Monitoreo EPU
Violencia Contra las Mujeres
Recomendacion de Liechtenstein a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación
Legal
Operativo
Programático
Muestra fuerte avance de implementación
132.210. Proteger los derechos de las mujeres y las niñas y adoptar medidas para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y la desaparición forzada de mujeres y niñas, en particular haciendo frente a las raíces de esa violencia (Liechtenstein);
Evaluación
La magnitud del problema
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que:
• De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %).
• Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %).
• A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%).
• En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%).
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En el presente año, las entidades que ocupan los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60).
Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte.
Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país.
Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las victimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente.
Asimismo, en México existen distintos escenarios de feminicidios que incluyen diferentes esferas del crimen organizado como son la trata con fines de explotación sexual y la desaparición de mujeres y niñas. En este mismo sentido, no existe claridad sobre el número de femicidios relacionados con el crimen organizado; en agosto del 2020, el director del servicio de emergencias 911, David Pérez Esparza, señaló que entre 50 y 60 por ciento de los crímenes estarían relacionados con el crimen organizado .
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que, en los últimos cuatro años, las presuntas víctimas mujeres de trata de personas ha sido las siguientes: 406 (2019), 458 (2020), 509 (2021) y 534 (2022). De acuerdo con el informe anual de la Comisión Intersecretarial contra la Trata de Personas , la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual representó la principal modalidad de trata durante el 2019 (69.5%) y el 2020 (59.7%), siendo mujeres la mayoría de las víctimas del señalado delito.
En el presente año, según información del SESNSP, las entidades que ocupan la mayoría de los casos son estado de México (155), Ciudad de México, (95) Nuevo León (69), Baja California (45) y Chihuahua (40); para el caso de totas las entidades, la mayor proporción de victimas son menores de 18 años.
La versión publica del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) refiere que durante los últimos cuatro años el número de personas desaparecidas y no localizadas es de 38,482, del total de personas en esta condición 28,254 son hombres y 10,073 mujeres. Para el caso de las mujeres, el rango de edad que acumula el mayor número es el de los 15 a los 19 años (=2,601), seguido de los 20 a 24 años (=1,223) y, en tercer lugar, el de los 25 a 29 años (=1,051); esto es, el 48% de las mujeres desaparecidas y no localizadas se ubica en el rango de los 15 a los 29 años. Las entidades federativas que registran el mayor número de casos durante el período señalado son Ciudad de México (=1,265), Estado de México (=1,223), Jalisco (=1,071), Nuevo León (=729) y Veracruz (=674).
Legal
En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM.
El Código Penal Federal establece siete circunstancias (hipótesis) clave que indican la tipificación de un feminicidio: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; los antecedentes de violencia; que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario; las amenazas o agresiones previas al asesinato; que la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público. Actualmente los 32 estados de la República Mexicana contemplan las siete hipótesis antes comentadas dentro de sus Códigos Penales Locales. Sin embargo, aún está pendiente la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos.
No obstante, es conveniente mencionar que en enero de 2020 el titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, cuestionó ante el Congreso el tipo penal de feminicidio señalando que no servía para atender la violencia contra las mujeres pues, de acuerdo con su dicho, tal como se encuentra tipificado el delito dificulta al Ministerio Público su judicialización, por lo que proponía tipificar la conducta como “homicidio en contra de una mujer”. Pese a lo anterior, como ha sido señalado por organizaciones expertas en el tema , el tipo penal está diseñado de manera adecuada -tanto el ámbito federal como en los distintos estados del país-, por lo que el delito de feminicidio no resulta difícil de probar, por el contrario, los obstáculos que impiden su acreditación surgen de la deficiencia estructural de las propias fiscalías, la poca capacitación de sus ministerios públicos y policías, y de los errores de su personal forense, que derivan en que las investigaciones de muertes violentas de mujeres se desarrollen sin debida diligencia, ni perspectiva de género.
En el marco de la armonización legislativa prevista en Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGDFDP, 2017), los estados de Guanajuato (junio de 2020), Tlaxcala (febrero de 2021), Jalisco (marzo de 2021), Hidalgo (agosto de 2021), San Luis Potosí (noviembre de 2021), Nuevo León (Noviembre de 2022) aprobaron leyes locales en la materia.
