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Recomendacion de Azerbaiyán a México
Ejes temáticos
Aborto
Marcos
Implementación Legal Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.175. Garantizar la igualdad de acceso al aborto legal, al menos en los casos de peligro para la vida o la salud, a todas las mujeres en todos los estados mexicanos (Azerbaiyán);


Evaluación
Legal En nueve estados de México se aprobaron reformas que despenalizan el aborto hasta las 12 semanas de gestación: Oaxaca (2019), Veracruz (2021), Hidalgo (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022) y Quintana Roo (2022). No obstante, en esta última entidad también se eliminó la causal de violación de su código penal de la entidad; dicha causal permitía que, en casos de violación, el aborto pudiera realizarse sin límite de tiempo, como establece la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046; esta acción constituye un retroceso en materia de derechos humanos y de los derechos de las víctimas de violencia sexual. En el marco de dichas reformas, de acuerdo con lo estipulado en la NOM-046-SSA2-2005, se eliminó el requisito de denuncia para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el caso de las mujeres víctimas de violación para las entidades de Hidalgo, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur. En los casos de Oaxaca y Veracruz, las reformas a sus ordenamientos penales señalan expresamente que no es necesario la existencia de causa penal sobre el delito de violación para acceder a un aborto . Las penas para quienes interrumpen un embarazo después del plazo establecido (12 semanas) disminuyeron en Oaxaca , Hidalgo , Baja california , Colima , Sinaloa , Baja California Sur . En Veracruz no hubo modificaciones, el estado de Guerrero eliminó del todo las sanciones para las mujeres que interrumpen su embarazo. No obstante, Quintana Roo mantuvo las penas que van de seis meses a dos años de prisión para las mujeres que interrumpan su embarazo después de las 12 semanas de gestación. Se reformaron las Leyes locales de Salud de Oaxaca, Hidalgo, Baja California, Colima, Sinaloa y Baja California Sur, a fin de garantizar que las mujeres puedan acceder a servicios de interrupción legal de embarazo, los plazos (de 3 a 5 días) para la prestación del servicio, los procedimientos prioritarios, la gratuidad del servicio y el acceso a servicios complementarios, como el acompañamiento psicológico. Sobre el particular, Veracruz, Guerrero y Quintana Roo son las entidades faltantes de llevar a cabo dichas reformas; cabe mencionar que, a la fecha del presente informe, en el estado de Guerrero ya existía una iniciativa para reformar la Ley en la materia, asimismo, se espera que Quintana Roo lo haga a la brevedad considerando que la despenalización del aborto ocurrió a finales del mes de octubre de 2022. En veintiséis estados de México las mujeres están excluidas de responsabilidad penal cuando de continuar el embarazo la vida de la mujer entra en peligro, aun cuando este peligro no sea inmediato; cabe señalar que, en los respectivos ordenamientos penales de dichas entidades, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causa. Asimismo, la causal de salud existe en 19 entidades federativas. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acontecido en septiembre de 2021, representa un avance importante para garantizar la igualdad de acceso al aborto legal; así, la Suprema Corte analizó y resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 interpuesta por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza que penalizan el aborto autoprocurado o consentido; en este sentido, resolvió por unanimidad que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, refiriéndose a lo que establece el Código Penal del Estado de Coahuila, y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias. Al haberse alcanzado una mayoría, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales, al resolver casos futuros, considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta. También durante el mes de septiembre de 2021, la SCJN resolvió la acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución de Sinaloa; la Suprema Corte declaró inconstitucional que se reconozca el derecho a la vida "desde el momento en que un individuo es concebido", tal y como contempla la Constitución de Sinaloa en una de sus disposiciones que quedó así invalidada. Durante el mes de octubre de 2022, resolvió las Acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política del mencionado Estado; el Pleno de la Suprema Corte invalidó una parte del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que reconocía “el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, por poner en riesgo la salud e integridad de mujeres y personas gestantes. El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Programático El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en agosto de 2020, dentro de su Objetivo prioritario 5 , establece como una de sus acciones puntuales (5.2.9) fortalecer los mecanismos relacionados con la supervisión y cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005, para la atención de las mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia familiar o sexual, especialmente, en las entidades federativas en las que persisten impedimentos para la interrupción legal del embarazo; asimismo, plantea (5.5.6) garantizar la atención médica y asistencia social, bajo el estándar de debida diligencia y enfoque de género, de las mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia familiar o sexual, promoviendo el procedimiento de Interrupción Legal del Embarazo en caso de violación. En junio de 2021 se publicó el Programa de Acción Específico (PAE) , Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024, que contiene seis componentes, algunos de los cuales en la anterior administración fungían como PAE , con la intención de atender de forma más integral las necesidades de las mujeres. El Programa actual incorpora como uno de sus objetivos prioritarios (objetivo prioritario 5) garantizar el acceso a servicios de aborto seguro según el marco legal vigente, contando con tres estrategias prioritarias: 1) Fomentar acceso a información oportuna; 2) Fortalecer la capacidad técnica y de respuesta; 3) Fortalecer el marco normativo, de monitoreo y registro. En lo que respecta a los recursos para implementar este Programa, proveniente del Ramo 12 (Salud) a través del programa presupuestario P020 Salud Materna Sexual y Reproductiva , se han incrementado durante el período 2019-2022 (con excepción del año 2020): $2,315, 415, 461; $2,448, 109, 551; $2,026, 829, 971; $2,936, 698, 165. El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) es el órgano rector, perteneciente a la Subsecretaría de Promoción y Protección de la Salud, que a nivel nacional tiene la rectoría en materia de salud sexual y reproductiva, esto es, coordinar, supervisar, evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en la materia, así como de la asignación, control y fiscalización sobre los recursos presupuestarios del Ramo 12 (salud). Por su parte, las Secretarías de Salud Estatales son las encargadas de la ejecución de dicha política a nivel local y de informar y rendir cuentas sobre el ejercicio de los recursos y el cumplimiento de las metas estatales. Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, cuya elaboración estuvo a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) como parte de su Objetivo prioritario 3 Mejorar las condiciones para que las mujeres, niñas y adolescentes accedan al bienestar y la salud sin discriminación, sitúa como parte de sus acciones puntuales (3.1.1) Promover la armonización del marco jurídico federal y estatal en materia de derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la interrupción legal del embrazo, la cual ha de ser impulsada por el sector salud, la Secretaría de Gobernación y el propio INMUJERES. A nivel operativo, se publicó el “Lineamiento técnico para la atención del Aborto Seguro en México” (2021 primera edición/ 2022 segunda edición) emitido por la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Organización Panamericana de la Salud en México (OPS); este documento es de aplicación federal y tiene como propósito establecer los criterios básicos de atención en las unidades de salud para que las mujeres que requieran de servicios de aborto seguro tengan acceso a una atención oportuna, resolutiva e integral. Los Lineamientos reconocen que las razones por las que las mujeres interrumpen un embarazo no son únicas y se asocian a motivos de salud o de calidad de vida (entre otras), que el Aborto seguro es una intervención para la protección de la salud integral (física, mental, social), y que, el proyecto de vida se puede afectar con la continuación de un embarazo que representa un riesgo para la salud, la vida o, simplemente, por resultar incompatible con dicho proyecto; asimismo, que la decisión sobre si continuar con un embarazo, deseado o no, que pueda poner en riesgo la salud, física, emocional y social de la persona gestante, así como sobre el nivel de riesgo que ella está dispuesta a correr, es una decisión muy relevante de autodeterminación reproductiva que, esencialmente debe recaer en las mujeres. El Lineamiento representa un aporte para que las entidades federativas garanticen la prestación de servicios de interrupción del embarazo de acuerdo con su propia normativa estatal; de igual forma, contribuye a brindar certeza jurídica a las personas operadoras de los servicios vinculados a estos servicios en el país. Implementación En el periodo de este informe se reporta la instalación de 80 Servicios de Aborto Seguro en apego del Lineamiento Técnico, con representación en las 32 entidades federativas. Lo anterior es un avance, sin embargo, falta mucho por hacer considerando que en México existen 2,446 municipios y que hay estados, como el caso de Oaxaca, donde existen servicios en 2 municipios, mientras que el número total (de municipios) es de 570. De septiembre de 2021 a junio de 2022, la Secretaría de Salud informa haber realizado 425 interrupciones voluntarias del embarazo ; sin embargo, no se especifica si dichos