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Recomendacion de Malasia a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Operativo Programático

Muestra mínimo avance de implementación

132.212. Seguir haciendo frente al problema de la violencia de género, particularmente en lo relativo al acceso a la justicia de las mujeres afectadas (Malasia);


Evaluación
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estimó que: • De un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 % ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida; la violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación2 (27.4 %). • Del total de las mujeres consultadas, 42.8% ha experimentado violencia en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta . La violencia psicológica sigue mostrando la mayor prevalencia (29.4%), seguida de la sexual (23.3 %), la económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia física (10.2 %). • A lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6%), seguido de la relación de pareja (39.9%), el ámbito escolar (32.3%) y, finalmente, el laboral (27.9%). • En los últimos 12 meses, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4%), seguido del laboral (20.8%), en la relación de pareja (20.7%), escolar (20.2%), y en el ámbito familiar (11.4%). • De las mujeres de 15 años y más, que experimentaron violencia familiar en los últimos doce meses (11.4 %), destaca que la violencia psicológica (9.2 %) fue la de mayor prevalencia en este ámbito, seguida por la económica o patrimonial (3.1 %) y la física (3.0 %), en tanto que la violencia sexual fue la menos frecuente (1.7 %). • Las principales personas agresoras identificadas fueron las más cercanas al núcleo familiar como las y los hermanos (23.2 %), padre (15.5 %) y madre (13.7 %) • La ENDIREH 2021 muestra que las y los hermanos son quienes ejercen en mayor porcentaje violencia psicológica (23.0 %) y física (37.0 %); en tanto que las y los primos son quienes ejercen en mayor medida la violencia sexual (25.3 %), seguidos de las y los tíos (24.8 %). La violencia económica o patrimonial la suele ejercer en mayor medida el padre (21.5 %). En cuanto al delito de violencia familiar, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se sabe que: • De enero a octubre de 2022, se abrieron 230,030 carpetas de investigación en total. Sin embargo, la información no se encuentra desagregada por sexo, en este sentido, no es posible ubicar qué delitos fueron cometidos en contra de mujeres. Otro indicador útil para identificar la magnitud de la violencia contra las mujeres acontecida en el ámbito familiar, son las llamadas de emergencia al 911 relacionadas con estos hechos. Al respecto, se tiene que, del total de 12,733,873 llamadas ocurridas de enero a octubre de 2022: • 511,588 refieren a sucesos de violencia familiar • 287,089 sobre violencia contra la mujer • 221,590 sobre violencia de pareja De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En el presente año, las entidades que ocupan los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Conforme a los datos del Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) a cargo del INEGI, para el año 2020: • Existían a nivel nacional 80 Agencias y/o Fiscalías del Ministerio Público especializadas en delitos contra las mujeres; 86 en materia de violencia intrafamiliar; y, 26 especializadas en feminicidios. • 189,804 personas se encontraban destinadas a funciones de seguridad pública estatal, de quienes 150,692 eran hombres y 39,112 mujeres. Por otra parte, el Sistema de Indicadores del PROIGUALDAD destaca que, en el año 2021, 17.1% de los elementos de seguridad (policías) en las Agencias del Ministerio Público Estatal eran mujeres. • Se reportaron 108 refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia. • Para 2021, se denunciaron 768,177 delitos violentos y contra las mujeres. • En 2021, se registraron 1,350 presuntos feminicidios en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas. Sin embargo, únicamente 869 hombres y 57 mujeres fueron inculpadas y/o imputadas registradas en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas por el delito de feminicidio. Entendiendo el acceso a la justicia como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos a continuación se describen algunos avances encontrados. Legal En abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en particular: ratificar el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; un plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; establecer la coordinación y responsabilidad de los tres niveles de gobierno para instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM. El Código Penal Federal establece siete circunstancias (hipótesis) clave que indican la tipificación de un feminicidio: signos de violencia sexual; lesiones o mutilaciones infamantes; los antecedentes de violencia; que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario; las amenazas o agresiones previas al asesinato; que la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público. Actualmente los 32 estados de la República Mexicana contemplan las siete hipótesis antes comentadas dentro de sus Códigos Penales Locales. Sin embargo, aún está pendiente la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos. Programático El pasado 23 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, el cual busca establecer las pautas de actuación policial homologadas ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; en particular, brindar las herramientas procedimentales que permitan identificar y atender de forma inmediata a las víctimas de violencia feminicida y víctimas indirectas, para salvaguardar de manera expedita su seguridad física, psicológica y jurídica; delimitar la actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio; establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; así como, identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio. En mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, instrumento que busca garantizar la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de violencia directa e indirecta, mediante un trabajo de coordinación interinstitucional, en los tres órdenes de gobierno; contiene el procedimiento que, las distintas autoridades (federales, estatales, municipales) deberán seguir para la protección de niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, desde la detección del caso hasta la formulación del plan de restitución de derechos. Protocolo Nacional de actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, presentado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC, 2020) instrumento que busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. El protocolo considera cinco etapas: i) detección, consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia (directas, indirectas, potenciales, en condición de vulnerabilidad), ii) identificación, encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia; iii) intervención, es la atención policial que se brinda a las mujeres y la intervención que se hace con la persona agresora a fin de garantizar la seguridad de las mujeres; iv) canalización, considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras que pueda tener la víctima; v) protección y seguimiento, consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas, para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la mujer, elaborará un plan de protección o seguridad, la acompañará a presentar una denuncia (en caso de que ella quiera) previa explicación sobre el propio proceso; finalmente se dará seguimiento a las incidencias de violencias. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019 . Implementación A nivel federal continua en operación el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres, a cargo de la CONAVIM, cuyo objetivo es apoyar la creación y el funcionamiento de Refugios especializados a cargo de organizaciones de la sociedad civil o entes públicos, como mecanismos seguros para salvaguardar la vida y la dignidad de estas mujeres, así como de sus hijas e hijos bajo su cuidado. De acuerdo con el Modelo de Atención previsto en el Reglamento de la LGAMVLV, los refugios forman parte del tercer nivel de atención porque brindan servicios especializados y de protección desde las perspectivas de género y derechos humanos, a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, en situación de riesgo, cuando así lo soliciten, y de esta manera contribuir a que superen la situación de violencia y facilitar su proceso de empoderamiento y ciudadanía. En estos espacios se ofrecen servicios gratuitos, especializados y confidenciales desde los ámbitos psicológico, médico, legal y educativo para asesorar y atender a las mujeres que han sufrido violencia por razones de género en sus hogares o en otros espacios. En los Refugios, además, se otorga capacitación laboral, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, y son espacios seguros que funcionan las 24 horas de los 365 días del año. Mediante los informes trimestrales que la Secretaría de Bienestar envía a la Cámara de Diputados, es posible saber el número de proyectos apoyados en la materia, esto es, el número de refugios y centros de atención externa favorecidos con recursos: 106 en 2020, 100 en 2021 y 98 en 2022. En términos presupuestales, los recursos asignados al programa son los siguientes. • 396mdp para 2020 • 405 mdp para 2021 • 420 mdp para 2022 • 443.7 mdp se proyectan dentro del PEF 2023 De acuerdo con información del Sistema de Indicadores del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2021, a través de los Refugios especializados y los centros de atención externa, se atendió a 20,351 mujeres. Asimismo, durante la actual administración sigue operando el subsidio proveniente del programa presupuestario PpE015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las Mujeres, destinado a la Creación y el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en estados y municipios. La CONAVIM informa que, a la fecha, existen 60 Centros de Justicia para las Mujeres, 14 de ellos han sido construidos durante el actual gobierno. El presupuesto que se ha asignado desde el PpE015, para la creación o fortalecimiento de los CJM en los últimos cuatro años es el siguiente: • 79.4 mdp para el año 2019 • 122.1 mdp para el año 2020 • 101.3 mdp para el año 2021 • 111 mdp para el año 2022 Con base en los informes anuales del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presenta la CONAVIM, se sabe que el número de mujeres atendidas a través de los CJM es el siguiente: para 2019 se atendió a 179,791 en 2019; 195,106 en 2020; 214,687 en 2021; y, 160,511 mujeres de enero a septiembre de 2022. De acuerdo con el ejercicio de recolección de información sobre la operación, los servicios y el registro de información que se lleva a cabo en los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), referente al período 2019-2021, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la mayor cantidad de mujeres atendidas se concentra en el rango de 20 a 29 años y de 30 a 39 años, seguidas de las mujeres de 40 a 49 años; asimismo, la mayoría de ellas reporta estar casada o en unión libre (más del 30%). Según el mismo documento, las atenciones otorgadas por los Centros están más orientadas a brindar servicios relacionados con la asesoría y/u orientación jurídica en las materias penal y familiar seguida de la atención psicológica ; asimismo, en 2021 se registraron 262 241 mujeres atendidas, de las cuales 66 969 contaron con carpeta de investigación abierta, 51 597 presentaron denuncia y 22 148 querella. Por otra parte, aun cuando el PIPASEVM considera como parte de sus líneas estratégicas fomentar la reeducación de personas agresoras mediante la implementación de un modelo que integre enfoques diferenciados y tome en cuenta evaluaciones de los existentes y que, durante la administración pasada la CONAVIM diseñó el Modelo Conceptual y Operativo de Centros Especializados para la Erradicación de las Conductas Violentas (CECOVIM), en la actualidad no existe evidencia de que a nivel federal se continue con el impulso de su implementación, aunque se sigue implementando en algunas entidades del país. No obstante, se requiere una política integral y transversal de disuasión focalizada que ofrezca atención a los agresores. En marzo de 2021, inició la estrategia para la creación y operación de las unidades especializadas de policías de género con el objetivo de impulsar la creación de células de reacción inmediata especializadas en la actuación policial eficiente y profesional en la prevención, detección, identificación, intervención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres en los municipios con alerta de violencia de género, así como en los 106 municipios de mayor incidencia en delitos de homicidio y feminicidio. De acuerdo con el tercer informe anual de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (abril, 2022), en diciembre de 2021 se capacitó a 37 elementos de seguridad pública (21 mujeres/ 16 hombres) en el Taller para la implementación de Unidades de Policías Municipales Especializadas de Género, quienes fungirán como replicadoras(es) en las corporaciones de 16 municipios: Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez y Chihuahua, Chihuahua; Ecatepec, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Juchitán de Zaragoza Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Tlacolula de Matamoros y Villa de Zaachila, Oaxaca; Puebla, Puebla; Benito Juárez, Quintana Roo; y Culiacán, Sinaloa. De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) , en 2019, México contaba con 3 944 agencias y fiscalías del MP, de las cuales 189 eran del fuero federal y 3 755 del estatal; conforme a los datos del Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) a cargo del INEGI, para el año 2020 existían a nivel nacional 80 Agencias y/o Fiscalías del Ministerio Público especializadas