Programático
Durante el actual sexenio se promulgó el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2019-2024, mecanismo nacional para el seguimiento y evaluación de los resultados en materia de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres. El PIPASEVM propone cuatro objetivos prioritarios en la materia: disminuir las violencias contra las mujeres, mediante la implementación de medidas preventivas de los factores de riesgo; promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia; fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición, con las instancias competentes a nivel nacional; impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres. En el marco del programa se visualizan acciones de prevención de la violencia que, indirectamente, suman a la prevención del feminicidio; asimismo, se prevén acciones de apoyo a víctimas indirectas (NNA) de este delito, de armonización legislativa y de acceso a la justicia. Corresponde a la CONAVIM, como conductora de la política, verificar el cumplimiento del programa.
Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), considera como uno de sus objetivos prioritarios combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad. En el marco de dicho objetivo se consideran acciones de prevención de la violencia y del feminicidio, de impartición de justicia y reparación del daño; y, también de apoyo a víctimas indirectas.
Pese a la relación que existe entre desaparición y delitos cometidos contra las mujeres y las niñas, incluidos la trata y el feminicidio, es de destacar que, a la fecha no existe un Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas y que, apenas el 27 de diciembre de 2022, se publicó el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2022-2024 , lo cual es grave considerando que se trata de los instrumentos programáticos para dar rumbo a las políticas públicas que sobre la materia se habrían de implementar durante el actual sexenio.
Otros instrumentos
Considerando que existe una fuerte relación entre la violencia familiar y el delito de feminicidio es conveniente mencionar la emisión del Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El protocolo considera cinco etapas: i) detección, consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia (directas, indirectas, potenciales, en condición de vulnerabilidad), ii) identificación, encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia; iii) intervención, es la atención policial que se brinda a las mujeres y la intervención que se hace con la persona agresora a fin de garantizar la seguridad de las mujeres; iv) canalización, considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras que pueda tener la víctima; v) protección y seguimiento, consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas, para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la mujer, elaborará un plan de protección o seguridad, la acompañará a presentar una denuncia (en caso de que ella quiera) previa explicación sobre el propio proceso; finalmente se dará seguimiento a las incidencias de violencias. El cuarto informe del Gobierno de México refiere que, a la fecha, existen 4,585 elementos policiales capacitados en dicho instrumento, 1,755 mujeres y 2,830 hombres.
En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019 .
El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB) entró en vigor el 6 de enero de 2021 y destaca las obligaciones que las diferentes autoridades tienen en la búsqueda de las personas desaparecidas; los derechos de las familias de personas desaparecidas y no localizadas, estipulando cómo interpretarlos, ejercerlos, garantizarlos o exigirlos. La creación del PHB es una herramienta para buscar a todas las personas desaparecidas en México sin importar cuándo desaparecieron, en qué circunstancias o quiénes sean; contempla cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia. El PHB establece un enfoque diferenciado para la búsqueda de niñas, mujeres adolescentes y mujeres, ya que uno de los ejes rectores de dicho protocolo es el Enfoque de Género, el cual obliga al examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género.
Asimismo, en julio de 2021 se publicó el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), herramienta que busca coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de NNA en México. El protocolo incluye enfoques de derechos humanos, género y pedagogía, de acuerdo con los estándares internacionales; en el caso del enfoque de género, posibilita el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género. Siguiendo esta misma línea, presenta diferentes tipos de búsqueda: rastreo remoto; búsqueda inmediata; búsqueda individualizada; búsqueda individualizada de menores en situación de trata; búsqueda de menores adolescentes en situación de reclutamiento; búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la guerra sucia; búsqueda por patrones; búsqueda generalizada y la búsqueda de familia.
En agosto de 2021, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en conjunto con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, anunció la conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba para mejorar la localización de mujeres y niñas desaparecidas, mejorando (entre otras cosas) la coordinación interinstitucional y entre los distintos órdenes de gobierno para actuar de manera conjunta.
Implementación
Hasta noviembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Puebla (2019), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Baja California (2021), Chihuahua (2021), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021).