procedimientos ocurrieron dentro de los Servicios de Aborto Seguro. De acuerdo con los informes anuales de la Secretaría de Salud, se reporta que durante el periodo septiembre 2019-Junio 2022, se ha dado continuidad a las capacitaciones dirigidas al personal de salud para el conocimiento y adecuada aplicación de los criterios establecidos en la NOM-046 (atención inmediata a la violación sexual, interrupción voluntaria del embarazo) logrando capacitar a alrededor de 10,557 profesionales de la salud. Al respecto, no existen evidencias del impacto de dichas capacitaciones en la modificación del sistema de creencias y actitudes del personal de salud frente a la prestación de servicios de interrupción voluntaria del embarazo; asimismo, la cifra de personal capacitado es pequeña considerando que las instituciones públicas de salud cuentan con alrededor de 164, 499 médicos/as (generales, familiares y especialistas) y 286,239 personal de enfermería (generales, especialistas, auxiliares). Asimismo, se reporta haber difundido en las 32 entidades federativas el documento de “Criterios de Elegibilidad para la Instalación de los Servicios de Aborto Seguro 2022” que desglosa una serie de consideraciones sobre la identificación de las unidades de salud para la instalación de los Servicios de Aborto Seguro. Rendición de cuentas La Secretaría de Salud cuenta con un Sistema de Información que recopila los servicios otorgados en materia de salud reproductiva, entre ellos los de aborto. Mediante este sistema es posible ubicar el número de abortos realizados por año (con información disponible al 2020): en 2018 se realizaron 22,294 abortos (0 a 21 semanas) en unidades de consulta externa y fuera de la unidad; para 2019 se estimaron 13,208 abortos y para 2020 únicamente 188. Sin embargo, el nivel de desagregación de la información es limitado al no poder ubicar las entidades federativas donde se realizaron, las características de las mujeres que accedieron a dichos servicios (edad, estado civil, origen étnico, etc.) ni las causales por las que se accedió (por motivos de salud, por violación sexual, por peligro a la vida, etc.) Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con datos abiertos con información relacionada con los servicios médicos proporcionados, entre ellos los de atención obstétrica, por delegación, donde se incluyen los de aborto, dicha información se encuentra actualizada a 2021 en donde se registran 31,178 abortos; no obstante, como el caso de la SS, la información es limitada al únicamente dar cuenta del número de abortos realizados. El ISSSTE, no cuenta con una página institucional de datos abiertos. México forma parte de la Alianza para el Gobierno, actualmente, se lleva a cabo, a nivel federal, el 4to Plan de Acción de México 2019-2021, siendo uno de los compromisos generar e instrumentar mecanismos efectivos de transparencia proactiva, rendición de cuentas y participación ciudadana sobre la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, con perspectiva de género, juventudes e interculturalidad dirigida a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres para garantizar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; y la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad (NOM 047), con énfasis en acciones específicas en materia de violencia sexual. En el marco de este compromiso, se espera que a nivel federal se mejore, entre otros aspectos, la calidad de la información que recaba sobre aborto por violación, así como la accesibilidad de esta información.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• La adición (nuevamente) de la causal de violación en el código penal del estado de Quintana Roo y/o que, la Comisión Estatal de Derechos Humanos interponga una acción de inconstitucionalidad. • Reforma integral a la Ley General de Salud que permita armonizar el reconocimiento explícito para los Estados Unidos Mexicanos del derecho fundamental al aborto seguro. • Intensificar la difusión en todas las unidades médicas el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, especialmente en aquellas donde se cuente con atención de urgencias y especialidad de Ginecología y Obstetricia. • Garantizar que los sistemas de información con que cuenta el Sistema Nacional de Salud proporcionen información sociodemográfica y médica relevante de las mujeres que acceden a los servicios de aborto. • Ampliar la red de Servicios de Aborto Seguro en apego del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Decreto_reforma_aborto_Colima.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Veracruz.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Guerrero.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Hidalgo.pdf Descargar
    Decreto_reforma_aborto_Oaxaca.pdf Descargar
    Acción_de_Insconstitucionalidad-SCJN-Coahuila.pdf Descargar
    Acción_de_Inconstitucionalidad_SCJN-Sinaloa.pdf Descargar
    Acción_de_Inconstitucionalidad_SCJN-Aguascalientes.pdf Descargar
Recomendacion de Albania a México
Ejes temáticos
Aborto
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra fuerte avance de implementación