en delitos contra las mujeres; 86 en materia de violencia intrafamiliar; y, 26 especializadas en feminicidios. Se sabe que las acciones de capacitación con perspectiva de género al personal que atiende/investiga casos de violencia contra las mujeres es pieza clave para el acceso a la justicia; bajo esta lógica, oficialmente se reporta lo siguiente: • Durante el periodo 01 de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022, se reporta que, en colaboración con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se impartió el curso en materia de feminicidio, derechos humanos y acceso a la justicia con perspectiva de género, dirigido a 495 policías estatales y municipales (262 mujeres y 233 hombres) de 22 entidades federativas y 65 municipios, de los cuales 33 son de atención prioritaria. • De acuerdo con el Tercer Informe de Gobierno, 107,194 elementos de las policías estatales y municipales recibieron capacitación continua a través de 5,016 cursos sobre derechos humanos; 4,822 en perspectiva de género; 1,477 sobre grupos vulnerables; 497 en justicia para mujeres; 154 sobre feminicidio y 40 en violencia familiar. • En los informes anuales del gobierno federal se reporta la realización del Diplomado en Investigación, Prevención del Feminicidio y Actuación Policial como una acción recurrente durante el periodo 2020-2022; en este sentido, en el periodo septiembre 2021 a junio de 2022 se dirigió a 90 policías de 21 entidades federativas (50 mujeres y 40 hombres); de septiembre del 2020 a junio del 2021 se llevó a cabo con 121 policías estatales (66 mujeres y 55 hombres) de 234 entidades federativas. De febrero a junio de 2020, se reporta haber capacitado a 121 policías estatales mediante la señalada acción. • La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) realizó diversas acciones en la materia dirigidas a policías, tales como: el Curso de especialización en la intervención de delitos de violencia de género que involucran a niñas, niños, adolescentes y mujeres en el ámbito familiar; el Taller virtual sobre “Prevención de la Trata de Personas”; el Diplomado en línea “Prevención de las Violencias y Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”; el “Programa de sensibilización y capacitación para la prevención especial de la violencia y el delito”, entre otros. • La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció cursos de capacitación en argumentación jurídica con perspectiva de género, que fueron dirigidos a agentes del ministerio público, auxiliares ministeriales y personal pericial . No obstante, una de las grandes carencias sigue siendo contar con información que haga posible identificar la efectividad de las capacitaciones brindadas al funcionariado público; esto es, evaluaciones en el nivel de comprensión de los temas incluidos en las capacitaciones recibidas, el cambio de comportamiento de las personas que participaron en las capacitaciones, así como el impacto de la capacitación en las aptitudes y habilidades relativas al trato con las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia. En cuanto a la emisión de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, la información pública del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) refiere un total de 186,174; sin embargo, es de destacar que no indica el período de tiempo que se registra. Llama la atención que, Jalisco es la entidad que mayor número de órdenes de protección reporta (86,159), mientras que el estado de México la menor cantidad de dicha medida (158). Por otra parte, en el diagnóstico de los Centros de Justicia para las mujeres (2021) realizado por INEGI, se señala que en dichos espacios de tramitaron 47,750 órdenes de protección en 2021, en 2020 71,964 y 64,925 para 2020; para los tres periodos se presentaron principalmente órdenes de protección de emergencia (55.2% en 2019; 59.1% en 2020; y, 60.6% en 2021). Conforme a investigaciones realizadas sobre esta materia se sabe que, en la práctica, este procedimiento encierra una gran complejidad, por ejemplo, un estudio realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deja ver que algunas Fiscalías del país hacen referencia a que la víctima debe iniciar un procedimiento de carácter civil o penal para acceder a dichas medidas, omitiendo que conforme la LGAMVLV las órdenes de protección deben otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
Regulations
• Evaluar el impacto que ha tenido la implementación de los distintos modelos y protocolos de atención que se han desarrollado para combatir la violencia contra las mujeres. • En el marco de lo estipulado en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF), crear un padrón nacional de NNA en la señalada condición para efecto de dimensionar la problemática e implementar modelos de atención integral en todas las entidades • Garantizar que la información sobre incidencia delictiva relacionada con violencia contra las mujeres se encuentre desagregada por sexo y edad. De igual forma, se debe asegurar que los datos del BANAVIM especifiquen el periodo de tiempo al que hacen referencia. • Implementar una estrategia coordinada de formación y profesionalización dirigida a policías y ministerios públicos a fin de dotar de competencias para lograr investigaciones estratégicas, focalizadas en los casos de violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio. • Poner en marcha una política integral, transversal y focalizada que ofrezca atención a los agresores. • Evaluar el funcionamiento de la implementación de las órdenes de protección contempladas en la Ley General a fin de realizar las modificaciones que resulten pertinentes para efecto de salvaguardar la vida y libertad de las mujeres y las niñas. • Ofrecer información sistemática sobre la operación de las unidades especializadas de policías de género. • Para el caso del delito de feminicidio realizar las reformas legislativas a que haya lugar para la homologación de la pena de prisión; la inclusión de penas accesorias, en particular para que sea automática la perdida de derechos sucesorios para el agresor y la perdida de patria potestad; así como la inclusión de tipo penal por omisiones graves y dolosas de servidores/as públicos.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Criterios_subsidios_CJM.pdf Descargar
    Directorio_CJM.pdf Descargar
    DOF_-_PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACI_N_POLICIAL_PARA_LA_ATENCI_N_DE_G_NERO_CONTRA_LAS_MUERES_EN_EL__MBITO_FAMILIAR_VF.pdf Descargar
    Informe_avances_PROIGUALDAD.pdf Descargar
    LGAMVLV.pdf Descargar
    PROTOCOLO_ACTUACIÓN_POLICIAL_VIOLENCIA_FAMILIAR.pdf Descargar
    Protocolo_NNA_orfandad_por_feminicidio.pdf Descargar
Recomendacion de España a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal

Muestra mínimo avance de implementación

132.221. Aplicar con carácter prioritario la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y evaluar la aplicación del mecanismo de alerta temprana en los casos de violencia de género contra las mujeres (España);


