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Violencia Contra las Mujeres

Recomendacion de Malasia a Colombia
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Operativo

Muestra mínimo avance de implementación

120.143. Seguir adoptando medidas eficaces para prevenir la violencia sexual contra las mujeres, y velar por que todos los casos de violencia sexual sean investigados, que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia de manera oportuna y que las víctimas tengan apoyo, en particular acceso a servicios médicos y psicosociales (Malasia);


Evaluación
en 2022 el Ministerio de Justicia de Colombia lanzó La estrategia: Red justas que busca Impulsar el acompañamiento integral para el acceso a la justicia de víctimas con sentido reparador y transformador, orientada a la superación de barreras de acceso y a evitar toda forma de victimización secundaria para las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado desde un enfoque de género, visibilizando así a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con orientación sexual e identidad de género diversa (OSIGD/LGTBIQ) y hombres.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Malasia a Argentina
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación

Muestra mínimo avance de implementación

107.133. Proseguir con los esfuerzos para reforzar la implementación de legislación para combatir la violencia contra la mujer (Malasia);


Evaluación
Se adjunta el informe de gestión del Ministerio de las Mujeres, Diversidad y Género donde se desarrollan las principales líneas de trabajo de dicho Ministerio en relación reducir las tasas de violencia contra la mujer.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Malasia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra mínimo avance de implementación

132.212. Seguir haciendo frente al problema de la violencia de género, particularmente en lo relativo al acceso a la justicia de las mujeres afectadas (Malasia);


