAR.pdf Descargar
    Modelo_Integral_Prevención.pdf Descargar
Recomendacion de Noruega a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal

Muestra fuerte avance de implementación

132.214. Intensificar sus esfuerzos para reducir los elevados niveles de violencia de género contra las mujeres, en particular evaluando y modificando el procedimiento para la activación del mecanismo de alerta en materia de violencia de género en amplia consulta con la sociedad civil (Noruega);


Evaluación
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece el Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), considerado como una herramienta de protección de los derechos humanos de las mujeres, que tiene la finalidad de garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas, el cese de la violencia contra ellas y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos; en otras palabras, el mecanismo de la AVGM es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado. Hasta noviembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Puebla (2019), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Baja California (2021), Chihuahua (2021), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). Conforme a lo estipulado en la LGAMVLV y su Reglamento, una vez declarada la Alerta, el estado presenta un programa de trabajo en base a las recomendaciones establecidas en la declaratoria, y elaborar informes semestrales de su cumplimiento, que es analizado por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) para realizar la dictaminación; dicho informe se analiza considerando el avance de cumplimiento desagregado por tipo de medida: de seguridad, prevención, y justicia y reparación del daño. De acuerdo con el informe mensual de la AVGM que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realiza de dicho mecanismo, en el marco de sus atribuciones a la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y como parte de las actividades desarrolladas por los Grupos (GIM/GT) que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de los cuales forma parte, a continuación se ofrece información respecto de los avances de cumplimiento/incumplimiento de la AVGM por parte de las entidades; debido a los fines de este informe, los datos se focalizan en las entidades cuyas Alertas fueron declaradas durante el período 2019-2022. • La AVGM en Guerrero por violencia feminicida muestra falta de avance en el cumplimiento de las medidas, sobre todo las relacionadas a la Justicia y Reparación, a pesar de ser una de las entidades que ha obtenido subsidio federal de manera continua. • Para el caso del Estado de México, en octubre de 2022, se señala seguir trabajando en la revisión del dictamen por el que se emitió la declaratoria, a fin de tener una visión de lo que le falta a la entidad por implementar para disminuir las cifras de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en la entidad. • Se identifica que la AVGM de Chihuahua se encuentra trabajando activamente para dar cumplimiento y seguimiento a los resolutivos establecidos en la Declaratoria; al respecto de lo anterior, se mencionan gestiones a nivel estatal para solicitar la asignación de presupuestos designados a la AVGM; trabajo con los (cinco) municipios que cuentan con declaratoria, específicamente con las titulares de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), sobre el particular se señalan avances en la capacitación a servidores(as) públicos, incremento presupuestal a los Institutos que encabezan, así como gestiones para aquellos que no cuentan con presupuesto asignado. • En Baja California se señala un trabajo constante, que incluye una propuesta de 17 acciones relacionadas a atender la AVGM que ha de implementar el gobierno electo en 2021. • Con Puebla se observan pocos avances derivados de que el Estado a través de la Secretaría de Gobierno, no acepta las recomendaciones emitidas y solicitó se le permitiera ampliar su informe de trabajo. • Para mayo del 2022, tras haberse cumplido seis meses de declarada la AVGM, la Comisión Nacional destaca que Tlaxcala ya cuenta con un primer Informe de seguimiento aprobado por el GIM, lo cual ha permitido al grupo hacer una serie de observaciones que permitan a las autoridades estatales implementar las recomendaciones contenidas en el resolutivo de la declaratoria y de esta manera poder hacer frente a la violencia feminicida que originó la solitud y declaratoria y además se encuentra haciendo un acompañamiento cercano a la entidad. • Para el caso de Sonora no es posible observar avances, aunque para febrero de 2022 se reporta que el Grupo de trabajo se reunió para dar seguimiento a la declaratoria. Si bien, la AVGM representa un mecanismo de actuación, único en el mundo, a través del cual las autoridades públicas buscan hacer efectivo, de manera puntual y emergente, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previniendo específicamente los feminicidios y la violencia feminicida, y que como política pública visibiliza la violencia sistemática contra las mujeres y los vacíos en las políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de ésta, lo cierto es que, en términos de la reducción de la violencia feminicida, los resultados del mecanismo no han sido los mejores. A este respecto, la Recomendación General No. 40 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2019) señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida de las entidades con declaratoria, sobre todo en estados que llevan 4 años con la Alerta (Estado de México, Morelos) o en aquellas entidades que cuentan con dos Alertas declaradas (Veracruz –por violencia feminicida y por agravio comparado-); por lo que, es necesario evaluar de manera crítica las estrategias seguidas en el marco de la Alerta, a efecto de fortalecer o reorientar los trabajos. Al respecto, es importante señalar que, en 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el objetivo de hacer más útil, eficiente y transparente el mecanismo de AVGM, donde sustancialmente se incluyó la integración de un grupo multidisciplinario e interinstitucional que se encargaría de analizar las solicitudes, hacer una serie de recomendaciones y establecer un plazo para su cumplimiento antes de decidir decretar la alerta o no. En este contexto, el INMUJERES estableció una alianza con el Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROsociAL+), con el fin de identificar los nudos estructurales y de funcionamiento que impiden a los tres Poderes del Estado y a los tres niveles de gobierno cumplir con su obligación de eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, cuya manifestación más extrema es la violencia feminicida y el feminicidio. Como resultado de esta alianza se realizó el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM (2018) que señala algunos de los resultados prácticos positivos: • La AVGM ha tenido un impacto favorable en la visibilización de la problemática de la violencia contra las mujeres y ha participado a que la temática sea tomada en cuenta en las agendas gubernamentales de las entidades federativas; • Ha impulsado, a nivel de algunas entidades federativas, políticas públicas de lucha contra la violencia de género cuando no las había; • Ha contribuido a articular acciones aisladas, o a fortalecer y concretar las acciones existentes al facilitar el desarrollo de estrategias públicas (priorización de las acciones de la política pública existente en los municipios con alerta, asesoramiento para concretar la perspectiva de género de determinadas acciones), así como la movilización de recursos humanos, materiales y financieros (asignación de presupuesto dedicado dentro de los presupuestos propios, aunque en importes insuficientes, o solicitud de fondos de programas especiales, véase infra); • Asimismo, ha promovido una mejor coordinación interinstitucional que no se daba antes del mecanismo. Paralelamente, el informe hace alusión a deficiencias del mecanismo de la AVGM tales como: el alejamiento de su objetivo central (impulsar acciones gubernamentales de emergencia) para asumir un rol mucho más amplio, al volverse una herramienta para generar políticas públicas integrales de prevención de la violencia contra las mujeres y de fomento de la igualdad de género, suplantando otros mecanismos previstos en la LGAMVLV; el mecanismo no ha sido guiado por una planificación estratégica global, por el contrario, su rol, su funcionamiento y sus criterios de implementación han venido definiéndose y modificándose sobre la marcha, a partir de una regulación imprecisa e incompleta; se ha cuestionado su relevancia como mecanismo de lucha contra la violencia de género contra la mujer; la inversión presupuestal, institucional, técnica y humana necesaria para ofrecer una respuesta adecuada rebasa todavía las capacidades actuales tanto de las entidades federales implicadas como de las entidades federativas. Bajo la lógica anterior, la evaluación concluye con una serie de recomendaciones hechas en aras de mejorar el funcionamiento del mecanismo: i) replanteamiento del propio objetivo del mecanismo de la AVGM: asumir que el mecanismo de la AVGM debe ser un instrumento directo del PIPASEVM con una planeación a mediano y largo plazo; o fortalecerlo como instrumento para impulsar la adopción de medidas a corto plazo para responder a una situación de emergencia; ii) la capacidad y los recursos institucionales (humanos, administrativos y financieros) de las instituciones a cargo de la AVGM deben ser ajustados a los objetivos definidos, dependiendo del rol que se le asigne a la AVGM, es también importante adaptar la capacidad institucional a los requerimientos técnicos que la AVGM requiere; iii) en el mismo sentido, conviene que los roles respectivos del INMUJERES y la CONAVIM en las diferentes fases del procedimiento, así como sus mecanismos de coordinación sean definidos con mayor claridad; iv) reforzar el rol de la AVGM como mecanismo de protección de los derechos de las mujeres ampliando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las diferentes fases del procedimiento; v) la determinación del rol de las víctimas en el proceso (no solamente mediados por las OSC); vi) la inclusión sistemática de una perspectiva intercultural, intersectorial y etaria; la consideración sistemática de todas las formas de violencia contra las mujeres; una mayor profundización de los aspectos de género de ciertas dinámicas de violencia (como dentro del marco del crimen organizado); vii) para lograr una gestión pública eficaz y eficiente, es necesario que las instituciones a cargo de la coordinación de la alerta lleven a cabo la planificación estratégica global de ésta; viii) sobre los grupos de trabajo (GT) se propone que ara superar las dificultades ligadas a la conformación de un nuevo GT ad hoc para cada proceso de Alerta que se abre, se podría pensar en conformar un grupo de trabajo permanente, con un mandato temporal (dos años, por ejemplo); con la finalidad de posibilitar un trabajo diagnóstico más detallado, es necesario ampliar el plazo de la investigación del GT a 60 días al menos, dejando la posibilidad a sus integrantes de realizar más visitas in situ; el informe del grupo tiene que examinar con mucha más precisión las causas y consecuencias de la violencia de género contra las mujeres denunciadas, aclarar los objetivos o resultados a alcanzar por la entidad federativa y formular medidas concretas para alcanzarlos, con indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos, que sean lo suficientemente concretos, específicos, significativos, medibles de forma objetiva, y alcanzables (verificables con fuentes); ix) con respecto a la declaratoria de AVGM se señala que, para responder a la problemática del plazo intermedio de oportunidad de seis meses, se podría alargar el plazo de forma que permita cumplir con las medidas propuestas; o bien mantener el plazo de seis meses, pero dedicarlo al cumplimiento de medidas que sean urgentes y alcanzables a corto plazo; x) para el caso del seguimiento de la Alerta, se señala la necesidad de que el procedimiento en todas sus fases sea regulado, definiendo las responsabilidades, los plazos y las metodologías que rigen cada una de estas; en particular, se hace hincapié en la definición de las metodologías y los plazos del seguimiento que se dará; la elaboración de un programa de trabajo, con base en un formato común, sin demora después de la notificación de la Declaratoria de alerta, con el apoyo técnico del INMUJERES y la CONAVIM; xi) por último, se sugiere establecer criterios para cerrar el procedimiento en función de los objetivos asignados para la AVGM. Con los antecedentes antes mencionados, en abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: • Ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta (Art. 22) • Un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación (Art. 24 Quinquies) • Establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características (Art. 24 Septies y Art.25) • Los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM (Art. 25 Bis) • Disponer la conformación de un grupo interinstitucional y multidisciplinario cuando se presente una solicitud de Alerta (Art. 24 Quáter) • Crear una Comisión Especial en el marco del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que permita verificar y promover que existan en las entidades federativas los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación, con el fin de prever la posible contingencia generada por la violencia feminicida o el agravio comparado (Art. 35)
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Dar seguimiento a la aplicación de las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia del mecanismo de AVGM, a fin de que, en el mediano plazo, se pueda evaluar si contribuyeron al fortalecimiento de este.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Austria a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.200. Estudiar y generar la normativa necesaria para eliminar la incertidumbre legal y procedimental en la aplicación del mecanismo de alerta en materia de violencia de género (Austria);


Evaluación
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Se han declarado 25 AVGM en 22 estados y ocho procedimientos en trámite La CNDH realiza un informe mensual sobre la AVGM, en el marco de sus atribuciones a la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y como integrante de los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios, así como de los Grupos de Trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de AVGM. Si bien, la AVGM representa un mecanismo de actuación, único en el mundo, a través del cual las autoridades públicas buscan hacer efectivo, de manera puntual y emergente, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente los feminicidios y la violencia feminicida; que visibiliza la violencia sistemática contra las mujeres y los vacíos en las políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de ésta, en términos de la reducción de estos tipos de violencia los resultados del mecanismo no han sido los mejores. A este respecto, la Recomendación General No. 40 emitida por la CNDH (2019) señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida de las entidades con declaratoria. En 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el objetivo de hacer más útil, eficiente y transparente el mecanismo de AVGM. Sin embargo, el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM (2018) señaló algunos resultados prácticos como el que la temática sea tomada en cuenta en las agendas gubernamentales de los estados; constituir una herramienta para generar políticas públicas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres y de fomento de la igualdad de género; articular acciones aisladas o a fortalecer y concretar las acciones existentes; movilización de recursos humanos, materiales y financieros, aunque en importes insuficientes. En este marco, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la LGAMVLV para fortalecer el proceso para declarar la AVGM (abril del 2022).
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Dar seguimiento a la aplicación de las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia del mecanismo de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres a fin de que, en el mediano plazo, se pueda evaluar si estas reformas contribuyeron al fortalecimiento de este.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Malasia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra mínimo avance de implementación

132.212. Seguir haciendo frente al problema de la violencia de género, particularmente en lo relativo al acceso a la justicia de las mujeres afectadas (Malasia);


Evaluación
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que: • De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %). • Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %). • A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%). • En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%). • De las mujeres de 15 años y más, que experimentaron violencia familiar en los últimos doce meses (11.4 %), destaca que la violencia psicológica (9.2 %) fue la de mayor prevalencia en este ámbito, seguida por la económica o patrimonial (3.1 %) y la física (3.0 %), en tanto que la violencia sexual fue la menos frecuente (1.7 %). • Las principales personas agresoras identificadas fueron las más cercanas al núcleo familiar como las y los hermanos (23.2 %), padre (15.5 %) y madre (13.7 %) • La ENDIREH 2021 muestra que las y los hermanos son quienes ejercen en mayor porcentaje violencia psicológica (23.0 %) y física (37.0 %); en tanto que las y los primos son quienes ejercen en mayor medida la violencia sexual (25.3 %), seguidos de las y los tíos (24.8 %). La violencia económica o patrimonial la suele ejercer en mayor medida el padre (21.5 %). En cuanto al delito de violencia familiar, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sabe que: • De enero a octubre de 2022, se abrieron 230,030 carpetas de investigación en total. Sin embargo, la información no se encuentra desagregada por sexo, en este sentido, no es posible ubicar qué delitos fueron cometidos en contra de mujeres. Otro indicador útil para identificar la magnitud de la violencia contra las mujeres acontecida en el ámbito familiar, son las llamadas de emergencia al 911 relacionadas con estos hechos. Al respecto, se tiene que, del total de 12,733,873 llamadas ocurridas de enero a octubre de 2022: • 511,588 refieren a sucesos de violencia familiar • 287,089 sobre violencia contra la mujer • 221,590 sobre violencia de pareja De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En el presente año, las entidades que ocupan los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Conforme a los datos del Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) a cargo del INEGI, para el año 2020: • Existían a nivel nacional 80 Agencias y/o Fiscalías del Ministerio Público especializadas en delitos contra las mujeres; 86 en materia de violencia intrafamiliar; y, 26 especializadas en feminicidios. • 189,804 personas se encontraban destinadas a funciones de seguridad pública estatal, de quienes 150,692 eran hombres y 39,112 mujeres. Por otra parte, el Sistema de Indicadores del PROIGUALDAD destaca que, en el año 2021, 17.1% de los elementos de seguridad (policías) en las Agencias del Ministerio Público Estatal eran mujeres. • Se reportaron 108 refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia. • Para 2021, se denunciaron 768,177 delitos violentos y contra las mujeres. • En 2021, se registraron 1,350 presuntos feminicidios en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas. Sin embargo, únicamente 869 hombres y 57 mujeres fueron inculpadas y/o imputadas registradas en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas por el delito de feminicidio. Entendiendo el acceso a la justicia como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos a continuación se describen algunos avances encontrados. Legal En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM. El Código Penal Federal establece siete circunstancias (hipótesis) clave que indican la tipificación de un feminicidio: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; los antecedentes de violencia; que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario; las amenazas o agresiones previas al asesinato; que la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público. Actualmente los 32 estados de la República Mexicana contemplan las siete hipótesis antes comentadas dentro de sus Códigos Penales Locales. Sin embargo, aún está pendiente la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. Programático El pasado 23 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, el cual busca establecer las pautas de actuación policial homologadas ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; en particular, brindar las herramientas procedimentales que permitan identificar y atender de forma inmediata a las víctimas de violencia feminicida y víctimas indirectas, para salvaguardar de manera expedita su seguridad física, psicológica y jurídica; delimitar la actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio; establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; así como, identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio. En mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, instrumento que busca garantizar la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de violencia directa e indirecta, mediante un trabajo de coordinación interinstitucional, en los tres órdenes de gobierno; contiene el procedimiento que, las distintas autoridades (federales, estatales, municipales) deberán seguir para la protección de niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, desde la detección del caso hasta la formulación del plan de restitución de derechos. Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El protocolo considera cinco etapas: i) detección, consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia (directas, indirectas, potenciales, en condición de vulnerabilidad), ii) identificación, encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia; iii) intervención, es la atención policial que se brinda a las mujeres y la intervención que se hace con la persona agresora a fin de garantizar la seguridad de las mujeres; iv) canalización, considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras que pueda tener la víctima; v) protección y seguimiento, consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas, para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la mujer, elaborará un plan de protección o seguridad, la acompañará a presentar una denuncia (en caso de que ella quiera) previa explicación sobre el propio proceso; finalmente se dará seguimiento a las incidencias de violencias. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019 . Implementación A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. De acuerdo con el Modelo de Atención previsto en el Reglamento de la LGAMVLV, los refugios forman parte del tercer nivel de atención porque brindan servicios especializados y de protección desde las perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios. En los Refugios, además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. En términos presupuestales, los recursos asignados al programa son los siguientes. • 396mdp para 2020 • 405 mdp para 2021 • 420 mdp para 2022 • 443.7 mdp se proyectan dentro del PEF 2023 De acuerdo con información del Sistema de Indicadores del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2021, a través de los Refugios especializados y los centros de atención externa, se atendió a 20,351 mujeres. Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años es el siguiente: • 79.4 mdp para el año 2019 • 122.1 mdp para el año 2020 • 101.3 mdp para el año 2021 • 111 mdp para el año 2022 Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791 en 2019; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022. De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; asimismo, en 2021 se registraron 262 241 mujeres atendidas, de las cuales 66 969 contaron con carpeta de investigación abierta, 51 597 presentaron denuncia y 22 148 querella. Por otra parte, aun cuando el PIPASEVM considera como parte de sus líneas estratégicas fomentar la reeducación de personas agresoras mediante la implementación de un modelo que integre enfoques diferenciados y tome en cuenta evaluaciones de los existentes y que, durante la administración pasada la CONAVIM diseñó el Modelo Conceptual y Operativo de Centros Especializados para la Erradicación de las Conductas Violentas (CECOVIM), en la actualidad no existe evidencia de que a nivel federal se continue con el impulso de su implementación, aunque se sigue implementando en algunas entidades del país. No obstante, se requiere una política integral y transversal de disuasión focalizada que ofrezca atención a los agresores. En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) , en 2019, México contaba con 3 944 agencias y fiscalías del MP, de las cuales 189 eran del fuero federal y 3 755 del estatal; conforme a los datos del Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) a cargo del INEGI, para el año 2020 existían a nivel nacional 80 Agencias y/o Fiscalías del Ministerio Público especializadas en delitos contra las mujeres; 86 en materia de violencia intrafamiliar; y, 26 especializadas en feminicidios. Se sabe que las acciones de capacitación con perspectiva de género al personal que atiende/investiga casos de violencia contra las mujeres es pieza clave para el acceso a la justicia; bajo esta lógica, oficialmente se reporta lo siguiente: • Durante el periodo 01 de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022, se reporta que, en colaboración con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se impartió el curso en materia de feminicidio, derechos humanos y acceso a la justicia con perspectiva de género, dirigido a 495 policías estatales y municipales (262 mujeres y 233 hombres) de 22 entidades federativas y 65 municipios, de los cuales 33 son de atención prioritaria. • De acuerdo con el Tercer Informe de Gobierno, 107,194 elementos de las policías estatales y municipales recibieron capacitación continua a través de 5,016 cursos sobre derechos humanos; 4,822 en perspectiva de género; 1,477 sobre grupos vulnerables; 497 en justicia para mujeres; 154 sobre feminicidio y 40 en violencia familiar. • En los informes anuales del gobierno federal se reporta la realización del Diplomado en Investigación, Prevención del Feminicidio y Actuación Policial como una acción recurrente durante el periodo 2020-2022; en este sentido, en el periodo septiembre 2021 a junio de 2022 se dirigió a 90 policías de 21 entidades federativas (50 mujeres y 40 hombres); de septiembre del 2020 a junio del 2021 se llevó a cabo con 121 policías estatales (66 mujeres y 55 hombres) de 234 entidades federativas. De febrero a junio de 2020, se reporta haber capacitado a 121 policías estatales mediante la señalada acción. • La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) realizó diversas acciones en la materia dirigidas a policías, tales como: el Curso de especialización en la intervención de delitos de violencia de género que involucran a niñas, niños, adolescentes y mujeres en el ámbito familiar; el Taller virtual sobre “Prevención de la Trata de Personas”; el Diplomado en línea “Prevención de las Violencias y Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”; el “Programa de sensibilización y capacitación para la prevención especial de la violencia y el delito”, entre otros. • La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció cursos de capacitación en argumentación jurídica con perspectiva de género, que fueron dirigidos a agentes del ministerio público, auxiliares ministeriales y personal pericial . No obstante, una de las grandes carencias sigue siendo contar con información que haga posible identificar la efectividad de las capacitaciones brindadas al funcionariado público; esto es, evaluaciones en el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia. En cuanto a la emisión de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, la información pública del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) refiere un total de 186,174; sin embargo, es de destacar que no indica el período de tiempo que se registra. Llama la atención que, Jalisco es la entidad que mayor número de órdenes de protección reporta (86,159), mientras que el estado de México la menor cantidad de dicha medida (158). Por otra parte, en el diagnóstico de los Centros de Justicia para las mujeres (2021) realizado por INEGI, se señala que en dichos espacios de tramitaron 47,750 órdenes de protección en 2021, en 2020 71,964 y 64,925 para 2020; para los tres periodos se presentaron principalmente órdenes de protección de emergencia (55.2% en 2019; 59.1% en 2020; y, 60.6% en 2021). Conforme a investigaciones realizadas sobre esta materia se sabe que, en la práctica, este procedimiento encierra una gran complejidad, por ejemplo, un estudio realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deja ver que algunas Fiscalías del país hacen referencia a que la víctima debe iniciar un procedimiento de carácter civil o penal para acceder a dichas medidas, omitiendo que conforme la LGAMVLV las órdenes de protección deben otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • En el marco de lo estipulado en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF), crear un padrón nacional de NNA en la señalada condición para efecto de dimensionar la problemática e implementar modelos de atención integral en todas las entidades • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad. De igual forma, se debe asegurar que los datos del BANAVIM especifiquen el periodo de tiempo al que hacen referencia. • Implementar una estrategia coordinada de formación y profesionalización dirigida a policías y ministerios públicos a fin de dotar de competencias para lograr investigaciones estratégicas, focalizadas en los casos de violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio. • Poner en marcha una política integral, transversal y focalizada que ofrezca atención a los agresores. • Evaluar el funcionamiento de la implementación de las órdenes de protección contempladas en la Ley General a fin de realizar las modificaciones que resulten pertinentes para efecto de salvaguardar la vida y libertad de las mujeres y las niñas. • Ofrecer información sistemática sobre la operación de las unidades especializadas de policías de género. • Para el caso del delito de feminicidio realizar las reformas legislativas a que haya lugar para la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Criterios_subsidios_CJM.pdf Descargar
    Directorio_CJM.pdf Descargar
    DOF_-_PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACI_N_POLICIAL_PARA_LA_ATENCI_N_DE_G_NERO_CONTRA_LAS_MUERES_EN_EL__MBITO_FAMILIAR_VF.pdf Descargar
    Informe_avances_PROIGUALDAD.pdf Descargar
    LGAMVLV.pdf Descargar
    PROTOCOLO_ACTUACIÓN_POLICIAL_VIOLENCIA_FAMILIAR.pdf Descargar
    Protocolo_NNA_orfandad_por_feminicidio.pdf Descargar
Recomendacion de Portugal a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.216. Aplicar medidas para combatir eficazmente todas las formas de violencia contra las niñas y las mujeres (Portugal);