La AVGM contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), es un mecanismo de protección de emergencia que define las acciones gubernamentales a seguir para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado. Conforme a lo estipulado en la LGAMVLV y su Reglamento, una vez declarada la Alerta, el estado presenta un programa de trabajo en base a las recomendaciones establecidas en la declaratoria, y elaborar informes semestrales de su cumplimiento, que es analizado por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) para realizar la dictaminación; dicho informe se analiza considerando el avance de cumplimiento desagregado por tipo de medida: de seguridad, prevención, y justicia y reparación del daño.
Conforme al informe mensual de la AVGM que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realiza de dicho mecanismo, en el marco de sus atribuciones a la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y como parte de las actividades desarrolladas por los Grupos (GIM/GT) que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de los cuales forma parte, a continuación se ofrece información respecto de los avances de cumplimiento/incumplimiento de la AVGM por parte de las entidades; debido a los fines de este informe, los datos se focalizan en las entidades cuyas Alertas fueron declaradas durante el período 2019-2022.
• La AVGM en Guerrero por violencia feminicida muestra falta de avance en el cumplimiento de las medidas, sobre todo las relacionadas a la Justicia y Reparación, a pesar de ser una de las entidades que ha obtenido subsidio federal de manera continua.
• Para el caso del Estado de México, en octubre de 2022, se señala seguir trabajando en la revisión del dictamen por el que se emitió la declaratoria, a fin de tener una visión de lo que le falta a la entidad por implementar para disminuir las cifras de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en la entidad.
• Se identifica que la AVGM de Chihuahua se encuentra trabajando activamente para dar cumplimiento y seguimiento a los resolutivos establecidos en la Declaratoria; al respecto de lo anterior, se mencionan gestiones a nivel estatal para solicitar la asignación de presupuestos designados a la AVGM; trabajo con los (cinco) municipios que cuentan con declaratoria, específicamente con las titulares de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), sobre el particular se señalan avances en la capacitación a servidores(as) públicos, incremento presupuestal a los Institutos que encabezan, así como gestiones para aquellos que no cuentan con presupuesto asignado.
• En Baja California se señala un trabajo constante, que incluye una propuesta de 17 acciones relacionadas a atender la AVGM que ha de implementar el gobierno electo en 2021.
• Con Puebla se observan pocos avances derivados de que el Estado a través de la Secretaría de Gobierno, no acepta las recomendaciones emitidas y solicitó se le permitiera ampliar su informe de trabajo.
• Para mayo del 2022, tras haberse cumplido seis meses de declarada la AVGM, la Comisión Nacional destaca que Tlaxcala ya cuenta con un primer Informe de seguimiento aprobado por el GIM, lo cual ha permitido al grupo hacer una serie de observaciones que permitan a las autoridades estatales implementar las recomendaciones contenidas en el resolutivo de la declaratoria y de esta manera poder hacer frente a la violencia feminicida que originó la solitud y declaratoria y además se encuentra haciendo un acompañamiento cercano a la entidad.
• Para el caso de Sonora no es posible observar avances, aunque para febrero de 2022 se reporta que el Grupo de trabajo se reunió para dar seguimiento a la declaratoria.
Durante la actual administración, se mantiene el subsidio (que forma parte del PpE015) destinado a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. El subsidio para las acciones de coadyuvancia, en los últimos cuatro años ha sido de 430 mdp. A este respecto, conviene subrayar que, además de este subsidio, el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos.
Si bien, la AVGM representa un mecanismo de actuación, único en el mundo, a través del cual las autoridades públicas buscan hacer efectivo, de manera puntual y emergente, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previniendo específicamente los feminicidios y la violencia feminicida, y que como política pública visibiliza la violencia sistemática contra las mujeres y los vacíos en las políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de ésta, lo cierto es que, en términos de la reducción de la violencia feminicida, los resultados del mecanismo no han sido los mejores. A este respecto, la Recomendación señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida de las entidades con declaratoria, sobre todo en estados que llevan 4 años con la Alerta (Estado de México, Morelos) o en aquellas entidades que cuentan con dos Alertas declaradas (Veracruz –por violencia feminicida y por agravio comparado-); por lo que, es necesario evaluar de manera crítica las estrategias seguidas en el marco de la Alerta, a efecto de fortalecer o reorientar los trabajos.
