Monitoreo EPU
Acceso a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva
Recomendacion de Francia a México
Ejes temáticos
Acceso a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva
Marcos
Implementación
Legal
Operativo
Programático
Muestra fuerte avance de implementación
132.179. Armonizar y garantizar el derecho a la terminación voluntaria del embarazo a las mujeres víctimas de violación o embarazo precoz o que corran peligro (Francia);
Evaluación
Legal: en 31 estados del país el aborto por violación es legal, Quintana Roo es el único estado que no contempla esta causal. Con la despenalización del aborto en Hidalgo, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Oaxaca y Veracruz, se eliminó en el ámbito penal la existencia de causa penal sobre el delito de violación para acceder a un aborto.
En caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE); de acuerdo con la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor(a).
Programático: los programas que contemplan acciones para el acceso a servicios de aborto en caso de violación son: 1) Programa Sectorial de Salud 2020-2024, 2) Programa de Acción Específico Atención a la Salud de la Adolescencia 2020-2024, 3) Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, y 4) Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2024.
Implementación: se publicó el “Lineamiento técnico para la atención del Aborto Seguro en México” (2ª edición en 2022), de aplicación federal, establece los criterios básicos de atención en las unidades de salud para que las mujeres accedan a los Servicios de Aborto Seguro. Se reporta la instalación de 80 servicios, ubicados en las unidades médicas de los Servicios de Salud de los 32 estados.
En el caso de embarazo precoz se considera que los embarazos en niñas menores de 14 son resultado de violencia sexual. Se implementa la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA) y a partir de 2020, los recursos del Fondo para el Bienestar de las Mujeres, otorga donativos para contribuir a las metas de esta estrategia. También, en el marco de esta se estableció el Grupo de Trabajo para disminuir a cero los embarazos y nacimientos en menores de 15 años; este impulsa la "Ruta para la atención y protección de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años y sus hijas e hijos" (Ruta NAME) y una guía práctica para su implementación local. Esta ruta considera que al detectar a una niña/adolescente embarazada se le debe referir a unidades de salud quienes deberán brindarle una atención de urgencia, incluido el acceso a la IVE.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
Recursos
Regulations
• La adición de la causal de violación en el Código Penal del estado de Quintana Roo.
• Institucionalización y territorialización de iniciativas que permitan detectar el embarazo en niñas menores de 14 años, a fin de ofertar la IVE. Visibilizar en los recursos etiquetados del Anexo transversal 18 (Atención a Niñas, Niños y Adolescentes) aquellos que se asignan a acciones para erradicar el embarazo infantil.
• Mejorar la calidad de la información que el Sistema Nacional de Salud recaba sobre aborto por violación, particularmente para registrar cuántas de las usuarias son menores de 14 años (niñas).
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Francia a Perú
Ejes temáticos
Acceso a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva
Marcos
Legal
No muestra avance
111.100. Garantizar el pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos mediante el acceso a una educación sexual integral. El sector de la salud pública debería tener en cuenta las vulneraciones de la libertad sexual y la importancia de los embarazos precoces en el país, y combatir la discriminación relacionada con las condiciones socioeconómicas (Francia);
Evaluación
No se implementan políticas públicas. Asimismo, en julio de 2022 el Congreso de la República del Perú promulgó la Ley Nº 31498 "Ley que impulsa la calidad de los materiales educativos en el Perú”, la misma que otorga participación a los padres en la elaboración de material educativo en las escuelas públicas.
En consecuencia, con la promulgación de la mencionada Ley, se vulnera el derecho a acceder una educación pública de calidad que involucre la enseñanza de la Educación Sexual Integral (ESI).
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Regulations
Regulations
Con la promulgación de la Ley Nº 31498, el acceso la ESI se vería afectada puesto que, niñas, niños y adolescentes pierden la oportunidad de recibir información veraz y basada en estudios científicos sobre su sexualidad.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
-
Ley_N.31498.pdf
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3er Ciclo
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