Evaluación
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que: • De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %). • Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %). • A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%). • En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%). • De las mujeres de 15 años y más, que experimentaron violencia familiar en los últimos doce meses (11.4 %), destaca que la violencia psicológica (9.2 %) fue la de mayor prevalencia en este ámbito, seguida por la económica o patrimonial (3.1 %) y la física (3.0 %), en tanto que la violencia sexual fue la menos frecuente (1.7 %). • Las principales personas agresoras identificadas fueron las más cercanas al núcleo familiar como las y los hermanos (23.2 %), padre (15.5 %) y madre (13.7 %) • La ENDIREH 2021 muestra que las y los hermanos son quienes ejercen en mayor porcentaje violencia psicológica (23.0 %) y física (37.0 %); en tanto que las y los primos son quienes ejercen en mayor medida la violencia sexual (25.3 %), seguidos de las y los tíos (24.8 %). La violencia económica o patrimonial la suele ejercer en mayor medida el padre (21.5 %). Si bien en el país se cuenta con diversas fuentes de información estadística que pueden ser útiles para aproximarse al fenómeno de la violencia contra las niñas en sus distintas dimensiones, aún hay vacíos de información en las fuentes administrativas, así como poca representatividad de niñas, niños y adolescentes en encuestas nacionales, que permitan elaborar un diagnóstico preciso y completo para generar políticas públicas adecuadas para la prevención y atención de la violencia. Si bien se han realizado esfuerzos para tener datos al respecto, como la Encuesta Nacional de los Niños, Niñas y Mujeres en México (ENIM, 2015), en la actualidad es complicado contar con datos certeros sobre la mencionada problemática. No obstante, el Panorama Estadístico de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes en México (2019), realizado por UNICEF ofrece información valiosa: • En lo que respecta a la violencia en el hogar, casi 4 de cada 10 madres y 2 de cada 10 padres, sin importar el ámbito de residencia, reportan pegarle o haberles pegado a sus hijas o hijos cuando sintieron enojo o desesperación. Asimismo, 2 de cada 10 mujeres reportan que sus esposos o parejas ejercen o han ejercido violencia física contra sus hijas o hijos en las mismas circunstancias. • 63% de las niñas y niños de entre 1 y 14 años han experimentado al menos una forma de disciplina violenta durante el último mes. Las prácticas más comunes suelen ser agresiones psicológicas seguidas por otro tipo de castigos físicos y, en último lugar, castigos físicos severos (palizas o golpes con objetos). Este último método fue experimentado por al menos 6% de las niñas y niños del país. Regularmente, las niñas sufren relativamente más agresiones psicológicas que los niños; en cambio, los niños suelen ser disciplinados con cualquier tipo de castigos físicos o con formas más severas. • En escuelas de áreas urbanas destaca que hay tipos de violencia más comunes para mujeres que para hombres; de manera particular, las mujeres tienen mayor propensión a ser víctimas de discriminación, robo sin violencia y tocamientos indeseados por parte de sus compañeros. Adicionalmente, 12.8% de las mujeres de entre 15 y 17 años sufrió alguna forma de violencia sexual en el ámbito escolar durante 2015. • En lo que respecta a la violencia en la comunidad, las mujeres fueron preponderantemente víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; los hombres de lesiones, robos y homicidio. • Por último, para el caso de la violencia en el entorno digital se sabe que, a nivel nacional 25% de las y los adolescentes entre 12 y 17 años vivió alguna forma de ciberacoso durante 2015. En este sentido, mientras 12% de los hombres adolescentes de 12 años experimentaron alguna forma de ciberacoso, entre las mujeres adolescentes éste llegó al 14%, y llega a ser de hasta 37% para las adolescentes de 17 años. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En el presente año, las entidades que ocupan los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Legal En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM. El Código Penal Federal establece siete circunstancias (hipótesis) clave que indican la tipificación de un feminicidio: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; los antecedentes de violencia; que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario; las amenazas o agresiones previas al asesinato; que la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público. Actualmente los 32 estados de la República Mexicana contemplan las siete hipótesis antes comentadas dentro de sus Códigos Penales Locales. Sin embargo, aún está pendiente la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. En abril de 2022, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 45 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece la obligación de autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México de adoptar medidas para proteger a las y los menores contra las practicas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria. No obstante, el dictamen se encuentra en el Senado de la República para su validación. El 17 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) , así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM , aun cuando en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se previó que el Reglamento del SNPASEVM se debía publicar a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la ley en 2007. En lo que hace a los instrumentos programáticos en materia de combate a la violencia contra las mujeres, destaca la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, mecanismo nacional para el seguimiento y evaluación de los resultados en materia de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres. El PIPASEVM propone cuatro objetivos prioritarios en la materia: disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo; promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia; fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres. Corresponde a la CONAVIM, como conductora de la política, verificar el cumplimiento del programa. Por su parte, la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, considera como uno de sus objetivos prioritarios combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad. En este marco, el PROIGUALDAD integra siete líneas estratégicas orientadas a avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes: fortalecer el marco institucional; impulsar la transformación de comportamientos y normas socioculturales; mejorar los servicios y los mecanismos de protección que brinda el Estado; fortalecer las acciones del Estado en la atención, impartición de justicia y reparación de daños; fortalecer y promover la autonomía de las mujeres, niñas y adolescentes; generar, difundir e intercambiar conocimiento; y fomentar la participación activa, corresponsable, democrática y efectiva de los distintos sectores de la sociedad en la prevención de esta problemática. Asimismo, el Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), considera el componente violencia de género y violencia sexual, el cual se enfoca en contribuir a la prevención, atención oportuna de la violencia de género y violencia sexual, para limitar los daños ocasionados por ésta. Para ello, las acciones puntuales están dirigidas a la promoción del derecho a una vida libre de violencia, a fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud para atender a la población y reforzar mecanismos institucionales y de vinculación. En diciembre de 2021 se publicó el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA) 2021-2024, instrumento que en el marco de su objetivo prioritario 1 (Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos relacionados con la supervivencia, que incluye [...] derechos sexuales y reproductivos, de todas las niñas, niños y adolescentes) y su objetivo prioritario 3 (Proteger integralmente y restituir los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que han sido vulnerados o que han sido víctimas de delitos) propone estrategias orientadas a impulsar la identificación, prevención y atención temprana de cualquier signo de violencia, maltrato físico, psicológico, negligencia, abandono y/o abuso sexual en niñas y niños, garantizando su protección y restitución de derechos; promover la prevención y atención de la violencia en todos los entornos, incluyendo el escolar, familiar, comunitario, digital e institucional; fortalecer la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; promover la generación y mejora de la información e investigación cuantitativa y cualitativa sobre las violencias contra niñas, niños y adolescentes en México; así como, impulsar procesos para fortalecer y articular los instrumentos para prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia de género contra niñas, niños y adolescentes, con énfasis en el feminicidio. Plan de Acción 2019-2024 de México en la Alianza Global para poner fin a toda forma de Violencia contra la Niñez. Desde 2016 México forma parte de la Alianza Global; el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), a través de la Comisión para poner fin a toda forma de violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes (COMPREVNNA) elaboró el un Plan para el período 2019-2024, que se encuentra organizado a partir de cuatro estrategias: seguridad pública y participación social de niñas, niños y adolescentes; protección de derechos humanos de víctimas de violencia; prevención de violencias en entornos y territorios; erradicación de la violencia de género para la igualdad sustantiva. En términos de los modelos/instrumentos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, durante la actual administración, destacan los siguientes: La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI), publicada en marzo de 2020, es resultado del trabajo de la Comisión para la Primera Infancia del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), tiene por objetivo garantizar a niñas y niños (NN) menores de 6 años, el ejercicio efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo integral y prosperidad, educación, protección, participación y vida libre de violencia. La Ruta Integral de Atenciones (RIA), presentada en agosto de 2021, es el marco integrador del conjunto de 29 servicios e intervenciones públicas propuestas por la Estrategia, dichos servicios están organizados en cuatro componentes cuya ejecución se concibe intersectorial , requeridas para garantizar el desarrollo integral de NN en las distintas etapas de su trayecto de vida. De manera particular, es posible decir que, de entre las atenciones en materia de protección que la RIA considera sobresale identificar, prevenir y atender de manera temprana signos de violencia y maltrato; físico, psicológico, negligencia, abandono y/o abuso sexual. Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El protocolo considera cinco etapas: i) detección, consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia (directas, indirectas, potenciales, en condición de vulnerabilidad), ii) identificación, encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia; iii) intervención, es la atención policial que se brinda a las mujeres y la intervención que se hace con la persona agresora a fin de garantizar la seguridad de las mujeres; iv) canalización, considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras que pueda tener la víctima; v) protección y seguimiento, consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas, para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la mujer, elaborará un plan de protección o seguridad, la acompañará a presentar una denuncia (en caso de que ella quiera) previa explicación sobre el propio proceso; finalmente se dará seguimiento a las incidencias de violencias. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019 . La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, emitieron un nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2020. Dicho instrumento contempla acciones para la implementación efectiva de procedimientos y medidas específicas para prevenir, atender y sancionar el HyAS en las dependencias y entidades de la administración pública federal; busca promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia mediante las acciones específicas; brinda acompañamiento y define mecanismos para orientar y proteger a la presunta víctima; puntualiza que, al realizar las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, el nombre de la presunta víctima es totalmente confidencial; y, se establece que la totalidad del personal de la administración pública federal reciba al menos una sesión anual sobre el tema. En mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, instrumento que busca garantizar la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de violencia directa e indirecta, mediante un trabajo de coordinación interinstitucional, en los tres órdenes de gobierno; contiene el procedimiento que, las distintas autoridades (federales, estatales, municipales) deberán seguir para la protección de niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, desde la detección del caso hasta la formulación del plan de restitución de derechos. El Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres, elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2021) a fin de promover e implementar estrategias orientadas hacia la transformación de los patrones socioculturales, de forma coordinada entre el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales a fin de reducir los factores de riesgo que generan actos de violencia contra las mujeres en los tipos y modalidades descritos en la Ley General de Acceso. Las estrategias del modelo se enmarcan en las acciones del Sistema Nacional o de los Sistemas Estatales, en especial a las acciones de la(s) Comisión(es) de Prevención. Además, el modelo actúa en tres niveles en los que se manifiestan las relaciones sociales: a nivel interpersonal, comunitario y estructura. El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB) entró en vigor el 6 de enero de 2021 y destaca las obligaciones que las diferentes autoridades tienen en la búsqueda de las personas desaparecidas; los derechos de las familias de personas desaparecidas y no localizadas, estipulando cómo interpretarlos, ejercerlos, garantizarlos o exigirlos. La creación del PHB es una herramienta para buscar a todas las personas desaparecidas en México sin importar cuándo desaparecieron, en qué circunstancias o quiénes sean; contempla cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia. El PHB establece un enfoque diferenciado para la búsqueda de niñas, mujeres adolescentes y mujeres, ya que uno de los ejes rectores de dicho protocolo es el Enfoque de Género, el cual obliga al examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género. Asimismo, en julio de 2021 se publicó el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), herramienta que busca coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de NNA en México. El protocolo incluye enfoques de derechos humanos, género y pedagogía, de acuerdo con los estándares internacionales; en el caso del enfoque de género, posibilita el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género. Siguiendo esta misma línea, presenta diferentes tipos de búsqueda: rastreo remoto; búsqueda inmediata; búsqueda individualizada; búsqueda individualizada de menores en situación de trata; búsqueda de menores adolescentes en situación de reclutamiento; búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la guerra sucia; búsqueda por patrones; búsqueda generalizada y la búsqueda de familia. En el mes de marzo de 2021, el INMUJERES, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y SEGOB, desarrollaron y presentaron las Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las instituciones de educación superior. Estas directrices tienen por objeto proporcionar los ejes principales a considerar en la elaboración e implementación de los mecanismos de prevención, atención, sanción del hostigamiento y acoso sexual en los centros educativos de educación superior. En agosto de 2021, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en conjunto con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, anunció la conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba para mejorar la localización de mujeres y niñas desaparecidas, mejorando (entre otras cosas) la coordinación interinstitucional y entre los distintos órdenes de gobierno para actuar de manera conjunta. En julio de 2022 se presentó la Estrategia de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual -como su nombre lo indica- tiene como objetivo la prevención de Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) a través del fortalecimiento de los factores de protección y disminución de los factores de riesgo que representa este tipo de violencia para ellas y ellos y para sus comunidades, esto a través de 7 ámbitos de implementación (Gubernamental, Comunidad Educativa, Entornos Seguros y la Participación Comunitaria, Familiar y de los Cuidados, Medios de Comunicación, Sector Privado y Sector Salud) y 20 ejes transversales y 109 acciones que integran dicho instrumento. El pasado 23 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, el cual busca establecer las pautas de actuación policial homologadas ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; en particular, brindar las herramientas procedimentales que permitan identificar y atender de forma inmediata a las víctimas de violencia feminicida y víctimas indirectas, para salvaguardar de manera expedita su seguridad física, psicológica y jurídica; delimitar la actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio; establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; así como, identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio Implementación A partir de 2020, los recursos del Fondo para el Bienestar de las Mujeres (FOBAM), coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres y dirigido a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, otorga recursos para contribuir a las metas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA). De este modo, los proyectos estatales se dirigen a las dos metas principales de la Estrategia nacional: erradicar el embarazo infantil y prevenir el embarazo en la adolescencia. En este marco, los proyectos deben considerar 5 metas genéricas, siendo una de ellas (M.3) “impulsar estrategias para la prevención y atención de la violencia sexual contra niñas y adolescentes y el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) según el marco normativo vigente”; y actividades sobre capacitación en la Ruta NAME, difusión de la NOM-046, reproducción de materiales sobre la Norma, etc. Para 2022 se apoyaron proyectos de las 32 IMEF, con donativos que van de los 2.2 a los 3.6 mdp. Es importante mencionar que hasta 2019 este fondo se llamaba PROEQUIDAD y entregaba recursos directamente a las organizaciones de la sociedad civil para efecto de implementar proyectos dirigidos a combatir la discriminación, la desigualdad y la violencia de género; sin embargo, la política del gobierno actual es no asignar presupuesto a ninguna organización social, sindical, civil o movimiento ciudadano. Por lo anterior, actualmente las IMEF, en el marco del desarrollo de los proyectos apoyados por el FOBAM, pueden “contratar” a organizaciones de la sociedad civil (OSC) para apoyar la coordinación e implementación de las iniciativas. Como parte de las acciones de prevención es preciso mencionar al Pp010 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, a cargo de INMUJERES, el cual contribuye a la implementación de la Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; se trata de un subsidio otorgado a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, para que desarrollen proyectos en tres posibles modalidades: incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal; incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México; e incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. De acuerdo con sus reglas de operación, el programa se alinea con los 6 objetivos prioritarios del PROIGUALDAD, y de entre las metas que se puede considerar contribuyen a prevenir la VCM sobresalen: potenciar el autocuidado de las mujeres en el ámbito comunitario, promover el empoderamiento económico de las mujeres, reconocer e impulsar buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana y construcción de paz con perspectiva de género, impulsar el acceso de las mujeres a la educación básica, promover la modificación del marco normativo y/o programático en materia de igualdad, fortalecer las capacidades técnicas del funcionariado público y de las IMM, etcétera. De acuerdo con la cuenta pública los recursos otorgados a este programa, en los últimos cuatro años, han sido los siguientes: 358mdp en 2019, 365mdp en 2020, 365.3mdp en 2021 y 372.2mdp en 2022. Asimismo, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en Entidades Federativas (PAIMEF) a cargo de la Secretaría de Bienestar, permanece en operación a fin de empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). De las tres vertientes que considera esta iniciativa, dos se concentran en el trabajo directo con mujeres, y una de ellas está enfocada en la prevención de las violencias contra las mujeres, de acuerdo con las Reglas de Operación 2022 , las IMEF pueden llevar a cabo acciones de información, difusión, promoción, y sensibilización sobre temáticas que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres y contra NNA, así procesos de formación y alianzas estratégicas para combatir la citada problemática. Los recursos con lo que ha contado de 2019 a 2022 ascienden a 1,123.5 mdp; para 2023 el PEF prevé 305 mdp para el citado programa. A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. De acuerdo con el Modelo de Atención previsto en el Reglamento de la LGAMVLV, los refugios forman parte del tercer nivel de atención porque brindan servicios especializados y de protección desde las perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios. En los Refugios, además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. En términos presupuestales, los recursos asignados al programa durante el período 2020-2022 suman 1,221 mdp; para el 2023 se estiman 443.7 mdp para el mencionado programa. No obstante, a inicios de este sexenio, se anunció la suspensión de los recursos públicos destinados a los Refugios, con la finalidad de entregar directamente los recursos a las mujeres víctimas de violencia, lo cual es una política totalmente contraria a los instrumentos nacionales e internacionales en la materia; tras la movilización de las organizaciones feministas y de la sociedad civil, se logró revertir la decisión y reactivar la Convocatoria de subsidios para este programa. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil reiteradamente han señalado demoras en la entrega de los recursos provenientes del programa, pudiendo acceder a ellos hasta mediados del año fiscal. Según información de la Red Nacional de Refugios (RNR): en 2021 la red atendió a 45,490 mujeres, niñas y niños sobrevivientes de violencias; cada hora una mujer pidió apoyo a la RNR por situaciones de violencia; en el citado año885 mujeres pidieron apoyo gubernamental y no fueron escuchadas; 9 de cada 10 niñas y niños que ingresaron a Refugio fueron víctimas de violencia física y psicológica; y, en los últimos dos años incrementaron 55.59 % los ingresos a Refugios de la RNR. Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años (2019-2022) ha sido de 413.8 mdp. No obstante, vale la pena mencionar que esta iniciativa también recibe recursos estatales para su operación. Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022. De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). El tipo de violencia con mayor registro en los tres periodos fue la violencia emocional, seguida de la física y sexual. Los Centros reportaron que las principales personas agresoras de las mujeres atendidas fueron sus parejas, esposo, cónyuge, concubino (91 838), seguido de sus exparejas (50 310) en 2021 Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; asimismo, en 2021 se registraron 262 241 mujeres atendidas, de las cuales 66 969 contaron con carpeta de investigación abierta, 51 597 presentaron denuncia y 22 148 querella. Por otra parte, se mantiene el subsidio (que también forma parte del PpE015) destinado a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. Hasta noviembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Baja California (2021), Chihuahua (2021), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Puebla (2019), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). El subsidio para las acciones de coadyuvancia, en los últimos cuatro años ha sido de 430 mdp. A este respecto, conviene subrayar que, además de este subsidio, el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos. De acuerdo con los informes trimestrales del SIPINNA, la Ruta para la atención y protección de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años y sus hijas e hijos (Ruta NAME, 2019) se ha presentado en las 32 entidades federativas, a través de los Grupos Estatales para la Prevención del Embarazo Adolescente (GEPEAS), a fin de lograr su territorialización y se ubican 10 estados prioritarios para su implementación. Si bien, en octubre de 2019, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), a través de su Comisión para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se comprometió a la implementación de la Ruta , a la fecha sólo hay evidencia de la institucionalización de dicho mecanismo en el estado de Hidalgo. Si bien, la ruta considera un Sistema Informático para el registro y monitoreo de la atención a las niñas y adolescentes, de acuerdo con fuentes oficiales, únicamente Hidalgo ha desarrollado una herramienta informática (SIN-NAME ) que permite registrar y generar las alertas relativas a los avances en la atención, garantía de derechos y protección de la población objetivo; dicho sistema es de acceso restringido, esto es, sólo para funcionariado público. Durante 2019, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) iniciaron la implementación de la estrategia Redes de Mujeres Constructoras de Paz (MUCPAZ), la cual busca que las mujeres participen en iniciativas locales de prevención de la violencia de género y que logren diálogos en la comunidad y con las autoridades más cercanas, para incidir en la construcción de políticas públicas relacionadas con la prevención de la violencia, la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento de la seguridad, la recuperación de espacios públicos, así como su mejoramiento y el establecimiento de nuevas formas de habitarlo. Conforme al tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022) se sabe que, durante el ejercicio fiscal 2021 se crearon 256 Redes MUCPAZ en 121 municipios de 12 entidades federativas con un total de 5 mil 628 mujeres integrantes. De acuerdo con información de INMUJERES, esta estrategia, durante el período 2019-2020, tuvo una inversión total de $123 millones 590 mil 899 pesos a través de proyectos de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana provenientes del subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (FORTASEG) , particularmente de los proyectos denominados Prevención de la Violencia Familiar y de Género; sin embargo, el FORTASEG dejó de existir como subsidio a partir de 2021, por lo que se desconoce con qué recursos operan las Redes MUCPAZ. El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), en el marco del Programa de Derechos Indígenas, continúa apoyando el proyecto Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana , espacios donde las mujeres de las propias comunidades brindan atención y apoyo, con pertenencia cultural, lingüística y perspectiva de género en materia de prevención de la violencia y salud sexual y reproductiva. En abril de 2020, el (hoy extinto) Instituto Nacional de Desarrollo Social presentó la Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Violencia , la cual ofrece información georreferenciada por entidad federativa sobre los servicios que las distintas entidades federativas ofrecen en materia de atención a la referida población. En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. Con base en información oficial, proveniente del Cuarto Informe del Gobierno Federal, se impartieron 17 cursos de capacitación sobre el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB) a 1,348 personas: 512 familiares de personas desaparecidas y sus representantes; 635 personas funcionarias públicas, incluida la CNB, Comisiones Locales de Búsqueda, fiscalías y policías; de agosto a noviembre de 2021 se llevó a cabo la primera edición del programa de formación de replicadores del PHB dirigido a las Comisiones Locales de Búsqueda (CLB) cuyo objetivo es contar con un capacitador en cada entidad federativa, en la primera edición se capacitó a personal provenientes del estado de México, Baja California Sur, Nuevo León, Durango, Hidalgo, Yucatán, Tamaulipas, Morelos, Puebla y Aguascalientes. Asimismo, se elaboró y aprobó la versión resumida PHB para familiares, fue presentada el 22 de julio de 2021. En agosto de 2021, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en conjunto con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, anunció la conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba para mejorar la localización de mujeres y niñas desaparecidas, mejorando (entre otras cosas) la coordinación interinstitucional y entre los distintos órdenes de gobierno para actuar de manera conjunta. Para el mes de abril de 2022, tuvo lugar el 2do encuentro de la Coordinación Nacional , en cuya transmisión de señaló que en dicha sesión continuarían los trabajos para la realización de los criterios mínimos para la armonización del Protocolo Alba. Sin embargo, no existe una versión pública de los trabajos de dicho mecanismo ni de los avances a la fecha existentes. Continúan en operación los Servicios Especializados de Atención a la Violencia en unidades médicas del sector salud; se trata de servicios que brindan apoyo psicoemocional a víctimas de violencia y atención a lesiones provocadas por la violencia; así mismo, se provee profilaxis para prevenir infecciones de trasmisión sexual y, en caso de embarazo producto de una violación sexual, se realiza una referencia oportuna a los servicios de aborto seguro. El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) reporta que, actualmente, se cuenta con 508 servicios en el país, los cuales pueden ser consultados a través de un mapa interactivo El número 911 sigue funcionando para recibir llamadas y atender emergencias relacionadas a distintos tipos de violencia, como lo son: abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. Conforme a la información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el periodo enero-octubre 2022, se recibieron un total de 12, 733,873 llamadas, de éstas 4% se refirió a un incidente de violencia familiar. Como parte de las acciones de capacitación y formación sobresalen las siguientes: • El INMUJERES certificó a 683 personas (514 mujeres y 169 hombres), en estándares y competencias sobre capacitación a servidoras y servidores públicos en enfoque de igualdad entre mujeres y hombres; coordinación de refugios para mujeres víctimas de violencia; orientación telefónica a mujeres y víctimas de violencia; atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia y atención a presuntas víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual. • La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) realizó diversas acciones en la materia dirigidas a policías, tales como: el Curso de especialización en la intervención de delitos de violencia de género que involucran a niñas, niños, adolescentes y mujeres en el ámbito familiar; el Taller virtual sobre “Prevención de la Trata de Personas”; el Diplomado en línea “Prevención de las Violencias y Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”; el “Programa de sensibilización y capacitación para la prevención especial de la violencia y el delito”, entre otros. • La Secretaría de Educación Pública (SEP) elaboró los contenidos del curso de capacitación en línea sobre Educación Integral en Sexualidad para Comunidades Educativas, para fortalecimiento del personal docente sobre derechos sexuales y reproductivos. • La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) promovió la capacitación del personal a través de servicios en línea que ofrecen instituciones como INMUJERES, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), FGR y ONU-Mujeres, entre otras. Asimismo, realizó 51 cursos dirigidos al personal del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) sobre: Ley General de Víctimas; Modelo Integral de Atención a Víctimas; ABC del acompañamiento a víctimas; reparación integral del daño; Atención a víctimas con perspectiva de género y nuevas masculinidades. • La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció cursos de capacitación en argumentación jurídica con perspectiva de género, que fueron dirigidos a agentes del ministerio público, auxiliares ministeriales y personal pericial. • La Secretaría de Bienestar realizó capacitaciones dirigidas a su personal para incidir en la modificación de normas sociales y culturales para prevenir y erradicar el abuso y la violencia que afecta a niñas, niños y adolescentes. No obstante, una de las grandes carencias sigue siendo contar con información que haga posible identificar la efectividad de las capacitaciones brindadas al funcionariado público; esto es, evaluaciones en el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios. Asimismo, es posible mencionar actividades de difusión e información dirigidos a la población en aras de concientizar/sensibilizar acerca de la violencia contra las mujeres: • En el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA), el Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2020) lanzó la campaña “Yo exijo respeto”, dirigida a la prevención, identificación y denuncia de la violencia sexual en niñas y adolescentes, y a concientizar sobre la responsabilidad de madres, padres, docentes y cuidadores sobre la violencia sexual a niñas y adolescentes. • CONAVIM e INMUJERES, con apoyo de la iniciativa Spotlight, implementaron la campaña #NoEstásSola, en contra de la violencia hacia las mujeres en el hogar, en el marco de las acciones emergentes en la materia en tiempos de la pandemia por COVID 19, cuyo objetivo fue hacerle saber a las mujeres víctimas de violencia la existencia de instituciones y organizaciones para brindarles atención, mantenerlas a salvo y garantizar su seguridad. • INMUJERES y la CONAVIM colaboraron con ONU Mujeres México en el desarrollo del manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México (2021) herramienta de apoyo para los medios de comunicación, equipos editoriales, de investigación y reporteo en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. • En el marco del proyecto “Escuela de Fortalecimiento al Liderazgo Adolescente” (EFLA), que INMUJERES impulsa conjuntamente con UNICEF México, se publicó en febrero del 2022 el manual “Escuela de Fortalecimiento de Liderazgos Adolescentes, una implementación exitosa”, creado para acompañar a facilitadoras, talleristas y socias implementadoras de la EFLA, siendo la prevención de la violencia uno de los temas centrales. • La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) actualizó (2022) la Cartilla de Prevención de Delitos en Materia de Trata de Personas en armonía con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con el objetivo de difundir la importancia de prevenir la comisión de esta violación a los derechos humanos. Lo anterior, en reconocimiento de que, en México, ocho de cada 10 víctimas de trata son mujeres y niñas.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Que las encuestas y registros en México recaben información sobre cualquier tipo de violencia a lo largo del ciclo de vida de los niñas y adolescentes, es decir desde los 0 hasta los 17 años. • Establecer una Estrategia integral y específica para atender la violencia contra niñas y adolescentes. • Concluir la elaboración del Protocolo de Identificación, Atención y Alerta del Abuso y Explotación Sexual en contra de Niñas, Niños y Adolescentes (Protocolo Idatal) de la Guardia Nacional. • Contar con una estrategia integral para ordenar y hacer eficientes los esfuerzos institucionales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que considere los distintos tipos y ámbitos en los que acontece. • Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • En el marco de lo estipulado en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF), crear un padrón nacional de NNA en la señalada condición para efecto de dimensionar la problemática e implementar modelos de atención integral en todas las entidades • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad. • Fortalecimiento de acciones específicas de prevención de las violencias (familiar, en la comunidad, política, digital y mediática, así como laboral y docente) dirigidas específicamente a las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes, solicitantes de refugio, con discapacidad, adultas mayores, lesbianas, trans, al ser quienes históricamente han enfrentado mayores desventajas y discriminación. • Retomar la relación con las organizaciones de la sociedad civil, en un marco de corresponsabilidad y no como “prestadoras de servicios” para efecto de fortalecer la política de combate a la violencia contra las mujeres y las niñas. • Revisar y ajustar los planes y programas de estudio, además de la currícula escolar, para incluir con mayor profundidad el tema de igualdad de género y el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencias. • Evaluar el impacto de las acciones de capacitación dirigidas al funcionariado público en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a fin de conocer el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios; y, en función de lo anterior, realizar las modificaciones que resulten pertinentes. • Homologar en los Códigos Penales Estatales la pena de prisión para el delito de feminicidio; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. • Crear un tipo penal homologado de la figura de feminicidio infantil, de tal forma que cuando se cometa el feminicidio de una niña o adolescente, este hecho constituya una agravante. • Aumento de los presupuestos y recursos para el combate a la violencia feminicida y la desaparición de mujeres y niñas, y para el fortalecimiento de las instituciones que tienen la atribución de prevenir, atender, sancionar y erradicar estos delitos.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Estrategia_para_Prevenir_ESCNNA.pdf Descargar
    Directorio_CJM_29_de_noviembre_de_2022_.xlsx_-_sep2022.pdf Descargar
    Gui_a_de_Trata_Versio_n_aprobada_c_DIR.pdf Descargar
    Protocolo_actuación_policial.pdf Descargar
    Protocolo_orfandad_feminicidio.pdf Descargar
    Endireh2021_Nal.pdf Descargar
    Modelo_Integral_Digital.pdf Descargar
    PLAN_DE_ACCION_2019-2024.V2021.pdf Descargar
    PRONAPINNA_2021-2024.pdf Descargar
    RutaAtencionyProteccionNAME_GEPEA.pdf Descargar
    Ruta_Integral_de_Atenciones-RIA-AGOSTO-2021.pdf Descargar
    DirectricesASHS-IES.pdf Descargar
    Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_acoso_sexual_(1).pdf Descargar
    CARTILLA_TRATA_PERSONAS.pdf Descargar
Recomendacion de Cuba a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.202. Elaborar medidas para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y asistir y proteger a las víctimas, así como para crear más conciencia en la población y entre los agentes públicos (Cuba);