Aunado a lo anterior, el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM , realizado con apoyo del Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROSOCIAL+) destaca que la Alerta ha terminado siendo utilizada no tanto como mecanismo de emergencia sino como instrumento destinado a generar políticas públicas generales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Actualmente 29 entidades de la República Mexicana cuentan con un protocolo de investigación del delito de feminicidio; en los últimos cuatro años, los siguientes estados han emitido/actualizado documentos de la naturaleza señalada: Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el estado de Chiapas (agosto 2020), Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio por la Fiscalía General del estado de Morelos (julio 2020), Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el estado de Puebla (septiembre de 2019); Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género para el estado de Chihuahua (junio de 2019); Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por las y los Fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal [...] de feminicidio para el estado de Veracruz (Julio 2019). Los estados donde no se encontró evidencia de que cuenten con protocolo para la investigación y acreditación del delito de feminicidio son: Baja California Sur, Durango y Michoacán.
A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. De acuerdo con el Modelo de Atención previsto en el Reglamento de la LGAMVLV, los refugios forman parte del tercer nivel de atención porque brindan servicios especializados y de protección desde las perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía; en este sentido, los refugios son espacios que brindan protección, impulsado la restitución de derechos, incluso, coadyuvan en la prevención de feminicidios. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios; además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022.
En términos presupuestales, los recursos asignados al programa durante el período 2020-2022 suman 1,221 mdp; para el 2023 se estiman 443.7 mdp para el mencionado programa.
Según información de la Red Nacional de Refugios (RNR): en 2021 la red atendió a 45,490 mujeres, niñas y niños sobrevivientes de violencias; cada hora una mujer pidió apoyo a la RNR por situaciones de violencia; en el citado año885 mujeres pidieron apoyo gubernamental y no fueron escuchadas; 9 de cada 10 niñas y niños que ingresaron a Refugio fueron víctimas de violencia física y psicológica; y, en los últimos dos años incrementaron 55.59 % los ingresos a Refugios de la RNR.
Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios.
La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años (2019-2022) ha sido de 413.8 mdp. No obstante, vale la pena mencionar que esta iniciativa también recibe recursos estatales para su operación.
Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022.
De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). El tipo de violencia con mayor registro en los tres periodos fue la violencia emocional, seguida de la física y sexual. Los Centros reportaron que las principales personas agresoras de las mujeres atendidas fueron sus parejas, esposo, cónyuge, concubino (91 838), seguido de sus exparejas (50 310) en 2021
Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; asimismo, en 2021 se registraron 262 241 mujeres atendidas, de las cuales 66 969 contaron con carpeta de investigación abierta, 51 597 presentaron denuncia y 22 148 querella.
Mesas Estatales y Regionales de Paz y Seguridad; se trata de una acción sustentada en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, impulsada por la SSPC, el INMUJERES y la CONAVIM, a partir de la cual, se da seguimiento local a la agenda de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, generar acuerdos para prevenir y combatir feminicidio, violación, trata de personas y violencia familiar, así como contribuir a la reducción del rezago judicial. De acuerdo con el 4to informe del Gobierno de México, existen 32 coordinaciones estatales de construcción de paz y en 244 coordinaciones regionales. Durante las sesiones realizadas se generaron 13 mil 145 acuerdos (mil 923 de coordinaciones estatales y 11 mil 222 de regionales); sin embargo, a través de los documentos públicos (informes) no es posible tener información cualitativa de dichos acuerdos, esto es, en qué han beneficiado la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o han combatido el rezago judicial.
En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa.
Con base en información oficial, proveniente del Cuarto Informe del Gobierno Federal, se impartieron 17 cursos de capacitación sobre el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB) a 1,348 personas: 512 familiares de personas desaparecidas y sus representantes; 635 personas funcionarias públicas, incluida la CNB, Comisiones Locales de Búsqueda, fiscalías y policías; de agosto a noviembre de 2021 se llevó a cabo la primera edición del programa de formación de replicadores del PHB dirigido a las Comisiones Locales de Búsqueda (CLB) cuyo objetivo es contar con un capacitador en cada entidad federativa, en la primera edición se capacitó a personal provenientes del estado de México, Baja California Sur, Nuevo León, Durango, Hidalgo, Yucatán, Tamaulipas, Morelos, Puebla y Aguascalientes. Asimismo, se elaboró y aprobó la versión resumida PHB para familiares, fue presentada el 22 de julio de 2021.