132.207. Tomar medidas eficaces para combatir la violencia y la discriminación contra las mujeres, en particular medidas para reducir el desempleo femenino (Albania);


Evaluación
Legal El 1° de mayo de 2019 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Esta reforma se centra en cinco temas centrales: libertad y democracia sindical; negociación colectiva autentica; justicia laboral expedita; transparencia sindical; inclusión con perspectiva de género. En el marco de esta reforma la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, en 2019, el Nuevo Modelo Laboral y Sindical dentro del cual explícitamente se enuncia que busca generar entornos laborales seguros y libres de discriminación, acoso u hostigamiento sexual, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley; asimismo, señala que las y los patrones deberán implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil. Asimismo, el 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, mediante la cual se prohibió la subcontratación (outsourcing). El 3 de julio de 2020, México ratificó el Convenio 189 de la OIT sobre las y los trabajadores domésticos el cual busca asegurar progresivamente la promoción y la protección efectivas de sus derechos humanos, laborales y su seguridad personal. Asimismo, ratificó el Convenio 190 de la OIT, que reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, entró en vigor en 2021. El miércoles 18 de noviembre de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó elevar a rango constitucional el derecho al cuidado y a cuidar, a través de un dictamen que reforma y adiciona los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce el derecho que tiene toda personas al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. No obstante, dichas reformas aún se encuentran “congeladas” en comisiones, esperando su discusión y aprobación en el Senado de la República. Programático Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, a través de sus cinco objetivos prioritarios, busca garantizar el derecho al trabajo digno de las y los trabajadores. Bajo esta lógica, algunas de sus estrategias y líneas de acción coadyuvan a eliminar prácticas discriminatorias para que las mujeres se incorporen al mercado de trabajo, en concreto: (3.1.5) coadyuvar en la disminución de las brechas salariales en algunas de las categorías del sistema de salarios mínimos profesionales para mejorar el poder adquisitivo de las mujeres y jóvenes; (4.5.1) promover prácticas que fomenten la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades con perspectiva antidiscriminatoria y de género; y, (4.5.6) coadyuvar en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar con perspectiva de género y no discriminación. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024, considera como parte de sus objetivos prioritarios (1) Potenciar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de desigualdad; (2) generar las condiciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos domésticos y de cuidados entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado; (4) combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad. Bajo este marco, de entre las estrategias y acciones encaminadas a luchar contra la discriminación que las mujeres enfrentan para incorporarse al mercado de trabajo, así como aquellas que buscan prevenir la violencia en su contra, sobresalen las siguientes: (1.3) favorecer la inserción laboral de las mujeres en un marco de igualdad, no discriminación y trabajo digno y decente; (2.1.2) coordinar un Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de derechos humanos y antidiscriminatorio; (2.1) fortalecer el marco institucional relativo a los trabajos domésticos y de cuidados a fin de garantizar modelos de actuación favorables a la corresponsabilidad, el reconocimiento y el ejercicio digno de dichas labores; (2.2) ampliar el acceso a servicios de cuidados para que sean adecuados, oportunos, de calidad y diseñados con perspectiva de género; (2.7) promover la regulación y establecimiento de condiciones laborales compatibles con las responsabilidades familiares y necesidades personales de cuidado, para las personas que tienen empleo remunerado; (4.1) fortalecer el marco institucional para garantizar el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia; (4.2) impulsar la transformación de comportamientos y normas socioculturales para fomentar una cultura libre de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, con perspectiva de género e interseccional. Asimismo, el objetivo prioritario 3 del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024 , busca reducir las prácticas discriminatorias que generan exclusión y desigualdad social para los grupos históricamente discriminados y que obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos en el ámbito laboral; en concreto plantea (3.2) fortalecer los mecanismos de observancia del marco jurídico antidiscriminatorio en el ámbito laboral para lograr avances en el goce de derechos; (3.3) desarrollar acciones