Evaluación
Se realizaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para fortalecer el proceso de declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM); y se publicó el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Entre el 2019-2022 se instrumentan: el PIPASEVM 2019-2024; el PROIGUALDAD 2020-2024; el Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024; la "Ruta para la atención y protección de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años y sus hijas e hijos"; Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar; Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio; Nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual; Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia; Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres; y las Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las instituciones de educación superior. El Fondo para el Bienestar de las Mujeres; el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género; el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en Entidades; el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres; el Programa para Promover la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres; la Estrategia Redes de Mujeres Constructoras de Paz; el Proyecto Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana; la Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Violencia. Así como la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género; la operación de los Servicios Especializados de Atención a la Violencia en unidades médicas del sector salud; y el funcionamiento del número 911: emergencias relacionadas a distintos tipos de violencia Se cuenta con el Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres; el BANAVIM; el SIS Proigualdad; así como las estadísticas sobre incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911 del Secretariado Ejecutivo del SNSP y la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Contar con una estrategia integral para ordenar y hacer eficientes los esfuerzos institucionales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que considere los distintos tipos y ámbitos en los que acontece. • Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • En el marco de lo estipulado en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, dimensionar la problemática e implementar modelos de atención integral en todos los estados. • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad. • Fortalecimiento de acciones específicas para la prevención de los distintos tipos y ámbitos de las violencias, dirigidas específicamente a las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes, solicitantes de refugio, con discapacidad, adultas mayores, lesbianas, trans, al ser quienes históricamente han enfrentado mayores desventajas y discriminación. • Retomar la relación con las organizaciones de la sociedad civil, en un marco de corresponsabilidad y no como “prestadoras de servicios” para efecto de fortalecer la política de combate a la violencia contra las mujeres y las niñas. • Revisar y ajustar los planes y programas de estudio, además de la currícula escolar, para incluir con mayor profundidad el tema de igualdad de género y el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencias. • Evaluar el impacto de las acciones de capacitación dirigidas al funcionariado público en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a fin de conocer el cambio de comportamiento, aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Avance_y_Resultados_2021_PROIGUALDAD.pdf Descargar
    CARTILLA_TRATA_PERSONAS.pdf Descargar
    DirectricesASHS-IES.pdf Descargar
    Endireh2021_Nal.pdf Descargar
    LGAMVLV.pdf Descargar
    Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_acoso_sexual_(1).pdf Descargar
Recomendacion de Siria a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.222. Adoptar medidas eficaces para hacer frente al problema del incremento de la violencia contra las mujeres, especialmente la que se traduce en el asesinato de mujeres (República Árabe Siria);


Evaluación
La magnitud del problema La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que: • De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %). • Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %). • A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%). • En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%). De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En el presente año, las entidades que ocupan los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las victimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Legal En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM. El Código Penal Federal establece siete circunstancias (hipótesis) clave que indican la tipificación de un feminicidio: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; los antecedentes de violencia; que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario; las amenazas o agresiones previas al asesinato; que la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público. Actualmente los 32 estados de la República Mexicana contemplan las siete hipótesis antes comentadas dentro de sus Códigos Penales Locales. Sin embargo, aún está pendiente la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. No obstante, es conveniente mencionar que en enero de 2020 el titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, cuestionó ante el Congreso el tipo penal de feminicidio señalando que no servía para atender la violencia contra las mujeres pues, de acuerdo con su dicho, tal como se encuentra tipificado el delito dificulta al Ministerio Público su judicialización, por lo que proponía tipificar la conducta como “homicidio en contra de una mujer”. Pese a lo anterior, como ha sido señalado por organizaciones expertas en el tema , el tipo penal está diseñado de manera adecuada -tanto el ámbito federal como en los distintos estados del país-, por lo que el delito de feminicidio no resulta difícil de probar, por el contrario, los obstáculos que impiden su acreditación surgen de la deficiencia estructural de las propias fiscalías, la poca capacitación de sus ministerios públicos y policías, y de los errores de su personal forense, que derivan en que las investigaciones de muertes violentas de mujeres se desarrollen sin debida diligencia, ni perspectiva de género. Programático Durante el actual sexenio se promulgó el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, mecanismo nacional para el seguimiento y evaluación de los resultados en materia de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres. El PIPASEVM propone cuatro objetivos prioritarios en la materia: disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo; promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia; fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres. En el marco del programa se visualizan acciones de prevención de la violencia que, indirectamente, suman a la prevención del feminicidio; asimismo, se prevén acciones de apoyo a víctimas indirectas (NNA) de este delito, de armonización legislativa y de acceso a la justicia. Corresponde a la CONAVIM, como conductora de la política, verificar el cumplimiento del programa. Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), considera como uno de sus objetivos prioritarios combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad. En el marco de dicho objetivo se consideran acciones de prevención de la violencia y del feminicidio, de impartición de justicia y reparación del daño; y, también de apoyo a víctimas indirectas. Otros instrumentos Considerando que existe una fuerte relación entre la violencia familiar y el delito de feminicidio es conveniente mencionar la emisión del Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El protocolo considera cinco etapas: i) detección, consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia (directas, indirectas, potenciales, en condición de vulnerabilidad), ii) identificación, encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia; iii) intervención, es la atención policial que se brinda a las mujeres y la intervención que se hace con la persona agresora a fin de garantizar la seguridad de las mujeres; iv) canalización, considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras que pueda tener la víctima; v) protección y seguimiento, consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas, para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la mujer, elaborará un plan de protección o seguridad, la acompañará a presentar una denuncia (en caso de que ella quiera) previa explicación sobre el propio proceso; finalmente se dará seguimiento a las incidencias de violencias. El cuarto informe del Gobierno de México refiere que, a la fecha, existen 4,585 elementos policiales capacitados en dicho instrumento, 1,755 mujeres y 2,830 hombres. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019 . Implementación Hasta noviembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Puebla (2019), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Baja California (2021), Chihuahua (2021), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). La AVGM contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), es un mecanismo de protección de emergencia que define las acciones gubernamentales a seguir para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado. Conforme a lo estipulado en la LGAMVLV y su Reglamento, una vez declarada la Alerta, el estado presenta un programa de trabajo en base a las recomendaciones establecidas en la declaratoria, y elaborar informes semestrales de su cumplimiento, que es analizado por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) para realizar la dictaminación; dicho informe se analiza considerando el avance de cumplimiento desagregado por tipo de medida: de seguridad, prevención, y justicia y reparación del daño. Conforme al informe mensual de la AVGM que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realiza de dicho mecanismo, en el marco de sus atribuciones a la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y como parte de las actividades desarrolladas por los Grupos (GIM/GT) que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de los cuales forma parte, a continuación se ofrece información respecto de los avances de cumplimiento/incumplimiento de la AVGM por parte de las entidades; debido a los fines de este informe, los datos se focalizan en las entidades cuyas Alertas fueron declaradas durante el período 2019-2022. • La AVGM en Guerrero por violencia feminicida muestra falta de avance en el cumplimiento de las medidas, sobre todo las relacionadas a la Justicia y Reparación, a pesar de ser una de las entidades que ha obtenido subsidio federal de manera continua. • Para el caso del Estado de México, en octubre de 2022, se señala seguir trabajando en la revisión del dictamen por el que se emitió la declaratoria, a fin de tener una visión de lo que le falta a la entidad por implementar para disminuir las cifras de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en la entidad. • Se identifica que la AVGM de Chihuahua se encuentra trabajando activamente para dar cumplimiento y seguimiento a los resolutivos establecidos en la Declaratoria; al respecto de lo anterior, se mencionan gestiones a nivel estatal para solicitar la asignación de presupuestos designados a la AVGM; trabajo con los (cinco) municipios que cuentan con declaratoria, específicamente con las titulares de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), sobre el particular se señalan avances en la capacitación a servidores(as) públicos, incremento presupuestal a los Institutos que encabezan, así como gestiones para aquellos que no cuentan con presupuesto asignado. • En Baja California se señala un trabajo constante, que incluye una propuesta de 17 acciones relacionadas a atender la AVGM que ha de implementar el gobierno electo en 2021. • Con Puebla se observan pocos avances derivados de que el Estado a través de la Secretaría de Gobierno, no acepta las recomendaciones emitidas y solicitó se le permitiera ampliar su informe de trabajo. • Para mayo del 2022, tras haberse cumplido seis meses de declarada la AVGM, la Comisión Nacional destaca que Tlaxcala ya cuenta con un primer Informe de seguimiento aprobado por el GIM, lo cual ha permitido al grupo hacer una serie de observaciones que permitan a las autoridades estatales implementar las recomendaciones contenidas en el resolutivo de la declaratoria y de esta manera poder hacer frente a la violencia feminicida que originó la solitud y declaratoria y además se encuentra haciendo un acompañamiento cercano a la entidad. • Para el caso de Sonora no es posible observar avances, aunque para febrero de 2022 se reporta que el Grupo de trabajo se reunió para dar seguimiento a la declaratoria. Durante la actual administración, se mantiene el subsidio (que forma parte del PpE015) destinado a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. El subsidio para las acciones de coadyuvancia, en los últimos cuatro años ha sido de 430 mdp. A este respecto, conviene subrayar que, además de este subsidio, el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos. Si bien, la AVGM representa un mecanismo de actuación, único en el mundo, a través del cual las autoridades públicas buscan hacer efectivo, de manera puntual y emergente, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previniendo específicamente los feminicidios y la violencia feminicida, y que como política pública visibiliza la violencia sistemática contra las mujeres y los vacíos en las políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de ésta, lo cierto es que, en términos de la reducción de la violencia feminicida, los resultados del mecanismo no han sido los mejores. A este respecto, la Recomendación señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida de las entidades con declaratoria, sobre todo en estados que llevan 4 años con la Alerta (Estado de México, Morelos) o en aquellas entidades que cuentan con dos Alertas declaradas (Veracruz –por violencia feminicida y por agravio comparado-); por lo que, es necesario evaluar de manera crítica las estrategias seguidas en el marco de la Alerta, a efecto de fortalecer o reorientar los trabajos. Aunado a lo anterior, el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM , realizado con apoyo del Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROSOCIAL+) destaca que la Alerta ha terminado siendo utilizada no tanto como mecanismo de emergencia sino como instrumento destinado a generar políticas públicas generales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Con respecto al acceso a la justicia para víctimas de feminicidio destaca que recientemente las siguientes entidades han emitido protocolos de investigación para el delito de feminicidio: Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el estado de Puebla (septiembre de 2019); Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género para el estado de Chihuahua (junio de 2019); Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por las y los Fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal [...] de feminicidio para el estado de Veracruz (Julio 2019). En este sentido, con excepción de los estados de Nuevo León y Guerrero, 30 entidades de la República Mexicana cuentan con un documento de la naturaleza señalada. A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. De acuerdo con el Modelo de Atención previsto en el Reglamento de la LGAMVLV, los refugios forman parte del tercer nivel de atención porque brindan servicios especializados y de protección desde las perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía; en este sentido, los refugios son espacios que brindan protección, impulsado la restitución de derechos, incluso, coadyuvan en la prevención de feminicidios. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios; además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. En términos presupuestales, los recursos asignados al programa durante el período 2020-2022 suman 1,221 mdp; para el 2023 se estiman 443.7 mdp para el mencionado programa. Según información de la Red Nacional de Refugios (RNR): en 2021 la red atendió a 45,490 mujeres, niñas y niños sobrevivientes de violencias; cada hora una mujer pidió apoyo a la RNR por situaciones de violencia; en el citado año885 mujeres pidieron apoyo gubernamental y no fueron escuchadas; 9 de cada 10 niñas y niños que ingresaron a Refugio fueron víctimas de violencia física y psicológica; y, en los últimos dos años incrementaron 55.59 % los ingresos a Refugios de la RNR. Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años (2019-2022) ha sido de 413.8 mdp. No obstante, vale la pena mencionar que esta iniciativa también recibe recursos estatales para su operación. Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022. De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). El tipo de violencia con mayor registro en los tres periodos fue la violencia emocional, seguida de la física y sexual. Los Centros reportaron que las principales personas agresoras de las mujeres atendidas fueron sus parejas, esposo, cónyuge, concubino (91 838), seguido de sus exparejas (50 310) en 2021 Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; asimismo, en 2021 se registraron 262 241 mujeres atendidas, de las cuales 66 969 contaron con carpeta de investigación abierta, 51 597 presentaron denuncia y 22 148 querella. Mesas Estatales y Regionales de Paz y Seguridad; se trata de una acción sustentada en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, impulsada por la SSPC, el INMUJERES y la CONAVIM, a partir de la cual, se da seguimiento local a la agenda de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, generar acuerdos para prevenir y combatir feminicidio, violación, trata de personas y violencia familiar, así como contribuir a la reducción del rezago judicial. De acuerdo con el 4to informe del Gobierno de México, existen 32 coordinaciones estatales de construcción de paz y en 244 coordinaciones regionales. Durante las sesiones realizadas se generaron 13 mil 145 acuerdos (mil 923 de coordinaciones estatales y 11 mil 222 de regionales); sin embargo, a través de los documentos públicos (informes) no es posible tener información cualitativa de dichos acuerdos, esto es, en qué han beneficiado la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o han combatido el rezago judicial. En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. Datos de preocupación En México existen hechos contundentes sobre las consecuencias negativas que, en la vida y libertad de mujeres y niñas, ha tenido la política de seguridad a cargo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en Octubre de 2022, el Senado de la República aprobó una reforma Constitucional, enviada por el Ejecutivo Federal, por el que se amplía hasta 2028 la permanencia de la Guardia Nacional en tareas de seguridad pública; asimismo, un mes antes, el Congreso aprobó una iniciativa que incorpora a la Guardia Nacional formalmente bajo el control administrativo y operativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que también tiene a su cargo las fuerzas armadas.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Transversalizar la atención de las AVGM como tarea del Estado y no como responsabilidad exclusiva de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y fortalecerlas con recursos públicos que se etiqueten y se ejecuten con mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas. • Homologar en los Códigos Penales Estatales la pena de prisión para el delito de feminicidio; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. • Crear un tipo penal homologado de la figura de feminicidio infantil, de tal forma que cuando se cometa el feminicidio de una niña o adolescente, este hecho constituya una agravante. • Aumento de los presupuestos y recursos para el combate a la violencia feminicida y la desaparición de mujeres y niñas, y para el fortalecimiento de las instituciones que tienen la atribución de prevenir, atender, sancionar y erradicar estos delitos.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Liechtenstein a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.210. Proteger los derechos de las mujeres y las niñas y adoptar medidas para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y la desaparición forzada de mujeres y niñas, en particular haciendo frente a las raíces de esa violencia (Liechtenstein);