Evaluación
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007) es el instrumento normativo que enmarca la política con la cual se pretende atender el problema de la violencia contra las mujeres en los ámbitos familiar, docente, laboral, comunitario, digital, institucional y el feminicidio. En este sentido, en los últimos cuatro años se han gestado importantes reformas para fortalecer la aplicación de dicha norma; a continuación, se hace un recuento de las más importantes. En el marco del artículo 5, en abril de 2022, se adicionaron conceptos significativos para el entendimiento y aplicación de la ley, en particular los conceptos de muertes evitables, interseccionalidad, interculturalidad, enfoque diferencial, y debida diligencia. También en abril de 2022, el artículo 6 fue reformado en cuanto a la definición de violencia física para efecto de señalar que esta incluye los ataques con ácido o sustancia corrosiva cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia. En términos de las modalidades de la violencia contra las mujeres, en abril de 2020, se adicionó el artículo 20 Bis y 20 Ter, a través de los cuales se define la violencia política y sus expresiones; por otro lado, se adicionó el artículo 20 Quáter, 20 Quinquies, 20 Sexies para dar paso a la definición de la violencia digital y mediática. En abril de 2020, se adicionaron al artículo 36, como integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y al Instituto Nacional Electoral. En abril de 2022, se adicionó el artículo 42 Bis a fin de especificar las atribuciones de la CONAVIM en el marco del cumplimiento de la LGAMVLV. En materia del mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres (AVG), en abril de 2022, se reformaron varios artículos de la citada norma para coadyuvar a su fortalecimiento. En este sentido, sobresale la reforma al artículo 22, en donde se ratifica el carácter extraordinario, urgente e inmediato de la Alerta; la especificación de las obligaciones que las autoridades competentes han de emprender para alcanzar los objetivos de la AVGM (artículo 23); la modificación al artículo 24 en donde se señala que este mecanismo se accionará cuando exista un contexto de violencia feminicida, existan omisiones documentadas reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones, y por agravio comparado; la adiciones de los artículos 24 Quáter, 24 Quinquies, 24 Sexies mediante los cuales se establece la conformación de un grupo interinstitucional y multidisciplinario (GIM) cuando se presente una solicitud de Alerta, el plazo máximo de 45 días naturales, entre la admisión de la Alerta y la declaración, para agilizar su aplicación; la posibilidad de que la CONAVIM emita la Alerta, sin que se requiera la conformación del GIM, en caso de documentar alguna circunstancia de procedencia; reformas al artículo 25 mediante el cual se señalan las medidas que las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno deberán poner en marcha cuando se emita una Alerta, entre las que sobresale la implementación del programa de acciones estratégicas de cumplimiento y sus características; la adición del artículo 25 Bis que contiene los criterios para levantar la Alerta en los estados y municipios que logren modificar las condiciones extraordinarias sobre las cuales se establece la AVGM; por último, sobresale la reforma al artículo 35 el cual es referente a la creación de una Comisión Especial en el marco del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que permita verificar y promover que existan en las entidades federativas los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación, con el fin de prever la posible contingencia generada por la violencia feminicida o el agravio comparado. En materia de las órdenes de protección. En marzo de 2021, se publicaron reformas al artículo 27 de la Ley para efecto de especificar que deberán otorgarse de oficio o a petición de las partes, y señalar a las autoridades competentes para emitirlas (autoridades administrativas, Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes) en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Un año antes (abril de 2020) una reforma al señalado artículo de la Ley estableció que, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a las que se hace referencia. Por otra parte, en marzo de 2021, se reformo el artículo 29 para efecto de señalar la obligación de las personas servidoras públicas de denunciar inmediatamente al MP la existencia de hecho que la Ley señale como delitos en contra de una mujer o una niña; paralelamente, se señala que, quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. El artículo 31 se reformó en marzo de 2021, para incluir que las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes. Sobresale también las adiciones (en marzo de 2021) de los artículos 34 Ter, 34 Quáter, 34 Quinquies, 34 Sexties, 34 Septies, 34 Octies, 34 Nonies, 34 Decies, 34 Undecies, 34 Duodecies; y, 34 Quaterdecies, cuyo contenido tiene que ver con: el tipo de órdenes de protección administrativas y de naturaleza jurisdiccional que se pueden emitir; la obligación de las autoridades competentes de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección; la posibilidad de que una orden de protección contenga una o varias medidas, atendiendo el principio de integralidad y no sea necesaria una orden para cada medida; la obligación de que las órdenes sean evaluadas para modificarse o adecuarse; en los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada; al momento de dictarse sentencia, las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes que deban dictarse durante el tiempo que dure la misma (sentencia), además tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad de encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud; la prohibición de que el MP o el órgano jurisdiccional realice notificaciones a la persona agresora a través de la víctima; la prohibición de que a una mujer o niña en situación de violencia que solicite una orden de protección se le requiera que acredite su situación migratoria; la obligación de que las órdenes de protección sean registradas en el BANAVIM; el deber de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, de solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa; la obligación de emitir medidas de apremio a la persona agresora que incumpla la orden de protección y el reforzamiento de las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas. Aunado a lo anterior, el 17 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) , así como los Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del SNPASEVM, aun cuando en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se previó que el Reglamento del SNPASEVM se debía publicar a los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la ley en 2007. La Ley General sienta las bases de coordinación con diferentes instancias de gobierno (federal, estatal, municipal) para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; en este sentido, contempla distintos mecanismos de coordinación para dar seguimiento a su cumplimiento: el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), el Mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), así como el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM). Sin embargo, como se señala en la Recomendación General No. 40 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2019) en los hechos, la AVGM ha sido el mecanismo que principalmente se ha atendido, dejando de lado la implementación efectiva del resto. Como ejemplo de lo anterior resalta que los informes, actas y otros documentos sustantivos del Sistema Nacional no son de acceso público, en la página de la CONAVIM únicamente aparece información general de dicho mecanismo. Asimismo, aun cuando el PIPASEVM fue publicado el 30 de diciembre de 2021, a la fecha no existen informes de su implementación. En lo que respecta al Mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, hasta noviembre de 2022 hay un total de 32 procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 25 entidades federativas, de los cuales 25 son declaratorias y ocho son solicitudes . Las 25 declaratorias se han emitido para 22 entidades federativas, la mayoría por violencia feminicida. Destaca que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con dos declaratorias de AVGM, siendo que Guerrero y Veracruz tienen alerta por agravio comparado y el Estado de México una por desaparición. Las declaratorias emitidas durante el periodo 2019-2022, han sido en los siguientes estados: Puebla (2019), Estado de México (2019), Guerrero (2020), Baja California (2021), Chihuahua (2021), Sonora (2021) y Tlaxcala (2021). Conforme a lo estipulado en la LGAMVLV y su Reglamento, una vez declarada la Alerta, el estado presenta un programa de trabajo en base a las recomendaciones establecidas en la declaratoria, y elaborar informes semestrales de su cumplimiento, que es analizado por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) para realizar la dictaminación; dicho informe se analiza considerando el avance de cumplimiento desagregado por tipo de medida: de seguridad, prevención, y justicia y reparación del daño. De acuerdo con el informe mensual de la AVGM que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realiza de dicho mecanismo, en el marco de sus atribuciones a la Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y como parte de las actividades desarrolladas por los Grupos (GIM/GT) que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de los cuales forma parte, a continuación se ofrece información respecto de los avances de cumplimiento/incumplimiento de la AVGM por parte de las entidades; debido a los fines de este informe, los datos se focalizan en las entidades cuyas Alertas fueron declaradas durante el período 2019-2022. • La AVGM en Guerrero por violencia feminicida muestra falta de avance en el cumplimiento de las medidas, sobre todo las relacionadas a la Justicia y Reparación, a pesar de ser una de las entidades que ha obtenido subsidio federal de manera continua. • Para el caso del Estado de México, en octubre de 2022, se señala seguir trabajando en la revisión del dictamen por el que se emitió la declaratoria, a fin de tener una visión de lo que le falta a la entidad por implementar para disminuir las cifras de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en la entidad. • Se identifica que la AVGM de Chihuahua se encuentra trabajando activamente para dar cumplimiento y seguimiento a los resolutivos establecidos en la Declaratoria; al respecto de lo anterior, se mencionan gestiones a nivel estatal para solicitar la asignación de presupuestos designados a la AVGM; trabajo con los (cinco) municipios que cuentan con declaratoria, específicamente con las titulares de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), sobre el particular se señalan avances en la capacitación a servidores(as) públicos, incremento presupuestal a los Institutos que encabezan, así como gestiones para aquellos que no cuentan con presupuesto asignado. • En Baja California se señala un trabajo constante, que incluye una propuesta de 17 acciones relacionadas a atender la AVGM que ha de implementar el gobierno electo en 2021. • Con Puebla se observan pocos avances derivados de que el Estado a través de la Secretaría de Gobierno, no acepta las recomendaciones emitidas y solicitó se le permitiera ampliar su informe de trabajo. • Para mayo del 2022, tras haberse cumplido seis meses de declarada la AVGM, la Comisión Nacional destaca que Tlaxcala ya cuenta con un primer Informe de seguimiento aprobado por el GIM, lo cual ha permitido al grupo hacer una serie de observaciones que permitan a las autoridades estatales implementar las recomendaciones contenidas en el resolutivo de la declaratoria y de esta manera poder hacer frente a la violencia feminicida que originó la solitud y declaratoria y además se encuentra haciendo un acompañamiento cercano a la entidad. • Para el caso de Sonora no es posible observar avances, aunque para febrero de 2022 se reporta que el Grupo de trabajo se reunió para dar seguimiento a la declaratoria. Si bien, la AVGM representa un mecanismo de actuación, único en el mundo, a través del cual las autoridades públicas buscan hacer efectivo, de manera puntual y emergente, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previniendo específicamente los feminicidios y la violencia feminicida, y que como política pública visibiliza la violencia sistemática contra las mujeres y los vacíos en las políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación de ésta, lo cierto es que, en términos de la reducción de la violencia feminicida, los resultados del mecanismo no han sido los mejores. A este respecto, la Recomendación General No. 40 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2019) señala que no se observan cambios sustanciales en el contexto de violencia feminicida de las entidades con declaratoria, sobre todo en estados que llevan 4 años con la Alerta (Estado de México, Morelos) o en aquellas entidades que cuentan con dos Alertas declaradas (Veracruz –por violencia feminicida y por agravio comparado-); por lo que, es necesario evaluar de manera crítica las estrategias seguidas en el marco de la Alerta, a efecto de fortalecer o reorientar los trabajos. Al respecto, es importante señalar que, en 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el objetivo de hacer más útil, eficiente y transparente el mecanismo de AVGM, donde sustancialmente se incluyó la integración de un grupo multidisciplinario e interinstitucional que se encargaría de analizar las solicitudes, hacer una serie de recomendaciones y establecer un plazo para su cumplimiento antes de decidir decretar la alerta o no. En este contexto, el INMUJERES estableció una alianza con el Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROsociAL+), con el fin de identificar