e instrumentos de política pública que contribuyan a garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación en el trabajo; (3.4) generar conocimiento sobre la discriminación laboral para contrarrestar las prácticas discriminatorias normalizadas en este ámbito. Implementación En febrero de 2019, se publicaron las Reglas de Operación (ROP) del Programa Microcréditos para el Bienestar, mejor conocido como “tandas para el bienestar”, el cual otorga apoyos mediante financiamiento, asesoría y Capacitación. Mediante esta iniciativa se puede acceder a cuatro microcréditos ($6,000/$10,000/$15,000/$20,000) consecutivos, siempre y cuando sean reembolsados. De acuerdo con el sitio oficial del programa , en 2019 se otorgaron 351,000 tandas; durante 2020, 495,000 y en el año 2021 se otorgaron 327,000. El Cuarto Informe de Gobierno señala que, de enero de 2019 a junio de 2022, del total de tandas otorgadas 76% fueron destinadas a mujeres, lo que significó 823,421 tandas por un monto equivale a 5,135.8 millones de pesos. Programa piloto “Estrategia integral para promover la autonomía económica de las mujeres en situación de violencia”, que fue puesto en marcha durante el 2020, fue diseñada por el INMUJERES en colaboración con la Secretaría de Bienestar, Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) y el programa Microcréditos Tandas para el Bienestar de la Secretaría de Economía (SE); conforme a los informes anuales del Instituto se sabe que la prueba piloto se implementa en los estados de Chihuahua, Morelos y Tabasco. El propósito es incrementar las oportunidades económicas de las mujeres que viven o han vivido violencia de género, así como para madres o tutoras de mujeres y/o niñas desaparecidas o víctimas de feminicidio en condiciones de vulnerabilidad para posibilitar el emprendimiento de un micronegocio, tiendas; así, las mujeres son apoyadas por Diconsa con mobiliario (anaqueles y báscula) y un capital inicial de trabajo conformado por productos de la canasta básica, desde leche hasta granos. SEGALMEX reporta nueve tiendas en Tabasco, tres en Morelos y una en Chihuahua. No obstante, se desconoce si ya existe un análisis de los resultados del programa piloto, en aras de su probable expansión, pues ni en el informe anual del INMUJERES ni en el informe de avances del PROIGUALDAD se ofrece más información al respecto. En 2019 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras (PABNNHMT), coordinado por la Secretaría de Bienestar. Esta iniciativa a través de su primera modalidad entrega un apoyo económico directo a la madre, padre o tutor que esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuente con el servicio de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. Se considera un apoyo de 1,600 pesos bimestrales para niñas y niños de 0 a 4 años; y 3,600 pesos bimestrales para niñas y niños con discapacidad de 0 a 6 años. Cabe mencionar que el PABNNHMT sustituyó al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; es decir, en lugar de invertir el presupuesto a estancias infantiles cambió a beneficiar a las madres con apoyos económicos vía depósitos directos. Este cambio ha generado críticas al considerarse que no es una medida efectiva para cerrar las brechas de desigualdad. Y es que, si bien las mujeres obtienen más ingresos, esto no garantiza que el apoyo se utilice para solventar el cuidado de las y los infantes mientras ellas trabajan o están en búsqueda de un empleo. Asimismo, de acuerdo con información del portal de transparencia presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 2021 a 2022, el programa tuvo una disminución del 3.6% en el presupuesto que le fue asignado, pasando de $2,784.13 mdp en 2021 a $2,684.71 mdp en 2022. En enero de 2019, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social puso en operación el programa Jóvenes Construyendo el Futuro , mediante el cual las mujeres y hombres jóvenes son vinculados con empresas, talleres, instituciones o negocios donde desarrollan o fortalecen hábitos laborales y competencias técnicas para incrementar sus posibilidades de empleabilidad a futuro. Durante la capacitación (hasta por un año) reciben un apoyo mensual de $5,258.13 y su incorporación al IMSS. Una vez que termina el programa, los jóvenes reciben una acreditación de habilidades y opciones para la incorporación al mercado laboral. La página oficial del programa reporta que actualmente hay 150,995 jóvenes vinculados, siendo 90,454 mujeres y 60,539 hombres. La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, emitieron un nuevo Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2020. Dicho instrumento contempla acciones para la implementación efectiva de procedimientos y medidas específicas para prevenir, atender y sancionar el HyAS en las dependencias y entidades de la administración pública federal; busca promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia mediante las acciones específicas; brinda acompañamiento y define mecanismos para orientar y proteger a la presunta víctima; puntualiza que, al