Evaluación
La magnitud del problema La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que: • De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %). • Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %). • A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%). • En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%). De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En el presente año, las entidades que ocupan los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las victimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Asimismo, en México existen distintos escenarios de feminicidios que incluyen diferentes esferas del crimen organizado como son la trata con fines de explotación sexual y la desaparición de mujeres y niñas. En este mismo sentido, no existe claridad sobre el número de femicidios relacionados con el crimen organizado; en agosto del 2020, el director del servicio de emergencias 911, David Pérez Esparza, señaló que entre 50 y 60 por ciento de los crímenes estarían relacionados con el crimen organizado . Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que, en los últimos cuatro años, las presuntas víctimas mujeres de trata de personas ha sido las siguientes: 406 (2019), 458 (2020), 509 (2021) y 534 (2022). De acuerdo con el informe anual de la Comisión Intersecretarial contra la Trata de Personas , la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual representó la principal modalidad de trata durante el 2019 (69.5%) y el 2020 (59.7%), siendo mujeres la mayoría de las víctimas del señalado delito. En el presente año, según información del SESNSP, las entidades que ocupan la mayoría de los casos son estado de México (155), Ciudad de México, (95) Nuevo León (69), Baja California (45) y Chihuahua (40); para el caso de totas las entidades, la mayor proporción de victimas son menores de 18 años. La versión publica del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) refiere que durante los últimos cuatro años el número de personas desaparecidas y no localizadas es de 38,482, del total de personas en esta condición 28,254 son hombres y 10,073 mujeres. Para el caso de las mujeres, el rango de edad que acumula el mayor número es el de los 15 a los 19 años (=2,601), seguido de los 20 a 24 años (=1,223) y, en tercer lugar, el de los 25 a 29 años (=1,051); esto es, el 48% de las mujeres desaparecidas y no localizadas se ubica en el rango de los 15 a los 29 años. Las entidades federativas que registran el mayor número de casos durante el período señalado son Ciudad de México (=1,265), Estado de México (=1,223), Jalisco (=1,071), Nuevo León (=729) y Veracruz (=674). Legal En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM. El Código Penal Federal establece siete circunstancias (hipótesis) clave que indican la tipificación de un feminicidio: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; los antecedentes de violencia; que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario; las amenazas o agresiones previas al asesinato; que la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público. Actualmente los 32 estados de la República Mexicana contemplan las siete hipótesis antes comentadas dentro de sus Códigos Penales Locales. Sin embargo, aún está pendiente la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. No obstante, es conveniente mencionar que en enero de 2020 el titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, cuestionó ante el Congreso el tipo penal de feminicidio señalando que no servía para atender la violencia contra las mujeres pues, de acuerdo con su dicho, tal como se encuentra tipificado el delito dificulta al Ministerio Público su judicialización, por lo que proponía tipificar la conducta como “homicidio en contra de una mujer”. Pese a lo anterior, como ha sido señalado por organizaciones expertas en el tema , el tipo penal está diseñado de manera adecuada -tanto el ámbito federal como en los distintos estados del país-, por lo que el delito de feminicidio no resulta difícil de probar, por el contrario, los obstáculos que impiden su acreditación surgen de la deficiencia estructural de las propias fiscalías, la poca capacitación de sus ministerios públicos y policías, y de los errores de su personal forense, que derivan en que las investigaciones de muertes violentas de mujeres se desarrollen sin debida diligencia, ni perspectiva de género. En el marco de la armonización legislativa prevista en Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGDFDP, 2017), los estados de Guanajuato (junio de 2020), Tlaxcala (febrero de 2021), Jalisco (marzo de 2021), Hidalgo (agosto de 2021), San Luis Potosí (noviembre de 2021), Nuevo León (Noviembre de 2022) aprobaron leyes locales en la materia. Programático Durante el actual sexenio se promulgó el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, mecanismo nacional para el seguimiento y evaluación de los resultados en materia de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres. El PIPASEVM propone cuatro objetivos prioritarios en la materia: disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo; promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia; fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres. En el marco del programa se visualizan acciones de prevención de la violencia que, indirectamente, suman a la prevención del feminicidio; asimismo, se prevén acciones de apoyo a víctimas indirectas (NNA) de este delito, de armonización legislativa y de acceso a la justicia. Corresponde a la CONAVIM, como conductora de la política, verificar el cumplimiento del programa. Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), considera como uno de sus objetivos prioritarios combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad. En el marco de dicho objetivo se consideran acciones de prevención de la violencia y del feminicidio, de impartición de justicia y reparación del daño; y, también de apoyo a víctimas indirectas. Pese a la relación que existe entre desaparición y delitos cometidos contra las mujeres y las niñas, incluidos la trata y el feminicidio, es de destacar que, a la fecha no existe un Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas y que, apenas el 27 de diciembre de 2022, se publicó el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2022-2024 , lo cual es grave considerando que se trata de los instrumentos programáticos para dar rumbo a las políticas públicas que sobre la materia se habrían de implementar durante el actual sexenio. Otros instrumentos Considerando que existe una fuerte relación entre la violencia familiar y el delito de feminicidio es conveniente mencionar la emisión del Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El protocolo considera cinco etapas: i) detección, consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia (directas, indirectas, potenciales, en condición de vulnerabilidad), ii) identificación, encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia; iii) intervención, es la atención policial que se brinda a las mujeres y la intervención que se hace con la persona agresora a fin de garantizar la seguridad de las mujeres; iv) canalización, considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras que pueda tener la víctima; v) protección y seguimiento, consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas, para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la mujer, elaborará un plan de protección o seguridad, la acompañará a presentar una denuncia (en caso de que ella quiera) previa explicación sobre el propio proceso; finalmente se dará seguimiento a las incidencias de violencias. El cuarto informe del Gobierno de México refiere que, a la fecha, existen 4,585 elementos policiales capacitados en dicho instrumento, 1,755 mujeres y 2,830 hombres. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019 . El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB) entró en vigor el 6 de enero de 2021 y destaca las obligaciones que las diferentes autoridades tienen en la búsqueda de las personas desaparecidas; los derechos de las familias de personas desaparecidas y no localizadas, estipulando cómo interpretarlos, ejercerlos, garantizarlos o exigirlos. La creación del PHB es una herramienta para buscar a todas las personas desaparecidas en México sin importar cuándo desaparecieron, en qué circunstancias o quiénes sean; contempla cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia. El PHB establece un enfoque diferenciado para la búsqueda de niñas, mujeres adolescentes y mujeres, ya que uno de los ejes rectores de dicho protocolo es el Enfoque de Género, el cual obliga al examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género. Asimismo, en julio de 2021 se publicó el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), herramienta que busca coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de NNA en México. El protocolo incluye enfoques de derechos humanos, género y pedagogía, de acuerdo con los estándares internacionales; en el caso del enfoque de género, posibilita el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género. Siguiendo esta misma línea, presenta diferentes tipos de búsqueda: rastreo remoto; búsqueda inmediata; búsqueda individualizada; búsqueda individualizada de menores en situación de trata; búsqueda de menores adolescentes en situación de reclutamiento; búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la guerra sucia; búsqueda por patrones; búsqueda generalizada y la búsqueda de familia. En agosto de 2021, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en conjunto con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, anunció la conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba para mejorar la localización de mujeres y niñas desaparecidas, mejorando (entre otras cosas) la coordinación interinstitucional y entre los distintos órdenes de gobierno para actuar de manera conjunta. Implementación Hasta noviembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Puebla (2019), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Baja California (2021), Chihuahua (2021), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). La AVGM contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), es un mecanismo de protección de emergencia que define las acciones gubernamentales a seguir para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado. Conforme a lo estipulado en la LGAMVLV y su Reglamento, una vez declarada la Alerta, el estado presenta un programa de trabajo en base a las recomendaciones establecidas en la declaratoria, y elaborar informes semestrales de su cumplimiento, que es analizado por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) para realizar la dictaminación; dicho informe se analiza considerando el avance de cumplimiento desagregado por tipo de medida: de seguridad, prevención, y justicia y reparación del daño. Conforme al informe mensual de la AVGM que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realiza de dicho mecanismo, en el marco de sus atribuciones a la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y como parte de las actividades desarrolladas por los Grupos (GIM/GT) que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de los cuales forma parte, a continuación se ofrece información respecto de los avances de cumplimiento/incumplimiento de la AVGM por parte de las entidades; debido a los fines de este informe, los datos se focalizan en las entidades cuyas Alertas fueron declaradas durante el período 2019-2022. • La AVGM en Guerrero por violencia feminicida muestra falta de avance en el cumplimiento de las medidas, sobre todo las relacionadas a la Justicia y Reparación, a pesar de ser una de las entidades que ha obtenido subsidio federal de manera continua. • Para el caso del Estado de México, en octubre de 2022, se señala seguir trabajando en la revisión del dictamen por el que se emitió la declaratoria, a fin de tener una visión de lo que le falta a la entidad por implementar para disminuir las cifras de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en la entidad. • Se identifica que la AVGM de Chihuahua se encuentra trabajando activamente para dar cumplimiento y seguimiento a los resolutivos establecidos en la Declaratoria; al respecto de lo anterior, se mencionan gestiones a nivel estatal para solicitar la asignación de presupuestos designados a la AVGM; trabajo con los (cinco) municipios que cuentan con declaratoria, específicamente con las titulares de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), sobre el particular se señalan avances en la capacitación a servidores(as) públicos, incremento presupuestal a los Institutos que encabezan, así como gestiones para aquellos que no cuentan con presupuesto asignado. • En Baja California se señala un trabajo constante, que incluye una propuesta de 17 acciones relacionadas a atender la AVGM que ha de implementar el gobierno electo en 2021. • Con Puebla se observan pocos avances derivados de que el Estado a través de la Secretaría de Gobierno, no acepta las recomendaciones emitidas y solicitó se le permitiera ampliar su informe de trabajo. • Para mayo del 2022, tras haberse cumplido seis meses de declarada la AVGM, la Comisión Nacional destaca que Tlaxcala ya cuenta con un primer Informe de seguimiento aprobado por el GIM, lo cual ha permitido al grupo hacer una serie de observaciones que permitan a las autoridades estatales implementar las recomendaciones contenidas en el resolutivo de la declaratoria y de esta manera poder hacer frente a la violencia feminicida que originó la solitud y declaratoria y además se encuentra haciendo un acompañamiento cercano a la entidad. • Para el caso de Sonora no es posible observar avances, aunque para febrero de 2022 se reporta que el Grupo de trabajo se reunió para dar seguimiento a la declaratoria. Durante la actual administración, se mantiene el subsidio (que forma parte del PpE015) destinado a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. El subsidio para las acciones de coadyuvancia, en los últimos cuatro años ha sido de 430 mdp. A este respecto, conviene subrayar que, además de este subsidio, el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos. Si bien, la AVGM representa un mecanismo de actuación, único en el mundo, a través del cual las autoridades públicas buscan hacer efectivo, de manera puntual y emergente, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previniendo específicamente los feminicidios y la violencia feminicida, y que como política pública visibiliza la violencia sistemática contra las mujeres y los vacíos en las políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de ésta, lo cierto es que, en términos de la reducción de la violencia feminicida, los resultados del mecanismo no han sido los mejores. A este respecto, la Recomendación señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida de las entidades con declaratoria, sobre todo en estados que llevan 4 años con la Alerta (Estado de México, Morelos) o en aquellas entidades que cuentan con dos Alertas declaradas (Veracruz –por violencia feminicida y por agravio comparado-); por lo que, es necesario evaluar de manera crítica las estrategias seguidas en el marco de la Alerta, a efecto de fortalecer o reorientar los trabajos. Aunado a lo anterior, el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM , realizado con apoyo del Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROSOCIAL+) destaca que la Alerta ha terminado siendo utilizada no tanto como mecanismo de emergencia sino como instrumento destinado a generar políticas públicas generales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Actualmente 29 entidades de la República Mexicana cuentan con un protocolo de investigación del delito de feminicidio; en los últimos cuatro años, los siguientes estados han emitido/actualizado documentos de la naturaleza señalada: Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el estado de Chiapas (agosto 2020), Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio por la Fiscalía General del estado de Morelos (julio 2020), Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el estado de Puebla (septiembre de 2019); Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género para el estado de Chihuahua (junio de 2019); Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por las y los Fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal [...] de feminicidio para el estado de Veracruz (Julio 2019). Los estados donde no se encontró evidencia de que cuenten con protocolo para la investigación y acreditación del delito de feminicidio son: Baja California Sur, Durango y Michoacán. A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. De acuerdo con el Modelo de Atención previsto en el Reglamento de la LGAMVLV, los refugios forman parte del tercer nivel de atención porque brindan servicios especializados y de protección desde las perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía; en este sentido, los refugios son espacios que brindan protección, impulsado la restitución de derechos, incluso, coadyuvan en la prevención de feminicidios. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios; además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. En términos presupuestales, los recursos asignados al programa durante el período 2020-2022 suman 1,221 mdp; para el 2023 se estiman 443.7 mdp para el mencionado programa. Según información de la Red Nacional de Refugios (RNR): en 2021 la red atendió a 45,490 mujeres, niñas y niños sobrevivientes de violencias; cada hora una mujer pidió apoyo a la RNR por situaciones de violencia; en el citado año885 mujeres pidieron apoyo gubernamental y no fueron escuchadas; 9 de cada 10 niñas y niños que ingresaron a Refugio fueron víctimas de violencia física y psicológica; y, en los últimos dos años incrementaron 55.59 % los ingresos a Refugios de la RNR. Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años (2019-2022) ha sido de 413.8 mdp. No obstante, vale la pena mencionar que esta iniciativa también recibe recursos estatales para su operación. Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022. De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). El tipo de violencia con mayor registro en los tres periodos fue la violencia emocional, seguida de la física y sexual. Los Centros reportaron que las principales personas agresoras de las mujeres atendidas fueron sus parejas, esposo, cónyuge, concubino (91 838), seguido de sus exparejas (50 310) en 2021 Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; asimismo, en 2021 se registraron 262 241 mujeres atendidas, de las cuales 66 969 contaron con carpeta de investigación abierta, 51 597 presentaron denuncia y 22 148 querella. Mesas Estatales y Regionales de Paz y Seguridad; se trata de una acción sustentada en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, impulsada por la SSPC, el INMUJERES y la CONAVIM, a partir de la cual, se da seguimiento local a la agenda de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, generar acuerdos para prevenir y combatir feminicidio, violación, trata de personas y violencia familiar, así como contribuir a la reducción del rezago judicial. De acuerdo con el 4to informe del Gobierno de México, existen 32 coordinaciones estatales de construcción de paz y en 244 coordinaciones regionales. Durante las sesiones realizadas se generaron 13 mil 145 acuerdos (mil 923 de coordinaciones estatales y 11 mil 222 de regionales); sin embargo, a través de los documentos públicos (informes) no es posible tener información cualitativa de dichos acuerdos, esto es, en qué han beneficiado la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o han combatido el rezago judicial. En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. Con base en información oficial, proveniente del Cuarto Informe del Gobierno Federal, se impartieron 17 cursos de capacitación sobre el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB) a 1,348 personas: 512 familiares de personas desaparecidas y sus representantes; 635 personas funcionarias públicas, incluida la CNB, Comisiones Locales de Búsqueda, fiscalías y policías; de agosto a noviembre de 2021 se llevó a cabo la primera edición del programa de formación de replicadores del PHB dirigido a las Comisiones Locales de Búsqueda (CLB) cuyo objetivo es contar con un capacitador en cada entidad federativa, en la primera edición se capacitó a personal provenientes del estado de México, Baja California Sur, Nuevo León, Durango, Hidalgo, Yucatán, Tamaulipas, Morelos, Puebla y Aguascalientes. Asimismo, se elaboró y aprobó la versión resumida PHB para familiares, fue presentada el 22 de julio de 2021. En agosto de 2021, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en conjunto con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, anunció la conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba para mejorar la localización de mujeres y niñas desaparecidas, mejorando (entre otras cosas) la coordinación interinstitucional y entre los distintos órdenes de gobierno para actuar de manera conjunta. Para el mes de abril de 2022, tuvo lugar el 2do encuentro de la Coordinación Nacional , en cuya transmisión de señaló que en dicha sesión continuarían los trabajos para la realización de los criterios mínimos para la armonización del Protocolo Alba. Sin embargo, no existe una versión pública de los trabajos de dicho mecanismo ni de los avances a la fecha existentes. En el marco de la operación de la Subcomisión Consultiva de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en abril de 2021, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) presentó la “Guía Simplificada para la Atención a Víctimas de Trata de Personas” que tiene como propósito describir de manera sintética el proceso de atención para casos de víctimas de este delito que las dependencias y entidades de la administración pública a nivel federal, estatal y municipal, que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) y la Comisión Intersecretarial, deben tener en consideración. Es importante mencionar que el instrumento incorpora la perspectiva de género en la ruta de atención propuesta. Datos de preocupación En México existen hechos contundentes sobre las consecuencias negativas que, en la vida y libertad de mujeres y niñas, ha tenido la política de seguridad a cargo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en Octubre de 2022, el Senado de la República aprobó una reforma Constitucional, enviada por el Ejecutivo Federal, por el que se amplía hasta 2028 la permanencia de la Guardia Nacional en tareas de seguridad pública; asimismo, un mes antes, el Congreso aprobó una iniciativa que incorpora a la Guardia Nacional formalmente bajo el control administrativo y operativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que también tiene a su cargo las fuerzas armadas.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Transversalizar la atención de las AVGM como tarea del Estado y no como responsabilidad exclusiva de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y fortalecerlas con recursos públicos que se etiqueten y se ejecuten con mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas. • Homologar en los Códigos Penales Estatales la pena de prisión para el delito de feminicidio; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. • Crear un tipo penal homologado de la figura de feminicidio infantil, de tal forma que cuando se cometa el feminicidio de una niña o adolescente, este hecho constituya una agravante. • Diseñar políticas públicas focalizadas para la búsqueda inmediata de los casos de adolescentes y mujeres jóvenes víctimas de desaparición. • Aumento de los presupuestos y recursos para el combate a la violencia feminicida y la desaparición de mujeres y niñas, y para el fortalecimiento de las instituciones que tienen la atribución de prevenir, atender, sancionar y erradicar estos delitos. • Implementar políticas públicas integrales en materia de prevención y atención de la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Criterios_subsidios_CJM.pdf Descargar
    Directorio_CJM_29_de_noviembre_de_2022_.xlsx_-_sep2022.pdf Descargar
    Estrategia_para_Prevenir_ESCNNA.pdf Descargar
    Gui_a_de_Trata_Versio_n_aprobada_c_DIR.pdf Descargar
    Informe_avances_PROIGUALDAD.pdf Descargar
    Ley_Desaparición_Forzada_Nuevo_León.pdf Descargar
    Ley_Desaparición_Forzada_Jalisco.pdf Descargar
    Ley_en_Materia_de_Desaparicion_de_Personas_para_el_Edo._Hgo.pdf Descargar
    Ley_para_la_Busqueda_de_Personas_Desaparecidas_en_el_Estado_de_Guanajuato_3_junio_2020.pdf Descargar
    Ley_en_Materias_de_Desaparicion_Forzada_SLP.pdf Descargar
    Protocolo_actuación_policial.pdf Descargar
    Protocolo_orfandad_feminicidio.pdf Descargar
Recomendacion de Ecuador a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.203. Reforzar las medidas destinadas a prevenir y erradicar la violencia de género (Ecuador);


Evaluación
Entre el 2019-2022, se realizaron reformas a la LGAMVLV para fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; y se publicó el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Se instrumentan: el PIPASEVM 2019-2024; el PROIGUALDAD 2020-2024; y el Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024; la Ruta NAME; Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar; Protocolo Nacional de Atención Integral a NNA en condición de Orfandad por Feminicidio; Nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual; Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de NNA Víctimas de Violencia; Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres; y las Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las instituciones de educación superior. Fondo para el Bienestar de las Mujeres; Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (Pp010); el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en Entidades Federativas; el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres; Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres (PpE015); el Proyecto de las CAMIS; la Estrategia Redes de Mujeres Constructoras de Paz; Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, NNA en situación de Violencia; Estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género; Servicios Especializados de Atención a la Violencia en unidades médicas del sector salud; y el número 911 llamadas de emergencia. El INMUJERES, la SSPC, la SEP, la CEAV, la FGR y la Secretaría de Bienestar realizaron capacitaciones y formación al funcionariado público. En actividades de difusión: Campaña “Yo exijo respeto”; Campaña #NoEstásSola; Manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México; Manual “Escuela de Fortalecimiento de Liderazgos Adolescentes, una implementación exitosa”; y la Cartilla de Prevención de Delitos en Materia de Trata de Personas. Registros de información: SIESVIM; BANAVIM; el SIS-Proigualdad; estadísticas sobre incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911 del SESNSP y el Registro de información de CJM.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Contar con una estrategia integral para ordenar y hacer eficientes los esfuerzos institucionales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que considere los distintos tipos y ámbitos en los que acontece. • Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • En el marco de lo estipulado en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, implementar modelos de atención integral en todos los estados. • Fortalecimiento de acciones específicas de prevención de las violencias dirigidas específicamente a las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes, solicitantes de refugio, con discapacidad, jóvenes, adultas mayores, lesbianas, trans, al ser quienes históricamente han enfrentado mayores desventajas y discriminación. • Retomar la relación con las organizaciones de la sociedad civil, en un marco de corresponsabilidad y no como “prestadoras de servicios” para efecto de fortalecer la política de combate a la violencia contra las mujeres y las niñas. • Revisar y ajustar los planes y programas de estudio, además de la currícula escolar, para incluir con mayor profundidad el tema de igualdad de género y el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencias. • Evaluar el impacto de las acciones de capacitación dirigidas al funcionariado público en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a fin de conocer el cambio de comportamiento, aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios. • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Avance_y_Resultados_2021_PROIGUALDAD.pdf Descargar
    CARTILLA_TRATA_PERSONAS.pdf Descargar
    DirectricesASHS-IES.pdf Descargar
    Endireh2021_Nal.pdf Descargar
    LGAMVLV.pdf Descargar
    Modelo_Integral_Digital.pdf Descargar
    Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_acoso_sexual_(1).pdf Descargar
Recomendacion de Moldavia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Legal