En agosto de 2021, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en conjunto con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, anunció la conformación de la Coordinación Nacional Técnica del Protocolo Alba para mejorar la localización de mujeres y niñas desaparecidas, mejorando (entre otras cosas) la coordinación interinstitucional y entre los distintos órdenes de gobierno para actuar de manera conjunta. Para el mes de abril de 2022, tuvo lugar el 2do encuentro de la Coordinación Nacional , en cuya transmisión de señaló que en dicha sesión continuarían los trabajos para la realización de los criterios mínimos para la armonización del Protocolo Alba. Sin embargo, no existe una versión pública de los trabajos de dicho mecanismo ni de los avances a la fecha existentes.
En el marco de la operación de la Subcomisión Consultiva de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en abril de 2021, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) presentó la “Guía Simplificada para la Atención a Víctimas de Trata de Personas” que tiene como propósito describir de manera sintética el proceso de atención para casos de víctimas de este delito que las dependencias y entidades de la administración pública a nivel federal, estatal y municipal, que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) y la Comisión Intersecretarial, deben tener en consideración. Es importante mencionar que el instrumento incorpora la perspectiva de género en la ruta de atención propuesta.
Datos de preocupación
En México existen hechos contundentes sobre las consecuencias negativas que, en la vida y libertad de mujeres y niñas, ha tenido la política de seguridad a cargo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en Octubre de 2022, el Senado de la República aprobó una reforma Constitucional, enviada por el Ejecutivo Federal, por el que se amplía hasta 2028 la permanencia de la Guardia Nacional en tareas de seguridad pública; asimismo, un mes antes, el Congreso aprobó una iniciativa que incorpora a la Guardia Nacional formalmente bajo el control administrativo y operativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), que también tiene a su cargo las fuerzas armadas.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
Recursos
Regulations
• Transversalizar la atención de las AVGM como tarea del Estado y no como responsabilidad exclusiva de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y fortalecerlas con recursos públicos que se etiqueten y se ejecuten con mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas.
• Homologar en los Códigos Penales Estatales la pena de prisión para el delito de feminicidio; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos.
• Crear un tipo penal homologado de la figura de feminicidio infantil, de tal forma que cuando se cometa el feminicidio de una niña o adolescente, este hecho constituya una agravante.
• Diseñar políticas públicas focalizadas para la búsqueda inmediata de los casos de adolescentes y mujeres jóvenes víctimas de desaparición.
• Aumento de los presupuestos y recursos para el combate a la violencia feminicida y la desaparición de mujeres y niñas, y para el fortalecimiento de las instituciones que tienen la atribución de prevenir, atender, sancionar y erradicar estos delitos.
• Implementar políticas públicas integrales en materia de prevención y atención de la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
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Criterios_subsidios_CJM.pdf
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Directorio_CJM_29_de_noviembre_de_2022_.xlsx_-_sep2022.pdf Descargar
Estrategia_para_Prevenir_ESCNNA.pdf Descargar
Gui_a_de_Trata_Versio_n_aprobada_c_DIR.pdf Descargar
Informe_avances_PROIGUALDAD.pdf Descargar
Ley_Desaparición_Forzada_Nuevo_León.pdf Descargar
Ley_Desaparición_Forzada_Jalisco.pdf Descargar
Ley_en_Materia_de_Desaparicion_de_Personas_para_el_Edo._Hgo.pdf Descargar
Ley_para_la_Busqueda_de_Personas_Desaparecidas_en_el_Estado_de_Guanajuato_3_junio_2020.pdf Descargar
Ley_en_Materias_de_Desaparicion_Forzada_SLP.pdf Descargar
Protocolo_actuación_policial.pdf Descargar
Protocolo_orfandad_feminicidio.pdf Descargar
3er Ciclo
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