Evaluación
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que: • De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %). • Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %). • A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%). • En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%). • De las mujeres de 15 años y más, que experimentaron violencia familiar en los últimos doce meses (11.4 %), destaca que la violencia psicológica (9.2 %) fue la de mayor prevalencia en este ámbito, seguida por la económica o patrimonial (3.1 %) y la física (3.0 %), en tanto que la violencia sexual fue la menos frecuente (1.7 %). • Las principales personas agresoras identificadas fueron las más cercanas al núcleo familiar como las y los hermanos (23.2 %), padre (15.5 %) y madre (13.7 %) • La ENDIREH 2021 muestra que las y los hermanos son quienes ejercen en mayor porcentaje violencia psicológica (23.0 %) y física (37.0 %); en tanto que las y los primos son quienes ejercen en mayor medida la violencia sexual (25.3 %), seguidos de las y los tíos (24.8 %). La violencia económica o patrimonial la suele ejercer en mayor medida el padre (21.5 %). En cuanto al delito de violencia familiar, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sabe que: • De enero a octubre de 2022, se abrieron 230,030 carpetas de investigación en total. Sin embargo, la información no se encuentra desagregada por sexo, en este sentido, no es posible ubicar qué delitos fueron cometidos en contra de mujeres. Otro indicador útil para identificar la magnitud de la violencia contra las mujeres acontecida en el ámbito familiar, son las llamadas de emergencia al 911 relacionadas con estos hechos. Al respecto, se tiene que, del total de 12,733,873 llamadas ocurridas de enero a octubre de 2022: • 511,588 refieren a sucesos de violencia familiar • 287,089 sobre violencia contra la mujer • 221,590 sobre violencia de pareja De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En el presente año, las entidades que ocupan los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Conforme a los datos del Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) a cargo del INEGI, para el año 2020: • Existían a nivel nacional 80 Agencias y/o Fiscalías del Ministerio Público especializadas en delitos contra las mujeres; 86 en materia de violencia intrafamiliar; y, 26 especializadas en feminicidios. • 189,804 personas se encontraban destinadas a funciones de seguridad pública estatal, de quienes 150,692 eran hombres y 39,112 mujeres. Por otra parte, el Sistema de Indicadores del PROIGUALDAD destaca que, en el año 2021, 17.1% de los elementos de seguridad (policías) en las Agencias del Ministerio Público Estatal eran mujeres. • Se reportaron 108 refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia. • Para 2021, se denunciaron 768,177 delitos violentos y contra las mujeres. • En 2021, se registraron 1,350 presuntos feminicidios en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas. Sin embargo, únicamente 869 hombres y 57 mujeres fueron inculpadas y/o imputadas registradas en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas por el delito de feminicidio. Entendiendo el acceso a la justicia como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos a continuación se describen algunos avances encontrados. Legal En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM. El Código Penal Federal establece siete circunstancias (hipótesis) clave que indican la tipificación de un feminicidio: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; los antecedentes de violencia; que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario; las amenazas o agresiones previas al asesinato; que la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público. Actualmente los 32 estados de la República Mexicana contemplan las siete hipótesis antes comentadas dentro de sus Códigos Penales Locales. Sin embargo, aún está pendiente la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. Programático El pasado 23 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, el cual busca establecer las pautas de actuación policial homologadas ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; en particular, brindar las herramientas procedimentales que permitan identificar y atender de forma inmediata a las víctimas de violencia feminicida y víctimas indirectas, para salvaguardar de manera expedita su seguridad física, psicológica y jurídica; delimitar la actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio; establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; así como, identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio. En mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, instrumento que busca garantizar la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de violencia directa e indirecta, mediante un trabajo de coordinación interinstitucional, en los tres órdenes de gobierno; contiene el procedimiento que, las distintas autoridades (federales, estatales, municipales) deberán seguir para la protección de niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, desde la detección del caso hasta la formulación del plan de restitución de derechos. Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El protocolo considera cinco etapas: i) detección, consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia (directas, indirectas, potenciales, en condición de vulnerabilidad), ii) identificación, encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia; iii) intervención, es la atención policial que se brinda a las mujeres y la intervención que se hace con la persona agresora a fin de garantizar la seguridad de las mujeres; iv) canalización, considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras que pueda tener la víctima; v) protección y seguimiento, consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas, para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la mujer, elaborará un plan de protección o seguridad, la acompañará a presentar una denuncia (en caso de que ella quiera) previa explicación sobre el propio proceso; finalmente se dará seguimiento a las incidencias de violencias. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019 . Implementación A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. De acuerdo con el Modelo de Atención previsto en el Reglamento de la LGAMVLV, los refugios forman parte del tercer nivel de atención porque brindan servicios especializados y de protección desde las perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios. En los Refugios, además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. En términos presupuestales, los recursos asignados al programa son los siguientes. • 396mdp para 2020 • 405 mdp para 2021 • 420 mdp para 2022 • 443.7 mdp se proyectan dentro del PEF 2023 De acuerdo con información del Sistema de Indicadores del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2021, a través de los Refugios especializados y los centros de atención externa, se atendió a 20,351 mujeres. Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años es el siguiente: • 79.4 mdp para el año 2019 • 122.1 mdp para el año 2020 • 101.3 mdp para el año 2021 • 111 mdp para el año 2022 Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791 en 2019; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022. De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; asimismo, en 2021 se registraron 262 241 mujeres atendidas, de las cuales 66 969 contaron con carpeta de investigación abierta, 51 597 presentaron denuncia y 22 148 querella. Por otra parte, aun cuando el PIPASEVM considera como parte de sus líneas estratégicas fomentar la reeducación de personas agresoras mediante la implementación de un modelo que integre enfoques diferenciados y tome en cuenta evaluaciones de los existentes y que, durante la administración pasada la CONAVIM diseñó el Modelo Conceptual y Operativo de Centros Especializados para la Erradicación de las Conductas Violentas (CECOVIM), en la actualidad no existe evidencia de que a nivel federal se continue con el impulso de su implementación, aunque se sigue implementando en algunas entidades del país. No obstante, se requiere una política integral y transversal de disuasión focalizada que ofrezca atención a los agresores. En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) , en 2019, México contaba con 3 944 agencias y fiscalías del MP, de las cuales 189 eran del fuero federal y 3 755 del estatal; conforme a los datos del Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) a cargo del INEGI, para el año 2020 existían a nivel nacional 80 Agencias y/o Fiscalías del Ministerio Público especializadas en delitos contra las mujeres; 86 en materia de violencia intrafamiliar; y, 26 especializadas en feminicidios. Se sabe que las acciones de capacitación con perspectiva de género al personal que atiende/investiga casos de violencia contra las mujeres es pieza clave para el acceso a la justicia; bajo esta lógica, oficialmente se reporta lo siguiente: • Durante el periodo 01 de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022, se reporta que, en colaboración con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se impartió el curso en materia de feminicidio, derechos humanos y acceso a la justicia con perspectiva de género, dirigido a 495 policías estatales y municipales (262 mujeres y 233 hombres) de 22 entidades federativas y 65 municipios, de los cuales 33 son de atención prioritaria. • De acuerdo con el Tercer Informe de Gobierno, 107,194 elementos de las policías estatales y municipales recibieron capacitación continua a través de 5,016 cursos sobre derechos humanos; 4,822 en perspectiva de género; 1,477 sobre grupos vulnerables; 497 en justicia para mujeres; 154 sobre feminicidio y 40 en violencia familiar. • En los informes anuales del gobierno federal se reporta la realización del Diplomado en Investigación, Prevención del Feminicidio y Actuación Policial como una acción recurrente durante el periodo 2020-2022; en este sentido, en el periodo septiembre 2021 a junio de 2022 se dirigió a 90 policías de 21 entidades federativas (50 mujeres y 40 hombres); de septiembre del 2020 a junio del 2021 se llevó a cabo con 121 policías estatales (66 mujeres y 55 hombres) de 234 entidades federativas. De febrero a junio de 2020, se reporta haber capacitado a 121 policías estatales mediante la señalada acción. • La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) realizó diversas acciones en la materia dirigidas a policías, tales como: el Curso de especialización en la intervención de delitos de violencia de género que involucran a niñas, niños, adolescentes y mujeres en el ámbito familiar; el Taller virtual sobre “Prevención de la Trata de Personas”; el Diplomado en línea “Prevención de las Violencias y Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”; el “Programa de sensibilización y capacitación para la prevención especial de la violencia y el delito”, entre otros. • La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció cursos de capacitación en argumentación jurídica con perspectiva de género, que fueron dirigidos a agentes del ministerio público, auxiliares ministeriales y personal pericial . No obstante, una de las grandes carencias sigue siendo contar con información que haga posible identificar la efectividad de las capacitaciones brindadas al funcionariado público; esto es, evaluaciones en el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia. En cuanto a la emisión de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, la información pública del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) refiere un total de 186,174; sin embargo, es de destacar que no indica el período de tiempo que se registra. Llama la atención que, Jalisco es la entidad que mayor número de órdenes de protección reporta (86,159), mientras que el estado de México la menor cantidad de dicha medida (158). Por otra parte, en el diagnóstico de los Centros de Justicia para las mujeres (2021) realizado por INEGI, se señala que en dichos espacios de tramitaron 47,750 órdenes de protección en 2021, en 2020 71,964 y 64,925 para 2020; para los tres periodos se presentaron principalmente órdenes de protección de emergencia (55.2% en 2019; 59.1% en 2020; y, 60.6% en 2021). Conforme a investigaciones realizadas sobre esta materia se sabe que, en la práctica, este procedimiento encierra una gran complejidad, por ejemplo, un estudio realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deja ver que algunas Fiscalías del país hacen referencia a que la víctima debe iniciar un procedimiento de carácter civil o penal para acceder a dichas medidas, omitiendo que conforme la LGAMVLV las órdenes de protección deben otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • En el marco de lo estipulado en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF), crear un padrón nacional de NNA en la señalada condición para efecto de dimensionar la problemática e implementar modelos de atención integral en todas las entidades • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad. De igual forma, se debe asegurar que los datos del BANAVIM especifiquen el periodo de tiempo al que hacen referencia. • Implementar una estrategia coordinada de formación y profesionalización dirigida a policías y ministerios públicos a fin de dotar de competencias para lograr investigaciones estratégicas, focalizadas en los casos de violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio. • Poner en marcha una política integral, transversal y focalizada que ofrezca atención a los agresores. • Evaluar el funcionamiento de la implementación de las órdenes de protección contempladas en la Ley General a fin de realizar las modificaciones que resulten pertinentes para efecto de salvaguardar la vida y libertad de las mujeres y las niñas. • Ofrecer información sistemática sobre la operación de las unidades especializadas de policías de género. • Para el caso del delito de feminicidio realizar las reformas legislativas a que haya lugar para la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Criterios_subsidios_CJM.pdf Descargar
    Directorio_CJM.pdf Descargar
    DOF_-_PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACI_N_POLICIAL_PARA_LA_ATENCI_N_DE_G_NERO_CONTRA_LAS_MUERES_EN_EL__MBITO_FAMILIAR_VF.pdf Descargar
    Informe_avances_PROIGUALDAD.pdf Descargar
    LGAMVLV.pdf Descargar
    PROTOCOLO_ACTUACIÓN_POLICIAL_VIOLENCIA_FAMILIAR.pdf Descargar
    Protocolo_NNA_orfandad_por_feminicidio.pdf Descargar


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