Muestra mínimo avance de implementación

132.220. Tomar nuevas medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y poner fin a la impunidad en los casos de violencia contra las mujeres (República de Moldova);


Evaluación
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007) es el instrumento normativo que enmarca la política con la cual se pretende atender el problema de la violencia contra las mujeres en los ámbitos familiar, docente, laboral, comunitario, digital, institucional y el feminicidio. En este sentido, en los últimos cuatro años se han gestado importantes reformas para dicha norma; a continuación, se hace un recuento de las más importantes. En el marco del artículo 5, en abril de 2022, se adicionaron conceptos significativos para el entendimiento y aplicación de la ley, en particular los conceptos de muertes evitables, interseccionalidad, interculturalidad, enfoque diferencial, y debida diligencia. También en abril de 2022, el artículo 6 fue reformado en cuanto a la definición de violencia física para efecto de señalar que esta incluye los ataques con ácido o sustancia corrosiva cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia. En términos de las modalidades de la violencia contra las mujeres, en abril de 2020, se adicionó el artículo 20 Bis y 20 Ter, a través de los cuales se define la violencia política y sus expresiones; por otro lado, se adicionó el artículo 20 Quáter, 20 Quinquies, 20 Sexies para dar paso a la definición de la violencia digital y mediática. En abril de 2020, se adicionaron al artículo 36, como integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y al Instituto Nacional Electoral. En abril de 2022, se adicionó el artículo 42 Bis a fin de especificar las atribuciones de la CONAVIM en el marco del cumplimiento de la LGAMVLV. En materia del mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres (AVG), en abril de 2022, se reformaron varios artículos de la citada norma para coadyuvar a su fortalecimiento. En este sentido, sobresale la reforma al artículo 22, en donde se ratifica el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; la especificación de las obligaciones que las autoridades competentes han de emprender para alcanzar los objetivos de la AVGM (artículo 23); la modificación al artículo 24 en donde se señala que este mecanismo se accionará cuando exista un contexto de violencia feminicida, existan omisiones documentadas reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones, y por agravio comparado; la adiciones de los artículos 24 Quáter, 24 Quinquies, 24 Sexies mediante los cuales se establece la conformación de un grupo interinstitucional y multidisciplinario (GIM) cuando se presente una solicitud de Alerta, el plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; la posibilidad de que la CONAVIM emita la Alerta, sin que se requiera la conformación del GIM, en caso de documentar alguna circunstancia de procedencia; reformas al artículo 25 mediante el cual se señalan las medidas que las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno deberán poner en marcha cuando se emita una Alerta, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; la adición del artículo 25 Bis que contiene los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM; por último, sobresale la reforma al artículo 35 el cual es referente a la creación de una Comisión Especial en el marco del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que permita verificar y promover que existan en las entidades federativas los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación, con el fin de prever la posible contingencia generada por la violencia feminicida o el agravio comparado. En materia de las órdenes de protección. En marzo de 2021, se publicaron reformas al artículo 27 de la Ley para efecto de especificar que deberán otorgarse de oficio o a petición de las partes, y señalar a las autoridades competentes para emitirlas (autoridades administrativas, Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes) en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Un año antes (abril de 2020) una reforma al señalado artículo de la Ley estableció que, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a las que se hace referencia. Por otra parte, en marzo de 2021, se reformo el artículo 29 para efecto de señalar la obligación de las personas servidoras públicas de denunciar inmediatamente al MP la existencia de hecho que la Ley señale como delitos en contra de una mujer o una niña; paralelamente, se señala que, quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. El artículo 31 se reformó en marzo de 2021, para incluir que las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes. Sobresale también las adiciones (en marzo de 2021) de los artículos 34 Ter, 34 Quáter, 34 Quinquies, 34 Sexties, 34 Septies, 34 Octies, 34 Nonies, 34 Decies, 34 Undecies, 34 Duodecies; y, 34 Quaterdecies, cuyo contenido tiene que ver con: el tipo de órdenes de protección administrativas y de naturaleza jurisdiccional que se pueden emitir; la obligación de las autoridades competentes de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección; la posibilidad de que una orden de protección contenga una o varias medidas, atendiendo el principio de integralidad y no sea necesaria una orden para cada medida; la obligación de que las órdenes sean evaluadas para modificarse o adecuarse; en los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada; al momento de dictarse sentencia, las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes que deban dictarse durante el tiempo que dure la misma (sentencia), además tratándose de niñas victimas de un delito, la autoridad de encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud; la prohibición de que el MP o el órgano jurisdiccional realice notificaciones a la persona agresora a través de la víctima; la prohibición de que a una mujer o niña en situación de violencia que solicite una orden de protección se le requiera que acredite su situación migratoria; la obligación de que las órdenes de protección sean registradas en el BANAVIM; el deber de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, de solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa; la obligación de emitir medidas de apremio a la persona agresora que incumpla la orden de protección y el reforzamiento de las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas. Aunado a lo anterior, el 17 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) , así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM, aun cuando en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se previó que el Reglamento del SNPASEVM se debía publicar a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la ley en 2007. La Ley General sienta las bases de coordinación con diferentes instancias de gobierno (federal, estatal, municipal) para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; en este sentido, contempla distintos mecanismos de coordinación para dar seguimiento a su cumplimiento: el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), el Mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), así como el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM). Sin embargo, como se señala en la Recomendación General No. 40 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2019) en los hechos, la AVGM ha sido el mecanismo que principalmente se ha atendido, dejando de lado la implementación efectiva del resto. Como ejemplo de lo anterior resalta que los informes, actas y otros documentos sustantivos del Sistema Nacional no son de acceso público, en la página de la CONAVIM únicamente aparece información general de dicho mecanismo. Asimismo, aun cuando el PIPASEVM fue publicado el 30 de diciembre de 2021, a la fecha no existen informes de su implementación.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Incluir la violencia obstétrica dentro de la LGAMVLV. • Garantizar la implementación integral de los instrumentos y mecanismos que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, con la intervención coordinada de los 3 poderes y órdenes de gobierno. • Transparentar el funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), haciendo énfasis en los logros alcanzados en cuento a la coordinación interinstitucional a la que llama la LGAMVLV.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de España a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal

Muestra mínimo avance de implementación

132.221. Aplicar con carácter prioritario la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y evaluar la aplicación del mecanismo de alerta temprana en los casos de violencia de género contra las mujeres (España);


Evaluación
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007) es el instrumento normativo que enmarca la política con la cual se pretende atender el problema de la violencia contra las mujeres en los ámbitos familiar, docente, laboral, comunitario, digital, institucional y el feminicidio. En este sentido, en los últimos cuatro años se han gestado importantes reformas para fortalecer la aplicación de dicha norma; a continuación, se hace un recuento de las más importantes. En el marco del artículo 5, en abril de 2022, se adicionaron conceptos significativos para el entendimiento y aplicación de la ley, en particular los conceptos de muertes evitables, interseccionalidad, interculturalidad, enfoque diferencial, y debida diligencia. También en abril de 2022, el artículo 6 fue reformado en cuanto a la definición de violencia física para efecto de señalar que esta incluye los ataques con ácido o sustancia corrosiva cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia. En términos de las modalidades de la violencia contra las mujeres, en abril de 2020, se adicionó el artículo 20 Bis y 20 Ter, a través de los cuales se define la violencia política y sus expresiones; por otro lado, se adicionó el artículo 20 Quáter, 20 Quinquies, 20 Sexies para dar paso a la definición de la violencia digital y mediática. En abril de 2020, se adicionaron al artículo 36, como integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y al Instituto Nacional Electoral. En abril de 2022, se adicionó el artículo 42 Bis a fin de especificar las atribuciones de la CONAVIM en el marco del cumplimiento de la LGAMVLV. En materia del mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres (AVG), en abril de 2022, se reformaron varios artículos de la citada norma para coadyuvar a su fortalecimiento. En este sentido, sobresale la reforma al artículo 22, en donde se ratifica el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; la especificación de las obligaciones que las autoridades competentes han de emprender para alcanzar los objetivos de la AVGM (artículo 23); la modificación al artículo 24 en donde se señala que este mecanismo se accionará cuando exista un contexto de violencia feminicida, existan omisiones documentadas reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones, y por agravio comparado; la adiciones de los artículos 24 Quáter, 24 Quinquies, 24 Sexies mediante los cuales se establece la conformación de un grupo interinstitucional y multidisciplinario (GIM) cuando se presente una solicitud de Alerta, el plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; la posibilidad de que la CONAVIM emita la Alerta, sin que se requiera la conformación del GIM, en caso de documentar alguna circunstancia de procedencia; reformas al artículo 25 mediante el cual se señalan las medidas que las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno deberán poner en marcha cuando se emita una Alerta, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; la adición del artículo 25 Bis que contiene los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM; por último, sobresale la reforma al artículo 35 el cual es referente a la creación de una Comisión Especial en el marco del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que permita verificar y promover que existan en las entidades federativas los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación, con el fin de prever la posible contingencia generada por la violencia feminicida o el agravio comparado. En materia de las órdenes de protección. En marzo de 2021, se publicaron reformas al artículo 27 de la Ley para efecto de especificar que deberán otorgarse de oficio o a petición de las partes, y señalar a las autoridades competentes para emitirlas (autoridades administrativas, Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes) en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Un año antes (abril de 2020) una reforma al señalado artículo de la Ley estableció que, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a las que se hace referencia. Por otra parte, en marzo de 2021, se reformo el artículo 29 para efecto de señalar la obligación de las personas servidoras públicas de denunciar inmediatamente al MP la existencia de hecho que la Ley señale como delitos en contra de una mujer o una niña; paralelamente, se señala que, quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. El artículo 31 se reformó en marzo de 2021, para incluir que las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes. Sobresale también las adiciones (en marzo de 2021) de los artículos 34 Ter, 34 Quáter, 34 Quinquies, 34 Sexties, 34 Septies, 34 Octies, 34 Nonies, 34 Decies, 34 Undecies, 34 Duodecies; y, 34 Quaterdecies, cuyo contenido tiene que ver con: el tipo de órdenes de protección administrativas y de naturaleza jurisdiccional que se pueden emitir; la obligación de las autoridades competentes de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección; la posibilidad de que una orden de protección contenga una o varias medidas, atendiendo el principio de integralidad y no sea necesaria una orden para cada medida; la obligación de que las órdenes sean evaluadas para modificarse o adecuarse; en los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada; al momento de dictarse sentencia, las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes que deban dictarse durante el tiempo que dure la misma (sentencia), además tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad de encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud; la prohibición de que el MP o el órgano jurisdiccional realice notificaciones a la persona agresora a través de la víctima; la prohibición de que a una mujer o niña en situación de violencia que solicite una orden de protección se le requiera que acredite su situación migratoria; la obligación de que las órdenes de protección sean registradas en el BANAVIM; el deber de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, de solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa; la obligación de emitir medidas de apremio a la persona agresora que incumpla la orden de protección y el reforzamiento de las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas. Aunado a lo anterior, el 17 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) , así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM, aun cuando en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se previó que el Reglamento del SNPASEVM se debía publicar a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la ley en 2007. La Ley General sienta las bases de coordinación con diferentes instancias de gobierno (federal, estatal, municipal) para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; en este sentido, contempla distintos mecanismos de coordinación para dar seguimiento a su cumplimiento: el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), el Mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), así como el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM). Sin embargo, como se señala en la Recomendación General No. 40 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2019) en los hechos, la AVGM ha sido el mecanismo que principalmente se ha atendido, dejando de lado la implementación efectiva del resto. Como ejemplo de lo anterior resalta que los informes, actas y otros documentos sustantivos del Sistema Nacional no son de acceso público, en la página de la CONAVIM únicamente aparece información general de dicho mecanismo. Asimismo, aun cuando el PIPASEVM fue publicado el 30 de diciembre de 2021, a la fecha no existen informes de su implementación. En lo que respecta al Mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, hasta noviembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Puebla (2019), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Baja California (2021), Chihuahua (2021), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). Conforme a lo estipulado en la LGAMVLV y su Reglamento, una vez declarada la Alerta, el estado presenta un programa de trabajo en base a las recomendaciones establecidas en la declaratoria, y elaborar informes semestrales de su cumplimiento, que es analizado por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) para realizar la dictaminación; dicho informe se analiza considerando el avance de cumplimiento desagregado por tipo de medida: de seguridad, prevención, y justicia y reparación del daño. De acuerdo con el informe mensual de la AVGM que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realiza de dicho mecanismo, en el marco de sus atribuciones a la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y como parte de las actividades desarrolladas por los Grupos (GIM/GT) que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de los cuales forma parte, a continuación se ofrece información respecto de los avances de cumplimiento/incumplimiento de la AVGM por parte de las entidades; debido a los fines de este informe, los datos se focalizan en las entidades cuyas Alertas fueron declaradas durante el período 2019-2022. • La AVGM en Guerrero por violencia feminicida muestra falta de avance en el cumplimiento de las medidas, sobre todo las relacionadas a la Justicia y Reparación, a pesar de ser una de las entidades que ha obtenido subsidio federal de manera continua. • Para el caso del Estado de México, en octubre de 2022, se señala seguir trabajando en la revisión del dictamen por el que se emitió la declaratoria, a fin de tener una visión de lo que le falta a la entidad por implementar para disminuir las cifras de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en la entidad. • Se identifica que la AVGM de Chihuahua se encuentra trabajando activamente para dar cumplimiento y seguimiento a los resolutivos establecidos en la Declaratoria; al respecto de lo anterior, se mencionan gestiones a nivel estatal para solicitar la asignación de presupuestos designados a la AVGM; trabajo con los (cinco) municipios que cuentan con declaratoria, específicamente con las titulares de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), sobre el particular se señalan avances en la capacitación a servidores(as) públicos, incremento presupuestal a los Institutos que encabezan, así como gestiones para aquellos que no cuentan con presupuesto asignado. • En Baja California se señala un trabajo constante, que incluye una propuesta de 17 acciones relacionadas a atender la AVGM que ha de implementar el gobierno electo en 2021. • Con Puebla se observan pocos avances derivados de que el Estado a través de la Secretaría de Gobierno, no acepta las recomendaciones emitidas y solicitó se le permitiera ampliar su informe de trabajo. • Para mayo del 2022, tras haberse cumplido seis meses de declarada la AVGM, la Comisión Nacional destaca que Tlaxcala ya cuenta con un primer Informe de seguimiento aprobado por el GIM, lo cual ha permitido al grupo hacer una serie de observaciones que permitan a las autoridades estatales implementar las recomendaciones contenidas en el resolutivo de la declaratoria y de esta manera poder hacer frente a la violencia feminicida que originó la solitud y declaratoria y además se encuentra haciendo un acompañamiento cercano a la entidad. • Para el caso de Sonora no es posible observar avances, aunque para febrero de 2022 se reporta que el Grupo de trabajo se reunió para dar seguimiento a la declaratoria. Si bien, la AVGM representa un mecanismo de actuación, único en el mundo, a través del cual las autoridades públicas buscan hacer efectivo, de manera puntual y emergente, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previniendo específicamente los feminicidios y la violencia feminicida, y que como política pública visibiliza la violencia sistemática contra las mujeres y los vacíos en las políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de ésta, lo cierto es que, en términos de la reducción de la violencia feminicida, los resultados del mecanismo no han sido los mejores. A este respecto, la Recomendación General No. 40 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2019) señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida de las entidades con declaratoria, sobre todo en estados que llevan 4 años con la Alerta (Estado de México, Morelos) o en aquellas entidades que cuentan con dos Alertas declaradas (Veracruz –por violencia feminicida y por agravio comparado-); por lo que, es necesario evaluar de manera crítica las estrategias seguidas en el marco de la Alerta, a efecto de fortalecer o reorientar los trabajos. Al respecto, es importante señalar que, en 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el objetivo de hacer más útil, eficiente y transparente el mecanismo de AVGM, donde sustancialmente se incluyó la integración de un grupo multidisciplinario e interinstitucional que se encargaría de analizar las solicitudes, hacer una serie de recomendaciones y establecer un plazo para su cumplimiento antes de decidir decretar la alerta o no. En este contexto, el INMUJERES estableció una alianza con el Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROsociAL+), con el fin de identificar los nudos estructurales y de funcionamiento que impiden a los tres Poderes del Estado y a los tres niveles de gobierno cumplir con su obligación de eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, cuya manifestación más extrema es la violencia feminicida y el feminicidio. Como resultado de esta alianza se realizó el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM (2018) que señala algunos de los resultados prácticos positivos: • La AVGM ha tenido un impacto favorable en la visibilización de la problemática de la violencia contra las mujeres y ha participado a que la temática sea tomada en cuenta en las agendas gubernamentales de las entidades federativas; • Ha impulsado, a nivel de algunas entidades federativas, políticas públicas de lucha contra la violencia de género cuando no las había; • Ha contribuido a articular acciones aisladas, o a fortalecer y concretar las acciones existentes al facilitar el desarrollo de estrategias públicas (priorización de las acciones de la política pública existente en los municipios con alerta, asesoramiento para concretar la perspectiva de género de determinadas acciones), así como la movilización de recursos humanos, materiales y financieros (asignación de presupuesto dedicado dentro de los presupuestos propios, aunque en importes insuficientes, o solicitud de fondos de programas especiales, véase infra); • Asimismo, ha promovido una mejor coordinación interinstitucional que no se daba antes del mecanismo. Paralelamente, el informe hace alusión a deficiencias del mecanismo de la AVGM tales como: el alejamiento de su objetivo central (impulsar acciones gubernamentales de emergencia) para asumir un rol mucho más amplio, al volverse una herramienta para generar políticas públicas integrales de prevención de la violencia contra las mujeres y de fomento de la igualdad de género, suplantando otros mecanismos previstos en la LGAMVLV; el mecanismo no ha sido guiado por una planificación estratégica global, por el contrario, su rol, su funcionamiento y sus criterios de implementación han venido definiéndose y modificándose sobre la marcha, a partir de una regulación imprecisa e incompleta; se ha cuestionado su relevancia como mecanismo de lucha contra la violencia de género contra la mujer; la inversión presupuestal, institucional, técnica y humana necesaria para ofrecer una respuesta adecuada rebasa todavía las capacidades actuales tanto de las entidades federales implicadas como de las entidades federativas. Bajo la lógica anterior, la evaluación concluye con una serie de recomendaciones hechas en aras de mejorar el funcionamiento del mecanismo: i) replanteamiento del propio objetivo del mecanismo de la AVGM: asumir que el mecanismo de la AVGM debe ser un instrumento directo del PIPASEVM con una planeación a mediano y largo plazo; o fortalecerlo como instrumento para impulsar la adopción de medidas a corto plazo para responder a una situación de emergencia; ii) la capacidad y los recursos institucionales (humanos, administrativos y financieros) de las instituciones a cargo de la AVGM deben ser ajustados a los objetivos definidos, dependiendo del rol que se le asigne a la AVGM, es también importante adaptar la capacidad institucional a los requerimientos técnicos que la AVGM requiere; iii) en el mismo sentido, conviene que los roles respectivos del INMUJERES y la CONAVIM en las diferentes fases del procedimiento, así como sus mecanismos de coordinación sean definidos con mayor claridad; iv) reforzar el rol de la AVGM como mecanismo de protección de los derechos de las mujeres ampliando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las diferentes fases del procedimiento; v) la determinación del rol de las víctimas en el proceso (no solamente mediados por las OSC); vi) la inclusión sistemática de una perspectiva intercultural, intersectorial y etaria; la consideración sistemática de todas las formas de violencia contra las mujeres; una mayor profundización de los aspectos de género de ciertas dinámicas de violencia (como dentro del marco del crimen organizado); vii) para lograr una gestión pública eficaz y eficiente, es necesario que las instituciones a cargo de la coordinación de la alerta lleven a cabo la planificación estratégica global de ésta; viii) sobre los grupos de trabajo (GT) se propone que ara superar las dificultades ligadas a la conformación de un nuevo GT ad hoc para cada proceso de Alerta que se abre, se podría pensar en conformar un grupo de trabajo permanente, con un mandato temporal (dos años, por ejemplo); con la finalidad de posibilitar un trabajo diagnóstico más detallado, es necesario ampliar el plazo de la investigación del GT a 60 días al menos, dejando la posibilidad a sus integrantes de realizar más visitas in situ; el informe del grupo tiene que examinar con mucha más precisión las causas y consecuencias de la violencia de género contra las mujeres denunciadas, aclarar los objetivos o resultados a alcanzar por la entidad federativa y formular medidas concretas para alcanzarlos, con indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos, que sean lo suficientemente concretos, específicos, significativos, medibles de forma objetiva, y alcanzables (verificables con fuentes); ix) con respecto a la declaratoria de AVGM se señala que, para responder a la problemática del plazo intermedio de oportunidad de seis meses, se podría alargar el plazo de forma que permita cumplir con las medidas propuestas; o bien mantener el plazo de seis meses, pero dedicarlo al cumplimiento de medidas que sean urgentes y alcanzables a corto plazo; x) para el caso del seguimiento de la Alerta, se señala la necesidad de que el procedimiento en todas sus fases sea regulado, definiendo las responsabilidades, los plazos y las metodologías que rigen cada una de estas; en particular, se hace hincapié en la definición de las metodologías y los plazos del seguimiento que se dará; la elaboración de un programa de trabajo, con base en un formato común, sin demora después de la notificación de la Declaratoria de alerta, con el apoyo técnico del INMUJERES y la CONAVIM; xi) por último, se sugiere establecer criterios para cerrar el procedimiento en función de los objetivos asignados para la AVGM. Con los antecedentes antes mencionados, en abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), las cuales fueron comentadas en la primera parte del análisis de esta Recomendación.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Dar seguimiento a la aplicación de las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia del mecanismo de AVGM, a fin de que, en el mediano plazo, se pueda evaluar si contribuyeron al fortalecimiento de este. • Garantizar la implementación integral de los instrumentos y mecanismos que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, con la intervención coordinada de los 3 poderes y órdenes de gobierno. • Transparentar el funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), haciendo énfasis en los logros alcanzados en cuento a la coordinación interinstitucional a la que llama la LGAMVLV.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Bélgica a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Programático