realizar las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, el nombre de la presunta víctima es totalmente confidencial; y, se establece que la totalidad del personal de la administración pública federal reciba al menos una sesión anual sobre el tema. El 30 de noviembre de 2021, INMUJERES en el marco de lo establecido en el numeral 62 del Protocolo, presentó el informe estadístico : “Registro de casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la administración Pública Federal”, elaborado con información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública . Este informe visibiliza el número de casos presentados (255 en 2020), el número de denuncias por dependencia, el sexo de las victimas (92% mujeres) y de las personas denunciadas (93% hombres), el rango de edad de las personas involucradas, las conductas denunciadas (27% de los casos denunció contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual), así como la relación entre la víctima y la persona agresora denunciada. En noviembre de 2022 se dio a conocer el Programa de Incorporación de Trabajadoras del Hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de que sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores. De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en México 2.3 millones de personas realizan trabajos del hogar, 88% son mujeres y 12% hombres. Cabe mencionar que la prueba piloto de este programa, donde la incorporación era voluntaria, inicio el 2019 y, de acuerdo con la misma fuente, en la actualidad existen 53,755 personas aseguradas de las cuales 67% son mujeres. Rendición de cuentas Para efectos de conocer los indicadores de ocupación y empleo México cuenta (principalmente) con la información generada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y los recursos que provee (Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Cuenta Satélite); asimismo, existe el Sistema de Indicadores del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que se nutre de información generada por INEGI, y que ofrece información sobre brechas de desigualdad de género en distintas temáticas, siendo una de ellas el trabajo y la autonomía económica. Con base en las fuentes antes mencionadas se sabe que: • De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el segundo trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 59,3 millones de personas. • La tasa de desempleo para las mujeres (25 a 49 años) es de 3.3 y 3.2 para los hombres. En agosto de 2022, se publicaron los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, la cual arroja información sobre la violencia laboral (además de otras modalidades) que enfrentan las mujeres. Sobre el particular, 27.9% de las mujeres ha sufrido violencia en el ámbito laboral a lo largo de su vida y 20.8% en los últimos 12 meses. Las mujeres de 15 a 24 años son quienes más enfrentan violencia laboral (28.2%). En este ámbito, durante los últimos 12 meses, las mujeres han experimentado discriminación (21.7%), violencia sexual (7.2%), violencia psicológica (6.2%) y violencia física (0.7%). De manera particular, la discriminación que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral se traduce en: menos oportunidades que un hombre para ascender (10.8%), menor salario por trabajo igual al de un hombre (9.8%), ha recibido menos prestaciones que un hombre que tiene el mismo nivel o puesto (5.6%), le pidieron la prueba de embarazo como requisito para trabajar o continuar en su trabajo (4.0%). En términos geográficos la mayor prevalencia de violencia laboral se ubica en Chihuahua (37.8%), Ciudad de México (34.6%) y Baja California (34.4%).
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Garantizar que todas las mujeres (económicamente activas) accedan al trabajo digno o decente al que refiere el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo. • Conocer el impacto del Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras (PABNNHMT), en términos de la incorporación de las mujeres al mercado laboral. • Que las empresas participantes en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, aseguren la contratación de las (y los) jóvenes en puestos verdaderamente productivos, en los que se garanticen salarios competitivos y prestaciones laborales. • Reactivar la operación del programa de Escuelas de Tiempo Completo, que desde 2007 y hasta marzo de 2022 estuvo a cargo de la SEP, cuya operación permitía que niñas y niños de educación básica permanecieran en la escuela en un horario de 8:00 a 16:00 horas, realizando actividades educativas, físicas y artísticas. Asimismo, este horario facilitaba a las mujeres incursionar en el mercado laboral, disminuir las brechas de género y garantizar educación y alimentos a sus hijas e hijos.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • ROPS_Programa_de_Apoyo_para_el_Bienestar_de_NN.pdf Descargar
    PRONAIND_2021-2024_final.Ax.pdf Descargar
    Plan_Sectorial_de_Trabajo_y_Previsi_n_Social_2020-2024.pdf Descargar
Recomendacion de Dinamarca a México
Ejes temáticos
Aborto
Marcos

