Todas las recomendaciones
111.15. Tener en cuenta en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos la promoción y la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Chile);
111.25. Proseguir los esfuerzos para combatir el racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia por motivos de género, edad, nacionalidad, idioma, religión, creencia, opinión, actividad política, actividad sindical, parentesco, estado de salud, discapacidad, orientación sexual u otras características personales, prestando especial atención a los elementos estructurales de discriminación que puedan afectar el ejercicio efectivo de los derechos a la salud, la educación, el trabajo decente y la participación en la adopción de decisiones (Nicaragua);
111.26. Promulgar leyes que prohíban la discriminación, por motivos de orientación sexual e identidad de género (Eslovenia);
111.27. Modificar la legislación vigente para reconocer la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación y permitir el enjuiciamiento de los delitos motivados por prejuicios sobre esta base (Canadá);
111.28. Llevar a cabo todos los esfuerzos para la adopción de medidas normativas que prohíban expresamente la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género (Colombia);
111.32. Realizar campañas de información para prevenir la discriminación y la violencia homofóbica y transfóbica (Timor-Leste);
111.29. Promulgar legislación para reconocer a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales de la igualdad de derechos para contraer matrimonio (Islandia);
111.30. Impulsar las reformas legislativas y programáticas, incluida la elaboración de criterios para la aplicación de la política a fin de garantizar los derechos de la población lesbiana, gai, bisexual, transgénero e intersexual (México);
111.31. Identificar a las personas lesbianas, gais, transgénero, bisexuales e intersexuales como población vulnerable e incluir a este colectivo en el próximo plan nacional (España);
111.33. Adoptar las medidas apropiadas para investigar y sancionar todo acto de discriminación o violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales o que cuestionan su identidad sexual (Argentina);
111.34. Reunir y analizar sistemáticamente datos sobre la prevalencia de la violencia contra las personas a causa de su orientación sexual real o supuesta o la identidad de género (Bélgica);
111.35. Incorporar en el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público y en el anuario estadístico de la policía nacional datos detallados sobre actos de violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (Brasil);
111.36. Aplicar protocolos especializados para atender e investigar los casos de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, en particular cuando las víctimas son niños y adolescentes (Costa Rica);
111.37. Eliminar las políticas municipales de seguridad ciudadana en Lima que mencionan la “erradicación de homosexuales” de los espacios públicos y examinar la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de esos llamamientos a violaciones de los derechos humanos (Chequia);
111.38. Promulgar legislación para asegurar una protección eficaz contra todos los delitos cometidos contra personas o contra sus bienes a causa de su orientación sexual o identidad de género (Francia);
111.39. Tipificar como delito la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluidos los delitos motivados por prejuicios (Honduras);
111.40. Velar por que la orientación sexual y la identidad y la expresión de género se incluyan como motivos prohibidos de discriminación en la legislación, y adoptar medidas para el reconocimiento jurídico de la identidad de los transexuales (Israel);