Muestra mínimo avance de implementación

132.66. Llevar a cabo una investigación minuciosa, independiente e imparcial de los feminicidios, asegurarse de que los autores sean llevados ante la justicia y garantizar la reparación a las víctimas y sus familiares por el daño sufrido (Bélgica);


Evaluación
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En 2022, las entidades que ocuparon los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Asimismo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) estima que, las víctimas totales de niñas y mujeres adolescentes del delito de feminicidio pasaron de 50 casos en 2015 a 95 en 2019 y hasta octubre del 2020 se registraron 93 casos. La atención a las complejidades que abarca el feminicidio y la violencia feminicida implican que el Estado cumpla con sus obligaciones constitucionales, lo que requiere que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deban promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, incluido el derecho a una vida libre de violencia. La sentencia relativa al caso González y otras vs Estado mexicano (Campo Algodonero), por la desaparición y muerte de jóvenes mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua refiere la obligación de las instituciones de procuración de justicia de que cuenten con protocolos de investigación con perspectiva de género en los ámbitos ministerial, policial y pericial para casos de feminicidios. En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que toda muerte violenta de mujeres debe investigarse como un posible feminicidio. En 2017, el Consejo Nacional de Seguridad Pública emitió el Acuerdo 04/XLIII/17 sobre investigar todas las muertes violentas de mujeres bajo protocolos de feminicidio. Actualmente 29 entidades de la República Mexicana cuentan con un protocolo de investigación del delito de feminicidio; en los últimos cuatro años, los siguientes estados han emitido/actualizado documentos de la naturaleza señalada: Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el estado de Chiapas (agosto 2020), Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio por la Fiscalía General del estado de Morelos (julio 2020), Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el estado de Puebla (septiembre de 2019); Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género para el estado de Chihuahua (junio de 2019); Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por las y los Fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal [...] de feminicidio para el estado de Veracruz (Julio 2019). Los estados donde no se encontró evidencia de que cuenten con protocolo para la investigación y acreditación del delito de feminicidio son: Baja California Sur, Durango y Michoacán. La intención de estos protocolos es proporcionar una herramienta metodológica estándar y efectiva en la investigación de la violencia feminicida, cometidos en agravio de las mujeres, para que se realicen con visión de género y estricto cumplimiento al principio de debida diligencia; esto bajo el entendido de que se realización responde a lo dispuesto en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio. Estos protocolos si bien pueden tener coincidencias, también pueden tener diferencias conceptuales considerables y deficiencias al momento de la puesta en práctica, por ello resulta de suma importancia que su contenido pase por el análisis y revisión de las cuestiones técnicas de investigación y perspectiva de género de dichos protocolos, con la finalidad de obtener documentos prácticos al momento de investigar, cabe mencionar que dicha labor la venia realizando la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) hecho que consta en sus informes anuales de actividades hasta el año 2018. Sin embargo, en la actualidad los informes de labores de la Fiscalía no se encuentran abiertos al público por lo que no es posible saber si continúa realizando o no dicha labor. Es pertinente resaltar que, en cumplimiento al Acuerdo 04/XLIII/17 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el pasado 23 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, el cual busca establecer las pautas de actuación policial homologadas ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; en particular, brindar las herramientas procedimentales que permitan identificar y atender de forma inmediata a las víctimas de violencia feminicida y víctimas indirectas, para salvaguardar de manera expedita su seguridad física, psicológica y jurídica; delimitar la actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio; establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; así como, identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio. La investigación del delito de feminicidio es una de las principales aristas en torno al acceso a la justicia para las víctimas de este delito por lo que, resulta fundamental que se realice un monitoreo constante de la manera en que las Fiscalías estatales investigan el delito de feminicidio. Con respecto a las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas, conforme a los datos del Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) a cargo del INEGI, para el año 2020: • Se registraron 1,350 presuntos feminicidios en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas. Sin embargo, únicamente 869 hombres y 57 mujeres fueron inculpadas y/o imputadas registradas en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas por el delito de feminicidio. Asimismo, información proveniente el Subsistema de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia de INEGI , señala que fueron 11 el número de sentencias condenatorias por el delito de feminicidio de 2015 a 2019; el número de sentencias versus el número de feminicidios registrados cada año revela -en buena medida- las omisiones en las investigaciones realizadas sin perspectiva de género desde el momento en que se iniciaron las primeras investigaciones periciales. Con respecto a la reparación del daño en el caso del delito de feminicidio es posible observar que persisten grandes pendientes por atender; al respecto, el estudio exploratorio “La reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio” (2021), realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos revela que, las madres de las víctimas muchas veces son adultas mayores, son quienes hacen todos los trámites, traslados y requerimientos que se requieren durante el proceso de investigación y los gastos corren por su cuenta, tramitan y pelean la custodia de las y los niños/as y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio, se suelen se quedar a cargo de ellos, los mantienen, cuidan, llevan a la escuela, e incluso, le buscan ayuda psicológica; muchas han tenido que desplazarse de manera forzada con su familia por su seguridad ante los hechos ocurridos; muchas están en situación de pobreza, no cuentan con seguridad social, están en el sector de trabajo informal, no cuentan con ingresos fijos, pierden sus empleos en la búsqueda de justicia, tienen a su cargo a otras personas dependientes además de las niñas, niños y adolescentes en orfandad ( NNAOF); asimismo, se destaca la escasa difusión sobre los programas, protocolos, leyes o apoyos destinados a garantizar los derechos humanos de las víctimas indirectas de los feminicidios. De acuerdo con la Ley General de Víctimas, es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y las Comisiones Estatales, el espacio institucional donde las víctimas indirectas de feminicidio han de ser canalizadas para recibir los recursos de ayuda que contempla la propia Ley. La CEAV, en su informe anual 2020, reportó haber trabajado una propuesta de Protocolo de atención y reparación del daño a víctimas de feminicidio, sin embargo, a la fecha dicho documento no ha sido publicado. Algunos avances realizados a nivel federal son: En mayo de 2021, la CEAV presentó el Protocolo inicial de atención, asistencia y reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia derivada del delito y violaciones a derechos humanos, incluido el delito de feminicidio. El objetivo de este instrumento es establecer las consideraciones que el personal de las diversas instancias que brinden atención deberá tomar en cuenta cuando las y los solicitantes, con carácter de víctimas directas o indirectas, resulten ser niñas, niños y adolescentes. Los momentos y las medidas de atención que considera son: de ayuda inmediata, de asistencia y de reparación integral. A la par, la Comisión dio a conocer el Programa Nacional de Capacitación en materia de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos 2020-2024, el cual busca proporcionar los conocimientos referentes a la atención especializada en NNA víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos mediante actividades de capacitación dirigidas al personal del servicio público para un mejor desempeño en la atención a dicha población, garantizando sus derechos. Es pertinente mencionar que ambos documentos aparecen con la leyenda de “borrador”, debido a que se explica que, al tratarse de documentos orientadores, se asume que son instrumentos bajo constante revisión. Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia ; dicho programa contiene una modalidad para el “Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes jóvenes en orfandad materna”, el cual, contribuye a la protección de la población menor de 18 años y a quienes aún se encuentran en edad escolar. Así, las NNA inscritos en el programa reciben mensualmente un apoyo económico dependiendo de la edad: de recién nacido(a) a 5 años $360.00; de 6 a 12 años $600.00; de 13 a 15 años $845.00; de 16 a 18 años $1,090.00; y, de 19 a 23 años $1,200.00. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019. La realización del Diplomado en Investigación, Prevención del Feminicidio y Actuación Policial parece ser una acción recurrente durante el periodo 2020-2022; en este sentido, en el periodo septiembre 2021 a junio de 2022 se dirigió a 90 policías de 21 entidades federativas (50 mujeres y 40 hombres); de septiembre del 2020 a junio del 2021 se llevó a cabo con 121 policías estatales (66 mujeres y 55 hombres) de 234 entidades federativas. De febrero a junio de 2020, se reporta haber capacitado a 121 policías estatales mediante la señalada acción.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Revisión y homologación (bajo los más altos estándares) de los protocolos estatales de investigación del delito de feminicidio. • Monitoreo constante de la aplicación del Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, de manera particular sobre la manera en que las Fiscalías/Procuradurías estatales investigan el delito de feminicidio. • Llevar a cabo las capacitaciones correspondientes para personal policial en la aplicación del Protocolo Nacional. • Creación de un padrón nacional para cuantificar a las NNA en orfandad por feminicidio, así como la creación de modelos de atención integral. • Transparentar el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a víctimas indirectas de feminicidio, a cargo de la CEAV; así como el Fondo de Auxilio Económico para las familiares víctimas de las mujeres, a cargo de FEVIMTRA. • Fortalecer la difusión sobre los programas, protocolos, leyes o apoyos destinados a garantizar los derechos humanos de las víctimas indirectas de los feminicidios. • Establecer programas de apoyo especifico integrales para madres de las mujeres víctimas de feminicidio.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Programa_nacional_de_capacitación_NNA_víctimas_de_delitos.pdf Descargar
    Protocolo_actualizado_Puebla.pdf Descargar
    Protocolo_orfandad_feminicidio.pdf Descargar
    Protocolo_reparación_integral_de_NNA.pdf Descargar
    Protocolo_Veracruz.pdf Descargar
Recomendacion de Francia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal

Muestra fuerte avance de implementación

132.205. Evaluar y reforzar el mecanismo de alerta en materia de violencia de género y sistematizar la aplicación del protocolo de investigación del delito de feminicidio (Francia);


Evaluación
Se modificó la LGAMVLM (2022) y su Reglamento (2013) para hacer más eficiente y transparente el mecanismo, y fortalecer el proceso de declaratoria, de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). 29 estados cuentan con un protocolo de investigación del delito de feminicidio y em los últimos cuatro años se han emitido/actualizado: Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el estado de Chiapas, Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio por la Fiscalía General del estado de Morelos, Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el estado de Puebla, Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género para el estado de Chihuahua, Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por las y los Fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal [...] de feminicidio para el estado de Veracruz. Así como el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio. Se han declarado 25 AVGM, la mayoría por violencia feminicida, en 22 estados, que abarcan 643 municipios; y ocho procedimientos sen trámite de cuatro estados (CDMX, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Veracruz). Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. De 2019-2022 se han emitido: Puebla, Estado de México, Guerrero, Baja California, Chihuahua, Sonora, y Tlaxcala. La Recomendación General No. 40 emitida por la CNDH señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida en estados que llevan cuatro años con la alerta o en estados que tienen dos alertas. En tanto el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM (2018) señala que esta termina funcionando más como un instrumento que genera políticas públicas generales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, que como mecanismo de emergencia.Sin embargo, otros resultados son: el que la temática sea tomada en cuenta en las agendas gubernamentales locales; el que fomenta la igualdad de género; articula acciones aisladas y/o fortalece las acciones existentes; moviliza recursos humanos, materiales y financieros.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Dar seguimiento a la aplicación de las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia del mecanismo de la Alerta, a fin de que, en el mediano plazo, se pueda evaluar si contribuyeron al fortalecimiento de este. • Implementar las recomendaciones de las evaluaciones realizadas al mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, para mejorar su funcionamiento. • Homologar los protocolos estatales para la investigación del delito de feminicidio a los más altos estándares de derechos humanos y con perspectiva de género. • Llevar a cabo las capacitaciones correspondientes para personal policial en la aplicación del Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Armenia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Legal Operativo

Muestra mínimo avance de implementación

132.218. Seguir reforzando aún más el sistema nacional a fin de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres (Armenia);


Evaluación
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) sienta las bases de coordinación con diferentes instancias de gobierno (federal, estatal, municipal) para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; en este sentido, contempla distintos mecanismos de coordinación para dar seguimiento a su cumplimiento: el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), el Mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), así como el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM). El SNPASEVM es un mecanismo interinstitucional que coordina esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En lo que respecta al reforzamiento del Sistema, en los últimos cuatro años, se puede mencionar la publicación, el 17 de septiembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM. Sin embargo, la fecha de emisión del citado documento visibiliza la enorme demora en su publicación puesto que, el artículo cuarto transitorio de la LGAMVLV previó que el Reglamento del SNPASEVM se debía publicar a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la ley en 2007. Por otra parte, los informes, actas y demás documentos sustantivos del Sistema Nacional no son de acceso público, en la página de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) quien, en ausencia del titular de la Secretaría de Gobernación, ocupa la presidencia del Sistema, únicamente aparece información general de dicho mecanismo.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Transparentar el funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), haciendo énfasis en los logros alcanzados en cuento a la coordinación interinstitucional a la que llama la LGAMVLV. • Llevar a cabo una evaluación externa del funcionamiento del SNPASEVM que permita identificar obstáculos y áreas de oportunidad para, posteriormente, implementar una estrategia que incida en su mejora.
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Liechtenstein a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Legal Programático

Muestra mínimo avance de implementación

132.45. Reforzar su estrategia de seguridad pública para combatir la delincuencia organizada y eliminar los elevados niveles de violencia que siguen afectando en particular a las mujeres y las niñas (Liechtenstein);


Evaluación
La magnitud del problema El informe elaborado por la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional refiere que México ocupa el cuarto lugar de 193 países con más crimen organizado, solo superado por el Congo, Colombia y Myanmar. Así, nuestro país alcanza umbrales de puntuación-criminalidad que van de influencia considerable a influencia profunda en mercados criminales, trata de personas, tráfico de personas, tráfico de armas, redes criminales y actores integrados en el Estado. Tal como lo han señalado algunas investigaciones , en México el fenómeno del crimen organizado ha puesto en evidencia la presencia de mujeres y niñas en diversos papeles y escenarios: como parte de las organizaciones; como eslabón de las cadenas de distribución; y desde, luego como mercancía: trata con fines de explotación sexual, desaparición y feminicidio. En este mismo sentido, no existe claridad sobre el número de femicidios relacionados con el crimen organizado; en agosto del 2020, el director del servicio de emergencias 911, David Pérez Esparza, señaló que entre 50 y 60 por ciento de los crímenes estarían relacionados con el crimen organizado . Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que, en los últimos cuatro años, las presuntas víctimas mujeres de trata de personas ha sido las siguientes: 406 (2019), 458 (2020), 509 (2021) y 534 (2022). De acuerdo con el informe anual de la Comisión Intersecretarial contra la Trata de Personas , la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual representó la principal modalidad de trata durante el 2019 (69.5%) y el 2020 (59.7%), siendo mujeres la mayoría de las víctimas del señalado delito. En 2022, según información del SESNSP, las entidades que ocupan la mayoría de los casos son estado de México (155), Ciudad de México, (95) Nuevo León (69), Baja California (45) y Chihuahua (40); para el caso de totas las entidades, la mayor proporción de víctimas son menores de 18 años. La versión publica del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) refiere que durante los últimos cuatro años el número de personas desaparecidas y no localizadas es de 38,482, del total de personas en esta condición 28,254 son hombres y 10,073 mujeres. Para el caso de las mujeres, el rango de edad que acumula el mayor número es el de los 15 a los 19 años (=2,601), seguido de los 20 a 24 años (=1,223) y, en tercer lugar, el de los 25 a 29 años (=1,051); esto es, el 48% de las mujeres desaparecidas y no localizadas se ubica en el rango de los 15 a los 29 años. Las entidades federativas que registran el mayor número de casos durante el período señalado son Ciudad de México (=1,265), Estado de México (=1,223), Jalisco (=1,071), Nuevo León (=729) y Veracruz (=674). Programático El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el marco del eje Política y Gobierno plantea un cambio de paradigma en seguridad, centrado en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, enunciando once objetivos: erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia; garantizar empleo, educación, salud y bienestar; pleno respeto a los derechos humanos; regeneración ética de las instituciones y de la sociedad; reformular el combate a las drogas; emprender la construcción de paz; recuperación y dignificación de las cárceles; articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz; repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas; establecer la Guardia Nacional; coordinaciones nacionales, estatales y regionales. Asimismo, como parte de las estrategias específicas de la Estrategia Nacional, sobresale la de Prevención Especial de la Violencia y el Delito desde la cual se manifiesta que se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público. No obstante, es preciso señalar que, tanto el Plan como la Estrategia carece de acciones y metas concretas. El Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, publicado en julio de 2020, considera, en el marco de su Objetivo prioritario 1, la estrategia prioritaria 1.1 que busca contribuir a prevenir, investigar y perseguir los delitos, con enfoque de género, diferenciado e intercultural, para preservar la seguridad pública y salvaguardar la integridad de las personas y su patrimonio en el territorio nacional. El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024 (PNPSVD) publicado el 12 de diciembre de 2022, considera como uno de sus objetivos prioritarios (4) Prevenir las conductas y factores que propicien la violencia de género, para ello propone tres estrategias centrales: diseñar instrumentos institucionales a fin de prevenir, identificar y atender de manera focalizada la violencia de género; fortalecer la participación ciudadana en el ámbito comunitario para prevenir y atender la violencia contra las mujeres; y, fortalecer la coordinación entre autoridades de los tres niveles de gobierno para mejorar las capacidades institucionales para prevenir y atender la violencia contra las mujeres. Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, publicado el 12 de diciembre de 2020, considera como parte de sus objetivos prioritarios combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad (objetivo 4); así como la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres y las niñas (objetivo 6). El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, mecanismo nacional para el seguimiento y evaluación de los resultados en materia de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, propone medidas de prevención y atención de delitos de violencia contra las mujeres, principalmente feminicidio, trata y violencia sexual. Pese a la relación que existe entre desaparición y delitos cometidos contra las mujeres y las niñas, incluidos la trata y el feminicidio, es de destacar que, a la fecha no existe un Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas y que, apenas el 27 de diciembre de 2022, se publicó el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2022-2024 , lo cual es grave considerando que se trata de los instrumentos programáticos para dar rumbo a las políticas públicas que sobre la materia se habrían de implementar durante el actual sexenio Legal El 23 de marzo de 2019, se realizó una reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para la creación de una Guardia Nacional de carácter civil, como parte de las instituciones de seguridad pública. El 27 de mayo de 2019 se publicó la Ley de la Guardia Nacional (DOF 2019), reglamentaria del artículo 21 constitucional, como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (ENSP), que es el plan de acción del gobierno federal para proveer de seguridad a la población; se trata de un cuerpo civil con bases militares, desde la creación se consideró que su estado de fuerza estaría compuesto por miembros de la (extinta) Policía Federal, así como por elementos de la SEDENA y la SEMAR. El 11 de mayo de 2020, el presidente de la República publicó un Acuerdo por el que se dispone de las Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última; estipulando la vigencia de la citada norma hasta el 27 de marzo de 2024. En junio de 2020, la Cámara de Diputados presentó una controversia constitucional (90/2020) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerarse que el presidente López Obrador invadió las competencias del poder legislativo. En noviembre de 2022, la SCJN validó el acuerdo de mayo de 2020, sustentado en dos consideraciones: el acuerdo presidencial no violó el principio de división de poderes; y, el acuerdo está fundado y motivado, por lo que cumple con el Quinto Transitorio al disponer que la intervención de los militares sería por cinco años y que sería extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. El 09 de septiembre de 2022, se publicaron reformas a leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que, entre otras cuestiones, disponen que la Guardia Nacional pasará a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). El 11 de noviembre de 2022, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se amplía hasta 2028, la permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Implementación De acuerdo con el segundo informe de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública: Se anuncia que, en octubre de 2019 inició el Programa Integral de Profesionalización Policial para la Prevención de los Feminicidios: “Mujeres, Paz y Seguridad”, mediante el cual se impulsa la profesionalización y el fortalecimiento de las autoridades con tareas policiales de seguridad pública en caso de violencias cometidas en agravio de las mujeres, principalmente desde el ámbito municipal. En este marco se reporta la realización de las siguientes actividades: • De febrero a diciembre de 2020 se realizó el “Diplomado en Investigación, Prevención del Feminicidio y Actuación Policial” con la participación de 121 policías (66 mujeres y 55 hombres) de 23 entidades federativas. • En diciembre de 2020 se llevó a cabo el taller virtual “Mejores Prácticas en Materia de Género” el cual benefició a 35 participantes (25 mujeres y 10 hombres) que se desempeñan en áreas que trabajan temas de género, pertenecientes a corporaciones policiales de 25 entidades federativas, así como personal de la Secretaría y de la Guardia Nacional. • Durante enero de 2020 se impartió el curso “Respuesta de emergencia de la Policía y Centros de Respuesta Inmediata (911) en materia de violencia de género”, contando con la participación de 657 operadoras y operadores telefónicos (911) y personal policial municipal de cuatro entidades federativas: Guanajuato, Guerrero, Jalisco y Nuevo León. • Desde julio de 2020 se difundieron a las autoridades con tareas policiales de seguridad pública tres infografías alusivas a la prevención de la violencia de género y familiar, para promover la denuncia, asegurar el desempeño honesto, profesional y de respeto a los derechos humanos de las mujeres. • Asimismo, a través del Fondo Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) se capacitaron a 21 mil 354 elementos policiales de las entidades federativas en perspectiva de género para contribuir a la reducción de las violencias contra las mujeres. Sin embargo, no se reporta más información sobre dicho en el tercer informe de la ENSP, tampoco en el informe anual (2021) de la implementación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD). En marzo de 2021, se reporta el inicio de la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. Nota: Si bien, durante el periodo 2019-2024, se han realizado distintas acciones para atender la violencia contra las mujeres y las niñas, lo cierto es que la gran mayoría de ellas se circunscriben a aquellos espacios de ejercicio del poder masculino presentes en la mayoría de sociedad (pareja, familia), omitiendo que actualmente existen nuevos contextos y dinámicas de violencia contra las mujeres; así, no se proponen mecanismos de atención a la problemática en un contexto de delincuencia organizada y bajo un enfoque de seguridad pública.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Incorporar preguntas sobre exposición a violencia relacionada con la delincuencia organizada en la próxima ENDIREH. • Implementar acciones para atender las violencias contra mujeres y niñas (VCMN), vinculadas a contextos de delincuencia organizada. • Brindar capacitación permanente a policías de investigación, fiscales, profesionales forenses y demás funcionariado vinculado a la investigación y persecución de los delitos de VCMN en escenarios de delincuencia organizada. • Apostar por el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de carácter civil.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Estonia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.204. Reforzar la lucha contra la violencia de género, en particular la violencia contra las niñas y el feminicidio (Estonia);