(Sin Evaluación)

132.178. Armonizar la legislación federal y de los estados para despenalizar el aborto y garantizar el acceso al aborto legal y sin riesgo al menos en los casos de violación, incesto o peligro para la vida o la salud de la niña (Dinamarca); Revisar y armonizar la legislación federal y de los estados para despenalizar el aborto y permitir el aborto legal al menos en los casos de violación, incesto o peligro para la vida o la salud de la mujer (Georgia); Armonizar la legislación federal y de los estados para despenalizar el aborto al menos en los casos de violación, incesto o peligro para la salud o la vida de las mujeres (Eslovenia);


Evaluación
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Francia a México
Ejes temáticos
Aborto
Marcos

(Sin Evaluación)

132.179. Armonizar y garantizar el derecho a la terminación voluntaria del embarazo a las mujeres víctimas de violación o embarazo precoz o que corran peligro (Francia);


Evaluación
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Albania a México
Ejes temáticos
Aborto
Marcos

(Sin Evaluación)

132.181. Armonizar la legislación nacional sobre la terminación del embarazo y asegurarse de que este servicio se suministre legalmente y sin riesgo en todo el país (Albania);


Evaluación
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Nueva Zelanda a México
Ejes temáticos
Aborto
Marcos

(Sin Evaluación)

132.193. Modificar la legislación, las políticas y las prácticas que discriminan a las mujeres y las niñas, en especial garantizando el acceso legal y sin riesgo al aborto (Nueva Zelandia);


Evaluación
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Relación con el Consenso de Montevideo
Recomendacion de Islandia a México
Ejes temáticos
Aborto
Marcos

(Sin Evaluación)

132.206. Asegurarse de la armonización de los códigos penales de todos los estados mexicanos para que las mujeres, cualquiera sea su lugar de residencia, puedan acceder a la terminación legal, sin riesgo y voluntaria del embarazo, y garantizar el suministro de los servicios médicos correspondientes (Islandia);


Evaluación
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Relación con el Consenso de Montevideo


Observatorio del Examen Periódico Universal (EPU) a países de América Latina y El Caribe.

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