los nudos estructurales y de funcionamiento que impiden a los tres Poderes del Estado y a los tres niveles de gobierno cumplir con su obligación de eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, cuya manifestación más extrema es la violencia feminicida y el feminicidio. Como resultado de esta alianza se realizó el Informe de evaluación del funcionamiento del mecanismo de la AVGM (2018) que señala algunos de los resultados prácticos positivos: • La AVGM ha tenido un impacto favorable en la visibilización de la problemática de la violencia contra las mujeres y ha participado a que la temática sea tomada en cuenta en las agendas gubernamentales de las entidades federativas; • Ha impulsado, a nivel de algunas entidades federativas, políticas públicas de lucha contra la violencia de género cuando no las había; • Ha contribuido a articular acciones aisladas, o a fortalecer y concretar las acciones existentes al facilitar el desarrollo de estrategias públicas (priorización de las acciones de la política pública existente en los municipios con alerta, asesoramiento para concretar la perspectiva de género de determinadas acciones), así como la movilización de recursos humanos, materiales y financieros (asignación de presupuesto dedicado dentro de los presupuestos propios, aunque en importes insuficientes, o solicitud de fondos de programas especiales, véase infra); • Asimismo, ha promovido una mejor coordinación interinstitucional que no se daba antes del mecanismo. Paralelamente, el informe hace alusión a deficiencias del mecanismo de la AVGM tales como: el alejamiento de su objetivo central (impulsar acciones gubernamentales de emergencia) para asumir un rol mucho más amplio, al volverse una herramienta para generar políticas públicas integrales de prevención de la violencia contra las mujeres y de fomento de la igualdad de género, suplantando otros mecanismos previstos en la LGAMVLV; el mecanismo no ha sido guiado por una planificación estratégica global, por el contrario, su rol, su funcionamiento y sus criterios de implementación han venido definiéndose y modificándose sobre la marcha, a partir de una regulación imprecisa e incompleta; se ha cuestionado su relevancia como mecanismo de lucha contra la violencia de género contra la mujer; la inversión presupuestal, institucional, técnica y humana necesaria para ofrecer una respuesta adecuada rebasa todavía las capacidades actuales tanto de las entidades federales implicadas como de las entidades federativas. Bajo la lógica anterior, la evaluación concluye con una serie de recomendaciones hechas en aras de mejorar el funcionamiento del mecanismo: i) replanteamiento del propio objetivo del mecanismo de la AVGM: asumir que el mecanismo de la AVGM debe ser un instrumento directo del PIPASEVM con una planeación a mediano y largo plazo; o fortalecerlo como instrumento para impulsar la adopción de medidas a corto plazo para responder a una situación de emergencia; ii) la capacidad y los recursos institucionales (humanos, administrativos y financieros) de las instituciones a cargo de la AVGM deben ser ajustados a los objetivos definidos, dependiendo del rol que se le asigne a la AVGM, es también importante adaptar la capacidad institucional a los requerimientos técnicos que la AVGM requiere; iii) en el mismo sentido, conviene que los roles respectivos del INMUJERES y la CONAVIM en las diferentes fases del procedimiento, así como sus mecanismos de coordinación sean definidos con mayor claridad; iv) reforzar el rol de la AVGM como mecanismo de protección de los derechos de las mujeres ampliando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las diferentes fases del procedimiento; v) la determinación del rol de las víctimas en el proceso (no solamente mediados por las OSC); vi) la inclusión sistemática de una perspectiva intercultural, intersectorial y etaria; la consideración sistemática de todas las formas de violencia contra las mujeres; una mayor profundización de los aspectos de género de ciertas dinámicas de violencia (como dentro del marco del crimen organizado); vii) para lograr una gestión pública eficaz y eficiente, es necesario que las instituciones a cargo de la coordinación de la alerta lleven a cabo la planificación estratégica global de ésta; viii) sobre los grupos de trabajo (GT) se propone que ara superar las dificultades ligadas a la conformación de un nuevo GT ad hoc para cada proceso de Alerta que se abre, se podría pensar en conformar un grupo de trabajo permanente, con un mandato temporal (dos años, por ejemplo); con la finalidad de posibilitar un trabajo diagnóstico más detallado, es necesario ampliar el plazo de la investigación del GT a 60 días al menos, dejando la posibilidad a sus integrantes de realizar más visitas in situ; el informe del grupo tiene que examinar con mucha más precisión las causas y consecuencias de la violencia de género contra las mujeres denunciadas, aclarar los objetivos o resultados a alcanzar por la entidad federativa y formular medidas concretas para alcanzarlos, con indicadores, tanto cuantitativos como cualitativos, que sean lo suficientemente concretos, específicos, significativos, medibles de forma objetiva, y alcanzables (verificables con fuentes); ix) con respecto a la declaratoria de AVGM se señala que, para responder a la problemática del plazo intermedio de oportunidad de seis meses, se podría alargar el plazo de forma que permita cumplir con las medidas propuestas; o bien mantener el plazo de seis meses, pero dedicarlo al cumplimiento de medidas que sean urgentes y alcanzables a corto plazo; x) para el caso del seguimiento de la Alerta, se señala la necesidad de que el procedimiento en todas sus fases sea regulado, definiendo las responsabilidades, los plazos y las metodologías que rigen cada una de estas; en particular, se hace hincapié en la definición de las metodologías y los plazos del seguimiento que se dará; la elaboración de un programa de trabajo, con base en un formato común, sin demora después de la notificación de la Declaratoria de alerta, con el apoyo técnico del INMUJERES y la CONAVIM; xi) por último, se sugiere establecer criterios para cerrar el procedimiento en función de los objetivos asignados para la AVGM. Con los antecedentes antes mencionados, en abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca fortalecer el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), las cuales fueron comentadas en la primera parte del análisis de esta Recomendación.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Dar seguimiento a la aplicación de las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia del mecanismo de AVGM, a fin de que, en el mediano plazo, se pueda evaluar si contribuyeron al fortalecimiento de este. • Garantizar la implementación integral de los instrumentos y mecanismos que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, con la intervención coordinada de los 3 poderes y órdenes de gobierno. • Transparentar el funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), haciendo énfasis en los logros alcanzados en cuento a la coordinación interinstitucional a la que llama la LGAMVLV.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