Evaluación
Se modificó la LGAMVLM (2022) y su Reglamento (2013) para hacer más eficiente y transparente el mecanismo, y fortalecer el proceso de declaratoria, de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Se promulgó: PIPASEVM 2019-2024; PROIGUALDAD 2020-2024; PRONAPINNA 2021-2024; Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar; Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio; Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres; el PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres; las Mesas Estatales y Regionales de Paz y Seguridad; la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género; la conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba. El Plan de Acción 2019-2024 de México en la Alianza Global para poner fin a toda forma de Violencia contra la Niñez; Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia; Protocolo Nacional de Atención Integral a NNA en condición de Orfandad por Feminicidio; Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de NNA Víctimas de Violencia; Protocolo Adicional para la Búsqueda de NNA; la Estrategia de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de NNA; la Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, NNA en situación de Violencia. Se han declarado 25 AVGM en 22 estados y ocho procedimientos en trámite, además, se mantiene el subsidio del PpE015. La Recomendación General No. 40 emitida por la CNDH señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida en estados que llevan cuatro años con la alerta o en estados que tienen dos alertas. En tanto, el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM señala que esta termina funcionando más como un instrumento que genera políticas públicas generales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, que como mecanismo de emergencia. Sin embargo, otros resultados son: el que la temática sea tomada en cuenta en las agendas gubernamentales locales; el que fomenta la igualdad de género; articula acciones aisladas y/o fortalece las acciones existentes; moviliza recursos humanos, materiales y financieros, si bien importantes no suficientes.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Que la implementación de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres sea una política de Estado, en la que los distintos entes públicos participen en el ámbito de su competencia participen y no quede como una responsabilidad exclusiva de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres; • Aumentar los recursos públicos para la implementación de las Alertas, el combate a la violencia feminicida y la desaparición de mujeres y niñas, que se etiqueten y ejecuten con mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas, y se fortalezca a las instituciones que tienen la atribución de prevenir, atender, sancionar y erradicar este tipo de violencia. • Concluir la elaboración del Protocolo de Identificación, Atención y Alerta del Abuso y Explotación Sexual en contra de Niñas, Niños y Adolescentes (Protocolo Idatal) de la Guardia Nacional. • Crear un tipo penal homologado de la figura de feminicidio infantil, de tal forma que cuando se cometa el feminicidio de una niña o adolescente, este hecho constituya una agravante. • Profundizar las acciones de prevención de la violencia basada en el género contra las mujeres, niñas y adolescentes, y evaluar el impacto de sus resultados. • Que las encuestas y registros en México recaben información sobre cualquier tipo de violencia a lo largo del ciclo de vida de los niñas y adolescentes, es decir desde los 0 hasta los 17 años.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Iraq a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Legal Programático

No muestra avance

132.261. Intensificar los esfuerzos para proteger a las mujeres migrantes y los solicitantes de asilo contra el riesgo de secuestro, violencia y tráfico (Iraq);


Evaluación
Se encontraron mínimos avances sobre el cumplimiento de la recomendación, tales como: la reforma de marzo de 2021 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), prohíbe que a una mujer o niña en situación de violencia que solicite una orden de protección se le requiera que acredite su situación migratoria; el Plan Integral de Atención a la Salud de la Población Migrante (PIASM), estrategia de la Secretaría de Salud que contempla acciones administrativas y operativas a nivel federal y estatal, para brindar atención primaria, de urgencias, hospitalización, rehabilitación, o cuidados paliativos, sin importar la condición migratoria. Dentro del componente de salud pública, el plan enfoca esfuerzos a la atención en salud sexual y reproductiva, incluyendo la salud materna y perinatal; la prevención, detección y atención de VIH y otras ITS; así como la prevención y atención de la violencia de género; destaca también la posibilidad de que la población migrante extranjera durante su transito por el territorio nacional pueda acceder a los servicios del Programa IMSS-Bienestar , esto conforme a las Reglas de Operación publicadas en el DOF. En México, la política de atención a las personas migrantes y refugiadas solicitantes de asilo recae principalmente en la Secretaría de Gobernación y la Fiscalía General de la República (FGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Asimismo, el INMUJERES y la CONAVIM tienen atribuciones para diseñar políticas públicas en materia de igualdad y de combate a la violencia contra las mujeres migrantes. Pese a lo anterior, tras la revisión de fuentes de información públicas (informes, páginas institucionales) no se encontró información sustantiva de ninguna de las instituciones antes mencionadas que permita abonar al cumplimiento de la recomendación aquí abordada,
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Diseñar una política integral con enfoque de género e interseccional, que coadyuve a proteger a las mujeres migrantes y los solicitantes de asilo contra el riesgo de secuestro, violencia y tráfico.
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Australia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.37. Aplicar integralmente las medidas destinadas a prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Australia);


Evaluación
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2020, constituye el instrumento creado para alcanzar el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos como elemento esencial del Estado de Derecho; así como garantizar la gobernabilidad con los tres órdenes de gobierno; y cuya coordinación recae en la Secretaría de Gobernación (SEGOB). En el marco de su objetivo 3 orientado a garantizar, promover y proteger los Derecho Humanos mediante políticas públicas y mecanismos que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos humanos, pretende llevar a cabo acciones para fortalecer las capacidades y ampliar el conocimiento del entramado gubernamental encargado de la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, a fin de prestar servicios de calidad, oportunos y se agilice el acceso a la justicia de las mujeres y niñas violentadas. Bajo este entendimiento, plantea como una de sus estrategias prioritarias (3.3) garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la construcción de medidas que modifiquen los estereotipos y conductas que atentan contra la vida y la dignidad, así como asegurar su acceso a la justicia; en este marco, plantea promover mecanismos intersectoriales de prevención de la violencia en poblaciones de mujeres en situación de discriminación haciendo mención explícita de las mujeres lesbianas, mujeres trans, bisexuales e intersexuales. Por su parte, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, publicado el 10 de diciembre de 2020, se compone de cinco objetivos prioritarios. Al margen de su objetivo 3 (impulsar acciones focalizadas para garantizar los derechos humanos de los grupos históricamente discriminados) se establece como estrategia prioritaria (3.3) eliminar los prejuicios y las prácticas discriminatorias para garantizar los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ y, en esta lógica, como acciones puntuales planeta (3.3.2) diseñar e implementar programas para la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de discriminación o violencia por su orientación sexual o por su identidad o expresión de género, en los ámbitos educativo, de salud, cultural y deportivo; (3.3.4) diseñar políticas públicas orientadas a la prevención, atención, sanción y reparación a víctimas de la violencia y/o de crímenes de odio cometidos en contra de personas LGBTTTIQ; así como, (3.3.5) impulsar acciones para erradicar la discriminación y violencia por orientación sexual e identidad - en los medios de comunicación públicos y privados. Por otra parte, este instrumento se refiere a la violencia contra las mujeres a lo largo de los objetivos prioritarios que lo componen; así, se le ubica como una violación a los derechos humanos y se colocan acciones que tiene que ver con servicios de atención y denuncia para las víctimas; armonización de la legislación en materia de feminicidio y violencia de género conforma a los estándares nacionales e internacionales; generar mecanismos de coordinación que permitan garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral de las victimas (directas e indirectas) de feminicidio; consolidar y fortalecer el mecanismo de la AVGM; establecer mecanismos institucionales en los tres órdenes de gobierno que permitan la instrumentación de medidas efectivas para la prevención y atención de la violencia feminicida; fortalecer el BANAVIM; capacitar al personal del Sistema Nacional de Salud en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad y no discriminación, para prevenir y erradicar la violencia obstétrica; capacitar a las personas servidoras públicas de la APF sobre acciones para prevenir y erradicar la violencia de género en los espacios de trabajo. Durante la presente administración el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), expresa haberse elaborado bajo la perspectiva de género y de derechos humanos, incorporando los enfoques interseccional y multicultural, asimismo, en varias de sus estrategias prioritarias se refiere a las mujeres en su diversidad. Este programa, en el marco de su objetivo prioritario 4, busca combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. Sin embargo, son únicamente dos las estrategias prioritarias donde se mención explícitamente a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans. Por otra parte, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, propone cuatro objetivos prioritarios en la materia que atiende: disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo; promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia; fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres. Este instrumento menciona la importancia de entender el contexto de las [.....] lesbianas, personas transgénero para impulsar una manera diferente de construir estrategias que va desde un modelo de acompañamiento jurídico sustentado en el reconocimiento de estas diferencias y diversidades, hasta un sistema de procuración y administración de justicia que incorporen todas las diversidades. No obstante, las estrategias del instrumento parecen ser ajenas al entendimiento de que las violencias contra las mujeres lesbianas, bisexuales y trans esta asociada a lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha denominado violencia por prejuicio, esto es, aquellas que está basada en la percepción de la orientación sexual o identidad de género de las personas. Corresponde a la CONAVIM, como conductora de la política, verificar el cumplimiento del PIPASEVM. El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAID) 2021-2024, publicado en el DOF el 14 de diciembre de 2021, es el instrumento de la política nacional antidiscriminatoria, cuyos seis objetivos buscan la intervención articulada e integral, desde las atribuciones del gobierno federal, para desmontar distintas prácticas discriminatorias institucionalizadas en los ámbitos de la salud, educativo, laboral, en la seguridad social, en la seguridad y acceso a la justicia, así como articular la política nacional contra la discriminación y por la igualdad de todas las personas. De manera particular, entendiendo la discriminación como una forma de violencia, en materia de prevención y sanción de dicha problemática contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, destaca la consideración de acciones para (1.1.3) promover normatividad que prohíba los llamados “esfuerzos para corregir la orientación sexual, la identidad y la expresión de género en el sistema nacional de salud”; (1.1.4) promover normatividad que limite los procedimientos quirúrgicos de neonatos, niñas, niños intersexuales y/o con variación en la diferenciación sexual, con excepción de los casos donde se encuentre en riesgo la vida o la funcionalidad de las personas, con la finalidad de garantizar sus derechos sin discriminación; (2.2.2) fortalecer los mecanismos de denuncia y sanción del acoso escolar, con especial atención en el relacionado con la [...] orientación sexual, identidad y expresión de género; (2.3.4) implementar modelos para la prevención y atención del acoso escolar motivado por [...] orientación sexual e identidad y expresión de género; (6.4.3) impulsar campañas accesibles y otros materiales comunicativos con enfoque diferenciado para prevenir y combatir [...]la homo-lesbo-transfobia y otras formas de discriminación. Durante los últimos cuatro años, en el marco del combate a la violencia contra las mujeres y las niñas destaca la elaboración de los siguientes instrumentos (protocolos/modelos/estrategias): • La "Ruta para la atención y protección de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años y sus hijas e hijos", elaborada en 2019 como parte de los trabajos de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA). • Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. • Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF, 2020) elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF); la intención de este instrumento es garantizar el acceso a la justicia a NNA a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. • La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI), publicada en marzo de 2020, es resultado del trabajo de la Comisión para la Primera Infancia del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), tiene por objetivo garantizar a niñas y niños (NN) menores de 6 años, el ejercicio efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo integral y prosperidad, educación, protección, participación y vida libre de violencia. La Ruta Integral de Atenciones (RIA), presentada en agosto de 2021, es el marco integrador del conjunto de 29 servicios e intervenciones públicas propuestas por la Estrategia; de manera particular, entre las atenciones en materia de protección que la RIA considera sobresale identificar, prevenir y atender de manera temprana signos de violencia y maltrato; físico, psicológico, negligencia, abandono y/o abuso sexual. • La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, emitieron un nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2020. Dicho instrumento contempla acciones para la implementación efectiva de procedimientos y medidas específicas para prevenir, atender y sancionar el HyAS en las dependencias y entidades de la administración pública federal. • El Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral en los Centros de Trabajo (marzo de 2020), elaborado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el cual busca establecer las acciones para la implementación de procedimientos para prevenir, atender y erradicar los casos de violencia laboral derivados del vínculo de relación laboral en los centros de trabajo, incluyendo el acoso laboral, el hostigamiento sexual y el acoso sexual. • El Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, publicado en el DOF en mayo de 2021, representa un instrumento que busca garantizar la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de violencia directa e indirecta, mediante un trabajo de coordinación interinstitucional, en los tres órdenes de gobierno. • El Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres, elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2021) a fin de promover e implementar estrategias orientadas hacia la transformación de los patrones socioculturales, de forma coordinada entre el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales a fin de reducir los factores de riesgo que generan actos de violencia contra las mujeres en los tipos y modalidades descritos en la Ley General de Acceso. • En el mes de marzo de 2021, el INMUJERES, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y SEGOB, desarrollaron y presentaron las Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las instituciones de educación superior. • En julio de 2021 se publicó el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), herramienta que busca coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de NNA en México. El protocolo incluye enfoques de derechos humanos, género y pedagogía, de acuerdo con los estándares internacionales. Como parte de la prevención y sanción de la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, es posible mencionar: • El documento Recursos contra la Discriminación y la Violencia por Orientación Sexual, Identidad o expresión de Género, desarrollado por el CNEGSR y CONAPRED durante la pandemia por COVID 19; el referido insumo sintetiza las principales medidas de observancia general que las instituciones de salud deben implementar para una atención sin discriminación; las vías de denuncia a las que las personas LGBT pueden recurrir en caso de enfrentar discriminación o violencia, o requerir apoyo emocional; y, los servicios emergentes que diversas organizaciones ciudadanas en el país habilitaron en apoyo a dicha población. Implementación Destacan los siguientes programas presupuestarios que contribuyen a prevenir y atender la violencia contra las mujeres (VCM): • El PpU12 Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios; además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. El número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos en los últimos tres años es el siguiente: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. • Asimismo, permanece el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años (2019-2022) ha sido de 413.8 mdp. No obstante, vale la pena mencionar que esta iniciativa también recibe recursos estatales para su operación. Conforme al informe realizado por el INEGI (2022) sobre la operación de los Centros, se sabe que la orientación sexual si se considera como una categoría para la generación de estadísticas sobre las mujeres usuarias en condición de vulnerabilidad que solicitaron ser atendidas, sin embargo, se les engloba dentro de la categoría “mujeres LGBTTT” lo cual impide identificar si se trata de mujeres lesbianas, bisexuales, trans, etc. • En lo que respecta a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios, hasta noviembre de 2022 se reportaron un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Baja California (2021), Chihuahua (2021), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Puebla (2019), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). El subsidio para las acciones de coadyuvancia, en los últimos cuatro años ha sido de 430 mdp. A este respecto, conviene subrayar que, además de este subsidio, el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos. • El Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en Entidades Federativas (PAIMEF) a cargo de la Secretaría de Bienestar, permanece en operación a fin de empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). De las tres vertientes que considera esta iniciativa, dos se concentran en el trabajo directo con mujeres, y una de ellas está enfocada en la prevención de las violencias contra las mujeres, de acuerdo con las Reglas de Operación 2022 , las IMEF pueden llevar a cabo acciones de información, difusión, promoción, y sensibilización sobre temáticas que incidan en la prevención de la violencia contra las mujeres y contra NNA, así procesos de formación y alianzas estratégicas para combatir la citada problemática. Los recursos con lo que ha contado de 2019 a 2022 ascienden a 1,123.5 mdp; para 2023 el PEF prevé 305 mdp para el citado programa. • A partir de 2020, los recursos del Fondo para el Bienestar de las Mujeres (FOBAM), coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres y dirigido a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, otorga recursos para contribuir a las metas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA). De este modo, los proyectos estatales se dirigen a las dos metas principales de la Estrategia nacional: erradicar el embarazo infantil y prevenir el embarazo en la adolescencia. En este marco, los proyectos deben considerar 5 metas genéricas, siendo una de ellas (M.3) “impulsar estrategias para la prevención y atención de la violencia sexual contra niñas y adolescentes y el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) según el marco normativo vigente”; y actividades sobre capacitación en la Ruta NAME, difusión de la NOM-046, reproducción de materiales sobre la Norma, etc. Para 2022 se apoyaron proyectos de las 32 IMEF, con donativos que van de los 2.2 a los 3.6 mdp. • Como parte de las acciones de prevención es preciso mencionar al Pp010 Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, a cargo de INMUJERES, se trata de un subsidio otorgado a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, para que desarrollen proyectos en tres posibles modalidades: incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública estatal; incorporación de la perspectiva de género en las acciones de la administración pública municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México; e incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. De acuerdo con sus reglas de operación, el programa se alinea con los 6 objetivos prioritarios del PROIGUALDAD, y de entre las metas que se puede considerar contribuyen a prevenir la VCM sobresalen: potenciar el autocuidado de las mujeres en el ámbito comunitario, promover el empoderamiento económico de las mujeres, reconocer e impulsar buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana y construcción de paz con perspectiva de género, impulsar el acceso de las mujeres a la educación básica, promover la modificación del marco normativo y/o programático en materia de igualdad, fortalecer las capacidades técnicas del funcionariado público y de las IMM, etcétera. De acuerdo con la cuenta pública los recursos otorgados a este programa, en los últimos cuatro años, han sido los siguientes: 358mdp en 2019, 365mdp en 2020, 365.3mdp en 2021 y 372.2mdp en 2022. Asimismo, es posible mencionar las siguientes acciones en materia de prevención y atención de la VCM: • Redes de Mujeres Constructoras de Paz (MUCPAZ), impulsadas a partir de 2019 por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), buscan la participación de las mujeres en iniciativas locales de prevención de la violencia de género y que logren diálogos en la comunidad y con las autoridades más cercanas, para incidir en la construcción de políticas públicas relacionadas con la prevención de la violencia, la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento de la seguridad, la recuperación de espacios públicos, así como su mejoramiento y el establecimiento de nuevas formas de habitarlo. Conforme al tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022) se sabe que, durante el ejercicio fiscal 2021 se crearon 256 Redes MUCPAZ en 121 municipios de 12 entidades federativas con un total de 5 mil 628 mujeres integrantes. De acuerdo con información de INMUJERES, esta estrategia, durante el período 2019-2020, tuvo una inversión total de $123 millones 590 mil 899 pesos a través de proyectos de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana provenientes del subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (FORTASEG) , particularmente de los proyectos denominados Prevención de la Violencia Familiar y de Género; sin embargo, el FORTASEG dejó de existir como subsidio a partir de 2021, por lo que se desconoce con qué recursos operan las Redes MUCPAZ. • En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios prioritarios. • Acciones de capacitación y formación . INMUJERES certificó a 683 personas (514 mujeres y 169 hombres), en estándares y competencias sobre capacitación a servidoras y servidores públicos en enfoque de igualdad entre mujeres y hombres; coordinación de refugios para mujeres víctimas de violencia; orientación telefónica a mujeres y víctimas de violencia; atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia y atención a presuntas víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) realizó diversas acciones en la materia dirigidas a policías, tales como: el Curso de especialización en la intervención de delitos de violencia de género que involucran a niñas, niños, adolescentes y mujeres en el ámbito familiar; el Taller virtual sobre “Prevención de la Trata de Personas”; el Diplomado en línea “Prevención de las Violencias y Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”; el “Programa de sensibilización y capacitación para la prevención especial de la violencia y el delito”, entre otros. La Secretaría de Educación Pública (SEP) elaboró los contenidos del curso de capacitación en línea sobre Educación Integral en Sexualidad para Comunidades Educativas, para fortalecimiento del personal docente sobre derechos sexuales y reproductivos. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) promovió la capacitación del personal a través de servicios en línea que ofrecen instituciones como INMUJERES, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), FGR y ONU-Mujeres, entre otras. Asimismo, realizó 51 cursos dirigidos al personal del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) sobre: Ley General de Víctimas; Modelo Integral de Atención a Víctimas; ABC del acompañamiento a víctimas; reparación integral del daño; Atención a víctimas con perspectiva de género y nuevas masculinidades. La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció cursos de capacitación en argumentación jurídica con perspectiva de género, que fueron dirigidos a agentes del ministerio público, auxiliares ministeriales y personal pericial. La Secretaría de Bienestar reporta capacitaciones dirigidas a su personal para incidir en la modificación de normas sociales y culturales para prevenir y erradicar el abuso y la violencia que afecta a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, es posible mencionar actividades de difusión e información dirigidos a la población en aras de concientizar/sensibilizar acerca de la violencia contra las mujeres: • En el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA), el Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2020) lanzó la campaña “Yo exijo respeto”, dirigida a la prevención, identificación y denuncia de la violencia sexual en niñas y adolescentes, y a concientizar sobre la responsabilidad de madres, padres, docentes y cuidadores sobre la violencia sexual a niñas y adolescentes. • CONAVIM e INMUJERES, con apoyo de la iniciativa Spotlight, implementaron la campaña #NoEstásSola, en contra de la violencia hacia las mujeres en el hogar, en el marco de las acciones emergentes en la materia en tiempos de la pandemia por COVID 19, cuyo objetivo fue hacerle saber a las mujeres víctimas de violencia la existencia de instituciones y organizaciones para brindarles atención, mantenerlas a salvo y garantizar su seguridad. • INMUJERES y la CONAVIM colaboraron con ONU Mujeres México en el desarrollo del manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México (2021) herramienta de apoyo para los medios de comunicación, equipos editoriales, de investigación y reporteo en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. • En el marco del proyecto “Escuela de Fortalecimiento al Liderazgo Adolescente” (EFLA), que INMUJERES impulsa conjuntamente con UNICEF México, se publicó en febrero del 2022 el manual “Escuela de Fortalecimiento de Liderazgos Adolescentes, una implementación exitosa”, creado para acompañar a facilitadoras, talleristas y socias implementadoras de la EFLA, siendo la prevención de la violencia uno de los temas centrales. • La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) actualizó (2022) la Cartilla de Prevención de Delitos en Materia de Trata de Personas en armonía con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con el objetivo de difundir la importancia de prevenir la comisión de esta violación a los derechos humanos. El documento considera a la identidad y expresión de género, así como a la orientación sexual, como elementos indispensables a tomar en cuenta para la facilitar medidas de asistencia, atención y reparación integral del daño a las víctimas de manera adecuada. Continúan en operación los Servicios Especializados de Atención a la Violencia en unidades médicas del sector salud; se trata de servicios que brindan apoyo psicoemocional a víctimas de violencia y atención a lesiones provocadas por la violencia; así mismo, se provee profilaxis para prevenir infecciones de trasmisión sexual y, en caso de embarazo producto de una violación sexual, se realiza una referencia oportuna a los servicios de aborto seguro. El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) reporta que, actualmente, se cuenta con 508 servicios en el país, los cuales pueden ser consultados a través de un mapa interactivo El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), en el marco del Programa de Derechos Indígenas, continúa apoyando el proyecto Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana, espacios donde las mujeres de las propias comunidades brindan atención y apoyo, con pertenencia cultural, lingüística y perspectiva de género en materia de prevención de la violencia y salud sexual y reproductiva. A la fecha se reporta la existencia de 35 Casas de la Mujer indígena en 17 entidades federativas: Baja California, Chiapas , Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán El número 911 sigue funcionando para recibir llamadas y atender emergencias relacionadas a distintos tipos de violencia, como lo son: abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. Conforme a la información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el periodo enero-octubre 2022, se recibieron un total de 12, 733,873 llamadas, de éstas 4% se refirió a un incidente de violencia familiar. En términos de la prevención y atención de la violencia contra las personas gais, lesbianas, bisexuales, trans, existen muy pocas acciones que les benefician de manera específica, en su mayoría corresponden con la política de igualdad y no discriminación, conducida por el CONAPRED. En este sentido, el Consejo reporta en sus informes anuales (2019, 2020, 2021) la realización de cursos, conversatorios, seminarios, boletines de prensa, exhortos a medios de comunicación para evitar la reproducción de prejuicios y estereotipos contra la comunidad LGBTIQ+ y la apertura de expedientes de queja por motivos de discriminación, entre las acciones más relevantes. Asimismo, el informe (2021) de avances y resultados del Programa Nacional de Derechos Humanos da cuenta de las actividades realizadas para eliminar los prejuicios y las prácticas discriminatorias y garantizar los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ, en este sentido, se informa que: • CONAPRED ofreció dos aperturas del curso “Pautas para un Lenguaje Incluyente y sin Discriminación en la Docencia”, a través de la Plataforma México X de la Secretaría de Educación Pública, concluyendo satisfactoriamente 15,274 personas. En octubre de 2021, el CONAPRED brindó una capacitación en línea a personas relacionadas con actividades de prensa y medios de comunicación, con la finalidad de contribuir a erradicar la discriminación y violencia por orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se comenta la elaboración de la Guía para la atención del acoso escolar asociado a la discriminación en el nivel básico, sin embargo, este material no se encontró de manera pública. • La SEP diseñó e implementó el uso de materiales educativos que contienen las acciones formativas de carácter vivencial que se trabajan con el alumnado y con sus familias, en los cuales se promueven entre el alumnado la aceptación de las diferencias y a interactuar sin violencia . • La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SE-SIPINNA) reporta durante 2021 haber realizado el conversatorio sobre niñez y adolescencias de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), con el objetivo de enfatizar que este grupo de la población es de los más invisibilizados y discriminados, al enfrentar desafíos enormes para la garantía de sus derechos como el derecho a la identidad, al desarrollo libre de la personalidad, a la salud, a la educación y a vivir libres de violencia. Rendición de cuentas Para efecto de conocer la prevalencia de la violencia contra las mujeres, considerando sus distintos tipos y modalidades, México cuenta con (al menos) 3 sistemas: • El Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM), como resultado de la participación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), herramienta de acceso público, que contiene un amplio conjunto de indicadores (283) sobre violencia contra las mujeres. Este sistema puede ser consultado en: https://sc.inegi.org.mx/SIESVIM1/paginas/consultas/tablero.jsf • El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), principal instrumento de información de la política, tiene por objeto recabar datos de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de todo el país, para lo cual se interconecta con los Bancos Estatales que se alimentan de los casos que son registrados por las dependencias que atienden víctimas de violencia en cada entidad federativa; desafortunadamente el registro de los casos no es uniforme, ya que no todas las dependencias cumplen con la adecuada alimentación de las bases de datos de los bancos estatales. Este sistema es de acceso restringido. https://banavim.segob.gob.mx/ • El SIS Proigualdad es un sistema de indicadores diseñado por el INMUJERES para concentrar en un mismo espacio todos los indicadores pertinentes para el seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD), instrumento marco que define la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres. https://sisproigualdad.inmujeres.gob.mx/public/index.html Asimismo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica información mensual sobre violencia contra las mujeres: incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911. https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019 También vale la pena destacar la publicación de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021), por parte del INEGI, cuyo objetivo es generar información estadística con representatividad nacional y para cada una de las 32 entidades federativas y estimar así la prevalencia y gravedad de la violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más (a lo largo de su vida y en los últimos 12 meses) por tipo (psicológica, física, sexual, económica o patrimonial) y ámbito de ocurrencia (escolar, laboral, comunitario, familiar y de pareja). Además, provee información sobre la violencia que experimentan mujeres pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad (como mujeres indígenas, con discapacidad y de 60 años y más), violencia experimentada durante la infancia y violencia obstétrica. La edición 2021 mejora la captación en el apartado de búsqueda de apoyo y denuncia, violencia digital, la opinión sobre roles de género y tensiones y conflictos en la vida en pareja, entre otros. En México se han hecho esfuerzos para conocer las opiniones, expresiones, la magnitud, las características y experiencias de discriminación y violencia de la población con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas, como la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG 2019, 2021), la Encuesta sobre discriminación por motivos de orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG, 2018), y la propia Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS, 2017). Sin embargo, a la fecha es tema pendiente el diseño e implementación del registro nacional de delitos cometidos contra y por personas LGBTI+ , que forma parte de las acciones que mandata el Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del país, en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género (2018). No obstante, es necesario destacar que la versión publica del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) incorpora el enfoque diferenciado para la generación de estadísticas en la materia, en este sentido, considera la variable “pertenece a la comunidad LGBTTTIQ”. Asimismo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) utiliza un Formato Único de Declaración, con base en el que actualiza de manera constante el Registro Nacional de Víctimas, en donde se solicita brindar información respecto de si las víctimas consideran que el hecho que reportan se debió a su orientación sexual o a su identidad o expresión de género.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Recursos
Regulations
• Fortalecimiento de acciones específicas de prevención y atención de las violencias (familiar, en la comunidad, política, digital y mediática, así como laboral y docente) dirigidas específicamente a las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes, solicitantes de refugio, con discapacidad, adultas mayores, lesbianas, trans, al ser quienes históricamente han enfrentado mayores desventajas y discriminación. • Incluir la expresión e identidad de género dentro de los motivos prohibidos de discriminación establecidos en el artículo 1° constitucional. • Diseñar e implementar estrategias para la prevención, atención y acceso a la justicia de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans que son víctimas de violencia. • Elaborar un protocolo de investigación de homicidios motivados por el odio/prejuicio hacia la orientación sexual o identidad/expresión de género de las víctimas. • Revisar y ajustar los planes y programas de estudio, además de la currícula escolar, para incluir con mayor profundidad el tema de igualdad de género, el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencias, y la violencia por prejuicio. • Evaluar el impacto de las acciones de capacitación dirigidas al funcionariado público en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a fin de conocer el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios; y, en función de lo anterior, realizar las modificaciones que resulten pertinentes. • Desarrollar un sistema de información estadístico que permita contabilizar todos los hechos de discriminación y violencia, así como crímenes y actos de odio cometidos en contra de las personas LGBTTTI+.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Criterios_subsidios_CJM.pdf Descargar
    Directorio_CJM.pdf Descargar
    Endireh2021_Nal.pdf Descargar
    Modelo_Integral_Digital.pdf Descargar
    PROTOCOLO_ACTUACIÓN_POLICIAL_VIOLENCIA_FAMILIAR.pdf Descargar
    PROTOCOLO_ATENCIÓN_NNA_ORFANDAD_FEMINICIDIO.pdf Descargar
    Ruta_Integral_de_Atenciones-RIA-AGOSTO-2021.pdf Descargar
    RutaAtencionyProteccionNAME_GEPEA.pdf Descargar
    Informe_avances_PROIGUALDAD.pdf Descargar
    CARTILLA_TRATA_PERSONAS.pdf Descargar
    Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_acoso_sexual_(1).pdf Descargar
    Informe_Avance_y_Resultados_2021_PNDH.pdf Descargar
    Formato_RNV.pdf Descargar
Recomendacion de Cuba a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos

(Sin Evaluación)

132.201. Obrar por la implementación efectiva del marco legal nacional destinado a combatir la impunidad por los actos de violencia y discriminación contra las mujeres en todas sus formas (Cuba)


Evaluación
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Canadá a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Operativo Programático

Muestra mínimo avance de implementación

132.67. Elaborar y aplicar efectivamente directrices para la investigación de los feminicidios en los estados en los que aún no existan (Canadá);


Evaluación
Actualmente 29 entidades de la República Mexicana cuentan con un protocolo de investigación del delito de feminicidio; en los últimos cuatro años, los siguientes estados han emitido/actualizado documentos de la naturaleza señalada: Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el estado de Chiapas (agosto 2020), Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio por la Fiscalía General del estado de Morelos (julio 2020), Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el estado de Puebla (septiembre de 2019); Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género para el estado de Chihuahua (junio de 2019); Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por las y los Fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal [...] de feminicidio para el estado de Veracruz (Julio 2019). Los estados donde no se encontró evidencia de que cuenten con protocolo para la investigación y acreditación del delito de feminicidio son: Baja California Sur, Durango y Michoacán. La intención de estos protocolos es proporcionar una herramienta metodológica estándar y efectiva en la investigación de la violencia feminicida, cometidos en agravio de las mujeres, para que se realicen con visión de género y estricto cumplimiento al principio de debida diligencia; esto bajo el entendido de que se realización responde a lo dispuesto en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio. Estos protocolos si bien pueden tener coincidencias, también pueden tener diferencias conceptuales considerables y deficiencias al momento de la puesta en práctica, por ello resulta de suma importancia que su contenido pase por el análisis y revisión de las cuestiones técnicas de investigación y perspectiva de género de dichos protocolos, con la finalidad de obtener documentos prácticos al momento de investigar, cabe mencionar que dicha labor la venia realizando la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) hecho que consta en sus informes anuales de actividades hasta el año 2018. Sin embargo, en la actualidad los informes de labores de la Fiscalía no se encuentran abiertos al público por lo que no es posible saber si continúa realizando o no dicha labor. Es pertinente resaltar que, en cumplimiento al Acuerdo 04/XLIII/17 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el pasado 23 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, el cual busca establecer las pautas de actuación policial homologadas ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; en particular, brindar las herramientas procedimentales que permitan identificar y atender de forma inmediata a las víctimas de violencia feminicida y víctimas indirectas, para salvaguardar de manera expedita su seguridad física, psicológica y jurídica; delimitar la actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio; establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; así como, identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio. Si bien el contar con un protocolo para investigar el delito de feminicidio resulta de suma importancia, lo es también la capacitación que se brinda al personal asignado a la investigación de los delitos de feminicidio. En este sentido, un estudio de la CNDH (2016) revela que el 70.37% (19 casos) del total de las instancias de procuración de justicia participantes indicaron que en su institución el personal asignado a la investigación de los delitos de feminicidio recibía capacitación con perspectiva de género. A nivel federal, la sección de datos abiertos de la Fiscalía General de la República (FGR) informa que en 2019 se impartieron seis eventos de capacitación (de 10 horas cada uno) sobre perspectiva de género en la procuración de justicia; sin embargo, no se detalla el perfil de participantes, asimismo, no existe información para años posteriores. Por otra parte, con excepción del 2019, los informes de la FGR no aparecen de manera pública en su página. Una actividad en materia de capacitación que parece ser sistemática a nivel federal, durante el periodo 2020-2022, es la realización del Diplomado en Investigación, Prevención del Feminicidio y Actuación Policial; en este sentido, en el periodo septiembre 2021 a junio de 2022 se dirigió a 90 policías de 21 entidades federativas (50 mujeres y 40 hombres); de septiembre del 2020 a junio del 2021 se llevó a cabo con 121 policías estatales (66 mujeres y 55 hombres) de 234 entidades federativas. De febrero a junio de 2020, se reporta haber capacitado a 121 policías estatales mediante la señalada acción.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Revisión y homologación (bajo los más altos estándares) de los protocolos estatales de investigación del delito de feminicidio. • Monitoreo constante de la aplicación del Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, de manera particular sobre la manera en que las Fiscalías/Procuradurías estatales investigan el delito de feminicidio. • Llevar a cabo las capacitaciones correspondientes para personal policial en la aplicación del Protocolo Nacional. • Diseñar e implementar un programa nacional de capacitación sobre investigación diligente en casos de feminicidio, que incluyan perspectiva de género y de edad.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Lituania a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Legal Programático

Muestra mínimo avance de implementación

132.76. Consolidar los esfuerzos realizados en la investigación pronta e imparcial de los casos de violencia de género y desaparición forzada de mujeres y niñas (Lituania);


Evaluación
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que: • De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %). • Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %). • A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%). • En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%). De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En el presente año, las entidades que ocupan los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Asimismo, en México existen distintos escenarios de feminicidios que incluyen diferentes esferas del crimen organizado como son la trata con fines de explotación sexual y la desaparición de mujeres y niñas. En este mismo sentido, no existe claridad sobre el número de femicidios relacionados con el crimen organizado; en agosto del 2020, el director del servicio de emergencias 911, David Pérez Esparza, señaló que entre 50 y 60 por ciento de los crímenes estarían relacionados con el crimen organizado . La versión publica del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) refiere que durante los últimos cuatro años el número de personas desaparecidas y no localizadas es de 38,482, del total de personas en esta condición 28,254 son hombres y 10,073 mujeres. Para el caso de las mujeres, el rango de edad que acumula el mayor número es el de los 15 a los 19 años (=2,601), seguido de los 20 a 24 años (=1,223) y, en tercer lugar, el de los 25 a 29 años (=1,051); esto es, el 48% de las mujeres desaparecidas y no localizadas se ubica en el rango de los 15 a los 29 años. Las entidades federativas que registran el mayor número de casos durante el período señalado son Ciudad de México (=1,265), Estado de México (=1,223), Jalisco (=1,071), Nuevo León (=729) y Veracruz (=674). Legal En el marco de la armonización legislativa prevista en Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGDFDP, 2017), los estados de Guanajuato (junio de 2020), Tlaxcala (febrero de 2021), Jalisco (marzo de 2021), Hidalgo (agosto de 2021), San Luis Potosí (noviembre de 2021), Nuevo León (Noviembre de 2022) aprobaron leyes locales en la materia. Programático Durante el actual sexenio se promulgó el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, mecanismo nacional para el seguimiento y evaluación de los resultados en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), considera como uno de sus objetivos prioritarios combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad. Pese a la relación que existe entre desaparición y delitos cometidos contra las mujeres y las niñas, incluidos la trata y el feminicidio, es de destacar que, a la fecha no existe un Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas y que, apenas el 27 de diciembre de 2022, se publicó el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2022-2024 , lo cual es grave considerando que se trata de los instrumentos programáticos para dar rumbo a las políticas públicas que sobre la materia se habrían de implementar durante el actual sexenio. Otros instrumentos Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El cuarto informe del Gobierno de México refiere que, a la fecha, existen 4,585 elementos policiales capacitados en dicho instrumento, 1,755 mujeres y 2,830 hombres. El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB) entró en vigor el 6 de enero de 2021 y destaca las obligaciones que las diferentes autoridades tienen en la búsqueda de las personas desaparecidas; los derechos de las familias de personas desaparecidas y no localizadas, estipulando cómo interpretarlos, ejercerlos, garantizarlos o exigirlos. La creación del PHB es una herramienta para buscar a todas las personas desaparecidas en México sin importar cuándo desaparecieron, en qué circunstancias o quiénes sean; contempla cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia. El PHB establece un enfoque diferenciado para la búsqueda de niñas, mujeres adolescentes y mujeres. Con base en información oficial, proveniente del Cuarto Informe del Gobierno Federal, se impartieron 17 cursos de capacitación sobre el PHB a 1,348 personas: 512 familiares de personas desaparecidas y sus representantes; 635 personas funcionarias públicas, incluida la CNB, Comisiones Locales de Búsqueda, fiscalías y policías; de agosto a noviembre de 2021 se llevó a cabo la primera edición del programa de formación de replicadores del PHB dirigido a las Comisiones Locales de Búsqueda (CLB) cuyo objetivo es contar con un capacitador en cada entidad federativa, en la primera edición se capacitó a personal provenientes del estado de México, Baja California Sur, Nuevo León, Durango, Hidalgo, Yucatán, Tamaulipas, Morelos, Puebla y Aguascalientes. Asimismo, se elaboró y aprobó la versión resumida PHB para familiares, fue presentada el 22 de julio de 2021. Asimismo, en julio de 2021 se publicó el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), herramienta que busca coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de NNA en México. El protocolo incluye enfoques de derechos humanos, género y pedagogía, de acuerdo con los estándares internacionales; en el caso del enfoque de género, posibilita el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género. Siguiendo esta misma línea, presenta diferentes tipos de búsqueda: rastreo remoto; búsqueda inmediata; búsqueda individualizada; búsqueda individualizada de menores en situación de trata; búsqueda de menores adolescentes en situación de reclutamiento; búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la guerra sucia; búsqueda por patrones; búsqueda generalizada y la búsqueda de familia. En agosto de 2021, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en conjunto con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, anunció la conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba para mejorar la localización de mujeres y niñas desaparecidas, mejorando (entre otras cosas) la coordinación interinstitucional y entre los distintos órdenes de gobierno para actuar de manera conjunta. Para el mes de abril de 2022, tuvo lugar el 2do encuentro de la Coordinación Nacional , en cuya transmisión de señaló que en dicha sesión continuarían los trabajos para la realización de los criterios mínimos para la armonización del Protocolo Alba. Sin embargo, no existe una versión pública de los trabajos de dicho mecanismo ni de los avances a la fecha existentes.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Diseñar políticas públicas focalizadas para la búsqueda inmediata de los casos de adolescentes y mujeres víctimas de desaparición. • Aumento de los presupuestos y recursos para el combate a la violencia feminicida y la desaparición de mujeres y niñas, y para el fortalecimiento de las instituciones que tienen la atribución de prevenir, atender, sancionar y erradicar estos delitos.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Ley_Desaparición_Forzada_Nuevo_León.pdf Descargar
    Ley_Desaparición_Forzada_Jalisco.pdf Descargar
    Ley_en_Materia_de_Desaparicion_de_Personas_para_el_Edo._Hgo.pdf Descargar
    Ley_para_la_Busqueda_de_Personas_Desaparecidas_en_el_Estado_de_Guanajuato_3_junio_2020.pdf Descargar
    Protocolo_actuación_policial.pdf Descargar
Recomendacion de Islandia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Legal

(Sin Evaluación)

132.206. Asegurarse de la armonización de los códigos penales de todos los estados mexicanos para que las mujeres, cualquiera sea su lugar de residencia, puedan acceder a la terminación legal, sin riesgo y voluntaria del embarazo, y garantizar el suministro de los servicios médicos correspondientes (Islandia);


Evaluación
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Japón a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.209. Eliminar la violencia y la discriminación contra las mujeres (Japón);


Evaluación
En 2020, se promulgó la Ley de Amnistía a favor de quienes se haya ejercitado acción penal, o procesados o se les haya dictado sentencia firme, bajo distintos supuestos, entre estos el delito de aborto; además, se ratificaron el Convenio 189 sobre las y los trabajadores domésticos (2020) Asimismo y el Convenio 190 (2021), ambos de la OIT. Los programas que implementan contra la discriminación y violencia: PROIGUALDAD 2020-2024; PRONAIND 2021-2024; PIPASEVM 2021-2024. Protocolos y/o modelos: Nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (17 de febrero de 2020); Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, (SSPC, 2020); Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres, (INMUJERES, 2021); Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las instituciones de educación superior (INMUJERES/SEP 2021); la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación (NMX-R-025-SCFI-2015); las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana; Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, NNA en situación de Violencia; Servicios Especializados de Atención a la Violencia en unidades médicas del sector salud; el número 911 atender emergencias relacionadas a distintos tipos de violencia.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Reconocer a nivel constitucional el derecho al cuidado y a cuidar, a través de la publicación de la reforma los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Contar con una estrategia integral para ordenar y hacer eficientes los esfuerzos institucionales en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que considere los distintos tipos y ámbitos en los que acontece. • Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • Fortalecimiento de acciones específicas de prevención de las violencias dirigidas específicamente a las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes, solicitantes de refugio, con discapacidad, adultas mayores, niñas, adolescentes, lesbianas, trans, al ser quienes históricamente han enfrentado mayores desventajas y discriminación. • Retomar la relación con las organizaciones de la sociedad civil, en un marco de corresponsabilidad y no como “prestadoras de servicios” para efecto de fortalecer la política de combate a la violencia contra las mujeres y las niñas. • Revisar y ajustar los planes y programas de estudio, además de la currícula escolar, para incluir con mayor profundidad el tema de igualdad de género y el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencias. • Evaluar el impacto de las acciones de capacitación dirigidas al funcionariado público en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a fin de conocer el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes que acuden a los servicios; y, en función de lo anterior, realizar las modificaciones que resulten pertinentes.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Acción_de_Inconstitucionalidad_SCJN-Aguascalientes.pdf Descargar
    Acción_de_Inconstitucionalidad_SCJN-Sinaloa.pdf Descargar
    Acción_de_Insconstitucionalidad-SCJN-Coahuila.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Colima.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Guerrero.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Hidalgo.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Oaxaca.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Veracruz.pdf Descargar
    Protocolo_para_la_prevenci_n__atenci_n_y_sanci_n_del_hostigamiento_sexual_y_acoso_sexual_(1).pdf Descargar
    Ley_de_Amnistía.pdf Descargar
    Modelo_Integral_Digital.pdf Descargar
    Criterios_subsidios_CJM.pdf Descargar
    Directorio_CJM.pdf Descargar
Recomendacion de Italia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.208. Seguir tomando medidas para promover y proteger plenamente los derechos de las mujeres y los niños y prevenir la violencia y el abuso contra ellos (Italia);


Evaluación
El art. de la LGAMVLV establece que de acuerdo con el PIPASEVM 2019-2024 los estados deben promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, así como, proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales a los programas estatales y al Programa; mientras que los municipios deben ejecutar acciones que den cumplimiento al Programa. El PIPASEVM contempla cuatro objetivos prioritarios en la materia: disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo; promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia; fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición; e impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar la erradicación de la violencia contra las mujeres. Otros programas que contemplan acciones para prevenir la violencia y el abuso contra las mujeres y NNA son: PROIGUALDAD 2020-2024, PRONAPINNA 2021-2024; Plan de Acción 2019-2024 de México en la Alianza Global para poner fin a toda forma de Violencia contra la Niñez; Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar; Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia y su Ruta Integral de Atenciones; Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de NNA Víctimas de Violencia; Protocolo Adicional para la Búsqueda de NNA; Conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba; la Estrategia de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de NNA; la Ruta para la atención y protección de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años y sus hijas e hijos; la Plataforma de Servicios de Atención a Mujeres, NNA en situación de Violencia; el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres; Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres (PpE015); Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas, y la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Aumento de los presupuestos y recursos para prevenir las violencias en razón de género contra las mujeres, NNA. • Concluir la elaboración del Protocolo de Identificación, Atención y Alerta del Abuso y Explotación Sexual en contra de Niñas, Niños y Adolescentes (Protocolo Idatal) de la Guardia Nacional. • Crear un tipo penal homologado de la figura de feminicidio infantil, de tal forma que cuando se cometa el feminicidio de una niña o adolescente, este hecho constituya una agravante. • Profundizar las acciones de prevención de la violencia basada en el género contra las mujeres, niñas y adolescentes, y evaluar el impacto de sus resultados. • Que las encuestas y registros en México recaben información sobre cualquier tipo de violencia a lo largo del ciclo de vida de los niñas y adolescentes, es decir desde los 0 hasta los 17 años.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente


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