Recomendacion de Bélgica a México
Ejes temáticos
Violencia Contra las Mujeres
Marcos
Implementación Legal Programático

Muestra mínimo avance de implementación

132.66. Llevar a cabo una investigación minuciosa, independiente e imparcial de los feminicidios, asegurarse de que los autores sean llevados ante la justicia y garantizar la reparación a las víctimas y sus familiares por el daño sufrido (Bélgica);


Evaluación
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 ocurrieron 942 feminicidios, 946 en 2020, 978 en 2021 y, de enero a octubre de 2022 ha habido 777. En 2022, las entidades que ocuparon los tres primeros lugares en la comisión de este delito son: Estado de México (=120), Nuevo León (=81) y Veracruz (=60). Por otra parte, según información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el número de defunciones femeninas con presunción de homicidio para los últimos tres años es el siguiente: 3893 para 2019, 3957 en 2020 y, 4002 en 2021. Sin embargo, no es posible saber cuántas de esas mujeres realmente fueron víctimas de un feminicidio y no de un homicidio doloso, ya que las cifras públicas no especifican las causas de muerte. Organizaciones de la sociedad civil, como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, estiman que entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día en el país. Si bien, con base en las estimaciones del SESNSP, la mayoría de las víctimas de feminicidio son mujeres mayores de 18 años, lo cierto es que los casos de niñas asesinadas, desaparecidas y violentadas sexualmente en México ha ido en aumento. El Diagnóstico de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que, el 82.42% de las víctimas de homicidios dolosos en 2016 en México fueron mujeres mayores de 18 años y el 11.53% fueron niñas y adolescentes (menores de 18 años). Es decir, de 10 homicidios dolosos, por lo menos en un caso, se trataba de una niña o adolescente. Asimismo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) estima que, las víctimas totales de niñas y mujeres adolescentes del delito de feminicidio pasaron de 50 casos en 2015 a 95 en 2019 y hasta octubre del 2020 se registraron 93 casos. La atención a las complejidades que abarca el feminicidio y la violencia feminicida implican que el Estado cumpla con sus obligaciones constitucionales, lo que requiere que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deban promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, incluido el derecho a una vida libre de violencia. La sentencia relativa al caso González y otras vs Estado mexicano (Campo Algodonero), por la desaparición y muerte de jóvenes mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua refiere la obligación de las instituciones de procuración de justicia de que cuenten con protocolos de investigación con perspectiva de género en los ámbitos ministerial, policial y pericial para casos de feminicidios. En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que toda muerte violenta de mujeres debe investigarse como un posible feminicidio. En 2017, el Consejo Nacional de Seguridad Pública emitió el Acuerdo 04/XLIII/17 sobre investigar todas las muertes violentas de mujeres bajo protocolos de feminicidio. Actualmente 29 entidades de la República Mexicana cuentan con un protocolo de investigación del delito de feminicidio; en los últimos cuatro años, los siguientes estados han emitido/actualizado documentos de la naturaleza señalada: Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el estado de Chiapas (agosto 2020), Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio por la Fiscalía General del estado de Morelos (julio 2020), Protocolo Actualizado para la Investigación del Delito de Feminicidio para el estado de Puebla (septiembre de 2019); Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género para el estado de Chihuahua (junio de 2019); Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por las y los Fiscales en la investigación de los delitos contra la vida y la salud personal [...] de feminicidio para el estado de Veracruz (Julio 2019). Los estados donde no se encontró evidencia de que cuenten con protocolo para la investigación y acreditación del delito de feminicidio son: Baja California Sur, Durango y Michoacán. La intención de estos protocolos es proporcionar una herramienta metodológica estándar y efectiva en la investigación de la violencia feminicida, cometidos en agravio de las mujeres, para que se realicen con visión de género y estricto cumplimiento al principio de debida diligencia; esto bajo el entendido de que se realización responde a lo dispuesto en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio. Estos protocolos si bien pueden tener coincidencias, también pueden tener diferencias conceptuales considerables y deficiencias al momento de la puesta en práctica, por ello resulta de suma importancia que su contenido pase por el análisis y revisión de las cuestiones técnicas de investigación y perspectiva de género de dichos protocolos, con la finalidad de obtener documentos prácticos al momento de investigar, cabe mencionar que dicha labor la venia realizando la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) hecho que consta en sus informes anuales de actividades hasta el año 2018. Sin embargo, en la actualidad los informes de labores de la Fiscalía no se encuentran abiertos al público por lo que no es posible saber si continúa realizando o no dicha labor. Es pertinente resaltar que, en cumplimiento al Acuerdo 04/XLIII/17 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el pasado 23 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, el cual busca establecer las pautas de actuación policial homologadas ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; en particular, brindar las herramientas procedimentales que permitan identificar y atender de forma inmediata a las víctimas de violencia feminicida y víctimas indirectas, para salvaguardar de manera expedita su seguridad física, psicológica y jurídica; delimitar la actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio; establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; así como, identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio. La investigación del delito de feminicidio es una de las principales aristas en torno al acceso a la justicia para las víctimas de este delito por lo que, resulta fundamental que se realice un monitoreo constante de la manera en que las Fiscalías estatales investigan el delito de feminicidio. Con respecto a las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas, conforme a los datos del Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres (SIESVIM) a cargo del INEGI, para el año 2020: • Se registraron 1,350 presuntos feminicidios en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas. Sin embargo, únicamente 869 hombres y 57 mujeres fueron inculpadas y/o imputadas registradas en las averiguaciones previas y/o investigaciones iniciadas y carpetas de investigación abiertas por el delito de feminicidio. Asimismo, información proveniente el Subsistema de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia de INEGI , señala que fueron 11 el número de sentencias condenatorias por el delito de feminicidio de 2015 a 2019; el número de sentencias versus el número de feminicidios registrados cada año revela -en buena medida- las omisiones en las investigaciones realizadas sin perspectiva de género desde el momento en que se iniciaron las primeras investigaciones periciales. Con respecto a la reparación del daño en el caso del delito de feminicidio es posible observar que persisten grandes pendientes por atender; al respecto, el estudio exploratorio “La reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio” (2021), realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos revela que, las madres de las víctimas muchas veces son adultas mayores, son quienes hacen todos los trámites, traslados y requerimientos que se requieren durante el proceso de investigación y los gastos corren por su cuenta, tramitan y pelean la custodia de las y los niños/as y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio, se suelen se quedar a cargo de ellos, los mantienen, cuidan, llevan a la escuela, e incluso, le buscan ayuda psicológica; muchas han tenido que desplazarse de manera forzada con su familia por su seguridad ante los hechos ocurridos; muchas están en situación de pobreza, no cuentan con seguridad social, están en el sector de trabajo informal, no cuentan con ingresos fijos, pierden sus empleos en la búsqueda de justicia, tienen a su cargo a otras personas dependientes además de las niñas, niños y adolescentes en orfandad ( NNAOF); asimismo, se destaca la escasa difusión sobre los programas, protocolos, leyes o apoyos destinados a garantizar los derechos humanos de las víctimas indirectas de los feminicidios. De acuerdo con la Ley General de Víctimas, es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y las Comisiones Estatales, el espacio institucional donde las víctimas indirectas de feminicidio han de ser canalizadas para recibir los recursos de ayuda que contempla la propia Ley. La CEAV, en su informe anual 2020, reportó haber trabajado una propuesta de Protocolo de atención y reparación del daño a víctimas de feminicidio, sin embargo, a la fecha dicho documento no ha sido publicado. Algunos avances realizados a nivel federal son: En mayo de 2021, la CEAV presentó el Protocolo inicial de atención, asistencia y reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia derivada del delito y violaciones a derechos humanos, incluido el delito de feminicidio. El objetivo de este instrumento es establecer las consideraciones que el personal de las diversas instancias que brinden atención deberá tomar en cuenta cuando las y los solicitantes, con carácter de víctimas directas o indirectas, resulten ser niñas, niños y adolescentes. Los momentos y las medidas de atención que considera son: de ayuda inmediata, de asistencia y de reparación integral. A la par, la Comisión dio a conocer el Programa Nacional de Capacitación en materia de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos 2020-2024, el cual busca proporcionar los conocimientos referentes a la atención especializada en NNA víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos mediante actividades de capacitación dirigidas al personal del servicio público para un mejor desempeño en la atención a dicha población, garantizando sus derechos. Es pertinente mencionar que ambos documentos aparecen con la leyenda de “borrador”, debido a que se explica que, al tratarse de documentos orientadores, se asume que son instrumentos bajo constante revisión. Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia ; dicho programa contiene una modalidad para el “Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes jóvenes en orfandad materna”, el cual, contribuye a la protección de la población menor de 18 años y a quienes aún se encuentran en edad escolar. Así, las NNA inscritos en el programa reciben mensualmente un apoyo económico dependiendo de la edad: de recién nacido(a) a 5 años $360.00; de 6 a 12 años $600.00; de 13 a 15 años $845.00; de 16 a 18 años $1,090.00; y, de 19 a 23 años $1,200.00. En julio de 2020, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal. A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que, con base en fuentes periodísticas, para 2018 se estimó que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio pudo haber llegado a ser de más de 3,300 . Por otra parte, mediante un comunicado de prensa, el INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019. La realización del Diplomado en Investigación, Prevención del Feminicidio y Actuación Policial parece ser una acción recurrente durante el periodo 2020-2022; en este sentido, en el periodo septiembre 2021 a junio de 2022 se dirigió a 90 policías de 21 entidades federativas (50 mujeres y 40 hombres); de septiembre del 2020 a junio del 2021 se llevó a cabo con 121 policías estatales (66 mujeres y 55 hombres) de 234 entidades federativas. De febrero a junio de 2020, se reporta haber capacitado a 121 policías estatales mediante la señalada acción.
¿Qué falta para garantizar el cumplimiento de la recomendación?
Political Will
Recursos
• Revisión y homologación (bajo los más altos estándares) de los protocolos estatales de investigación del delito de feminicidio. • Monitoreo constante de la aplicación del Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidio, de manera particular sobre la manera en que las Fiscalías/Procuradurías estatales investigan el delito de feminicidio. • Llevar a cabo las capacitaciones correspondientes para personal policial en la aplicación del Protocolo Nacional. • Creación de un padrón nacional para cuantificar a las NNA en orfandad por feminicidio, así como la creación de modelos de atención integral. • Transparentar el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a víctimas indirectas de feminicidio, a cargo de la CEAV; así como el Fondo de Auxilio Económico para las familiares víctimas de las mujeres, a cargo de FEVIMTRA. • Fortalecer la difusión sobre los programas, protocolos, leyes o apoyos destinados a garantizar los derechos humanos de las víctimas indirectas de los feminicidios. • Establecer programas de apoyo especifico integrales para madres de las mujeres víctimas de feminicidio.
Relación con el Consenso de Montevideo
Fuente
  • Programa_nacional_de_capacitación_NNA_víctimas_de_delitos.pdf Descargar
    Protocolo_actualizado_Puebla.pdf Descargar
    Protocolo_orfandad_feminicidio.pdf Descargar
    Protocolo_reparación_integral_de_NNA.pdf Descargar
    Protocolo_Veracruz.pdf Descargar


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